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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8480
    24/08/17 17:07

    Si finalmente se rechaza la puja, y finaliza la subasta, emplazando al ejecutante (banco) a que se adjudique el inmueble por el 50 % del tipo de la subasta, o ceda el remate a un tercero, ¿ Conviene en este plazo negociar la cesión del remate directamente con el banco, por el importe pujado en la subasta, contando con que la única puja a sido al tuya, y que con lo ofrecido el banco recuperaría el 50 %, de la cantidad reclamada al deudor?

  2. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #8479
    24/08/17 16:41

    Hola perdona CarlosMallorca!!Dices que: "Si haces una oferta a través de la web, fíjate cuando pinchas en presentar oferta la casilla que pone "Oferta válida hasta el:" la fecha que aparece ahí, es la última oportunidad de presentar ofertas", sin embargo la fecha maxima que la web permite introducir ofertas es la que pone : "Fecha límite de presentación de ofertas", despues de esa fecha no me permite introducir ninguna mas.
    ----Sabes en la seguridad social, cuantas veces sale un bien a subasta?

  3. en respuesta a subastero1983
    -
    #8478
    24/08/17 14:51

    De nada, suelen sacarla en AD varios meses seguidos, o con alguna pausa más larga, y todo depende de la deuda y de que llegue el momento en que decidan que más vale pájaro en mano...
    Saludos, y suerte!

  4. en respuesta a subastero1983
    -
    #8477
    24/08/17 14:49

    En adjudicación directa, la pueden llegar a sacar hasta en 6 ocasiones, normalmente una al mes, menos en Agosto.

    Si haces una oferta a través de la web, fíjate cuando pinchas en presentar oferta la casilla que pone "Oferta válida hasta el:" la fecha que aparece ahí, es la última oportunidad de presentar ofertas, pero se puede adjudicar antes si encuentran que las ofertas son "buenas"

    Saludos

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8476
    24/08/17 14:27

    Gracias por el consejo!! Si hable con ellos pero no me quisieron decir la cifra mínima jajaja bueno me comento que no la volvieron a sacar en AD debido a las vacaciones del personal pero me aseguro que volverá a salir. Lo que no se cuantas veces sale en AD... ya que mi cifra va ser parecida a la anterior, que mi dinero es muy finito!!!
    Saludos

  6. en respuesta a Nuva12
    -
    #8475
    24/08/17 14:18

    Hola, Nuva12, se comparece lo antes posible, si lo que se quiere es comprobar que todo se haga bien (notificaciones, plazos, formalidades varias) tanto por las partes como por el LAJ, y cuando interesa mucho la subasta concreta, para así poder recurrir en caso de irregularidades; si no, a tirar la caña y esperar que el Juzgado devuelva el depósito sin saber qué ha pasado...
    Los costes dependen del sitio: un Procurador suele pedir 200,-€, y un abogado siempre un poco más, claro.
    Saludos,

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8474
    24/08/17 13:57

    Pero, cuando se comparece como Adjudicatario Provisional? Supongo que será una vez que el deudor no ha presentado tercero y el acreedor no haya hecho postura, es así? Porque comparecer antes, con los gastos que eso supone (abogado y no sé si procurador), para que luego el deudor o acreedor ejerzan sus derechos es una pérdida de dinero.

    Aclárame un poco éste tema, pues estoy en una situación de Adjudicatario provisional. Ah, y dime el coste aproximado.

    Gracias

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8473
    24/08/17 12:58

    Gracias

  9. en respuesta a Practico
    -
    #8472
    24/08/17 11:43

    Hola de nuevo, no te van a emplazar, porque si no has comparecido previamente y te han aceptado como parte, no eres tal.
    Hasta ahora, no me han negado nunca comparecer por un adjudicatario provisional (lo que me parece lógico y coherente, pues está legítimamente interesado en cómo sigue el proceso).
    Y cuando la LEC habla de "oír a las partes", no se trata de acudir a una comparecencia (salvo que se especifique claramente), sino de dar traslado para alegaciones por escrito.
    Pero, vaya, lo ideal y que yo hago, es comparecer y en el mismo escrito solicitar la adjudicación alegando que concurren las circunstancias que la permiten según el 670.4 (si he podido ya averiguar algo; si no, pido copia de las actuaciones para luego alegar con mayor base).
    Piensa que la alternativa es, o que se levante el embargo, o una nueva subasta si de un hipotecario se trata, y éso es darle más trabajo al LAJ...
    Saludos,

  10. en respuesta a Carlosrcsport
    -
    #8471
    24/08/17 11:37

    Hola, Carlos, no lo sé, porque además dependerá de cada Delegación, así que no quiero dar una información errónea.
    Si ya te han atendido e informado de lo que harán, mejor sigue en contacto con la SSocial.
    Saludos,

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8470
    24/08/17 11:21

    ¿Pero el postor esta autorizado a estar presente en ese trámite?, ¿Se le emplaza a acudir al trámite? Gracias.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8469
    24/08/17 10:50

    Hola muy buenas Jotaerre!! Sabes si en la seguridad social funcionan parecido? Oferté el 28% de la tasacion,no me adjudicaron! Me han dicho que lo volveran a sacar, mi duda es si subir de ese 28% al 60% para asegurármelo o saber si no lo adjudican, si volveran a sacarlo una tercera?

  13. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #8468
    24/08/17 10:32

    Buenos días, Orgaz1987; pues en el portal de subastas del BOE, claro, salvo que te refieras a otras fuentes de información.
    Saludos,

  14. en respuesta a subastero1983
    -
    #8467
    24/08/17 10:30

    Buenos días, subastero1983; bien hecho, como decía Almodóvar: "hable con ella", en este caso, con la AEAT.
    Las AD que he seguido o sigo, suelen volver a convocarse mes a mes (el mismo día de cada mes, incluso), y tambien puedes encontrarte con un tramitador tan amable que te sugiera qué oferta aceptarían, y que te deje presentarla en un escrito como "Oferta posterior al trámite de enajenación".
    Suerte, valor y al toro.
    Saludos,

  15. en respuesta a Practico
    -
    #8466
    24/08/17 10:25

    Buenos días, Practico; pues, simplemente, lo que dice la segunda frase del tercer párrafo del art. 670.4 LEC: "Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos (50% DE LA TASACIÓN O DEUDA), el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor."

    Así que, si uno quiere poder intentar influir en esa decisión, como dice que debe oírse a las partes, siempre recomiendo que se comparezca para así serlo, y se argumente sobre esas circunstancias.

    Saludos,

  16. #8465
    23/08/17 20:17

    Buenas mi consulta es sobre las adjudicaciones directas de la AEAT.

    Después de salir una nave industrial dos veces en subasta y quedar desierta, salio en adjudicación directa y participe con una oferta por encima del 30%, el resultado fue: Insuficiencia de Ofertas entiendo que ninguna oferta les pareció buena, pero mi pregunta es que se hace con el bien ahora?

    ¿Vuelve a salir en adjudicación directa?¿hay alguna forma de enviarles de nuevo otra propuesta?

    De todas formas mañana me pondre en contacto con ellos ya que al hacerme la devolución del deposito me dio error y ahora ni tengo deposito ni tengo dinero en el banco....

    Saludos veraniegos

  17. #8464
    23/08/17 19:36

    Buenas tardes, necesito saber que motivación tiene que dar el LAJ, o que lo puede motivar, a aceptar la puja sobre un inmueble (que no constituye vivienda habitual del ejecutado), cuando la puja más alta, es inferior al 50 % del valor del bien a efectos de subasta y no cubre el importe de la cantidad reclamada. Suponiendo que el inmueble tiene un valor fijado a efectos de subasta de 340.000 €, la cantidad reclamada son 200.000 €, y la puja máxima es de 100.000 €. Gracias.

  18. en respuesta a Pecks
    -
    #8463
    23/08/17 18:46

    Gracias

  19. en respuesta a Pecks
    -
    #8462
    23/08/17 18:31

    Cuando el Registrador expresa que la Finca NO coordinada gráficamente con el catastro, lo que quiere decir es que nadie ha instado la incorporación al Registro de la delimitación gráfica de dicha finca, o que habiendolo intentado, no se ha conseguido la conformidad de los colindantes con dicha definición geométrica.

    Cuando la finca SI está coordinada gráficamente, es que alguien lo ha solicitado, ha incluido su delimitación gráfica mediante levantamiento topográfico georreferenciado y los colindantes están TODOS de acuerdo.

    Saludos

  20. en respuesta a Surge
    -
    #8461
    23/08/17 17:05

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