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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #3840
    15/09/15 15:37

    Hola buenas tardes,

    Hace algun tiempo me adjudique una vivienda que era de un matrimonio en gananciales, resulta que tenia una deuda con la comunidad de 4.000 €, y por supuesto la comunidad me la reclama a mi como nuevo propietario. La he abonado, despues de requerir a la administradora la documentación pertinente.

    La pregunta que os hago es la siguiente, puedo realizar repetición mediante monitorio por la mitad del importe a cada uno de los conyuges, es decir 2.000 € al marido y otro monitorio a la mujer por otros 2.000 €.

    Es por que si lo hago por los 4.000 € al matrimonio en único monitorio y cogen abogado de oficio, me obligarían a contratar abogado y procurador, y si no tienen un duro donde agarrar, pues encima más costes.

    Un saludo,

  2. #3839
    15/09/15 11:44

    Extraño lo que dices de que el SJ instó al Procurador a empezar, pues el ejecutante sólo puede pujar si hay otros postores, pero bueno...
    Y es verdad, son 20+1 = 21 años, por el art. 128 LH (plazo de ejercicio de la acción hipotecaria, 20 años) y el 82,5º párrafo:

    "A solicitud del titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, podrá procederse a la cancelación de condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado a que se refiere el artículo 11 de esta Ley y de hipotecas en garantía de cualquier clase de obligación, para las que no se hubiera pactado un plazo concreto de duración, cuando haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de la acciones derivadas de dichas garantías o el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de su constitución, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, siempre que dentro del año siguiente no resulte del mismo que han sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca."

    Y me sigue pareciendo lo más probable que la hipoteca (lo del plazo de 1 año prorrogable tácitamente, ignoro a qué podía obedecer) esté amortizada del todo.

    Saludos,

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3838
    15/09/15 11:18

    Buenos días, intentaré contestar a todos los comentarios.
    Jotaerre ya estuve investigando eso el fin de semana y por lo que vi realmente son 21 años cuando caduca hipoteca después fecha de vencimiento. La oficial del registro también me dijo lo mismo y me comentó esa posibilidad, de que el registrador puede cancelar la carga simplemente con una petición. La hipoteca pone literalmente fecha de vencimiento julio 1994, prorrogable tácitamente por 10 años más. Y yo opino que lo único de que hay constancia expresa al estar indicado en la escritura es eso, Julio 1994, lo otro es un suponer y habrá que demostrarlo supongo. Y a fechas que estamos de 2015.....justo ya han pasado los 21 años. Pienso que el registrador debería acceder.
    En el edicto no constaba ningún arrendamiento, en el expediente tampoco había nada y en la nota simple no aparece, entonces no está inscrito en el registro.
    Lo ideal es que ya la hipoteca esté pagada o falte poca cantidad, porque si es mucho o todo lo que queda por pagar.....entonces sumando el remate y gastos varios ya se va a precio de mercado o más. ¿Aunque alguien de verdad piensa que una hipoteca con esa fecha de vencimiento puede estar hoy en día aún vigente?? Aparte que si se debiera algo que no se ha pagado, el banco hubiera comenzado la ejecución hipotecaria, sin embargo no hay el más mínimo rastro de ninguna en notas simples. Desde el 94 hasta 2015 ha pasado tiempo y nada de nada.
    La parte actora no tiene nada que ver con inmobiliarias, es una empresa de materiales de construcción, suministros eléctricos o algo de eso. Además su procurador no sé, como que estaba medio perdido, justo antes de empezar subasta me pregunto si se subastaba un vivienda o qué era. Y tenía pinta de estar a punto de jubilarse ya. Y participó en las pujas porqué le obligó a comenzar la SJ.
    El demandado tenía varias viviendas según vi el expediente, y ayer me enteré que el edificio entero donde se ubica la vivienda subastada es de él. Hoy en día no se, pero supongo que antes se dedicaría o tenía una empresa relacionada con la construcción. ¿Una hipoteca de un año de plazo tiene algo que ver con eso?

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3837
    Anónimo 162119
    15/09/15 10:15

    Puede que la actora esté embargando y subastando los bienes de este y otros deudores, y no tenga liquidez o no quiera llenarse de ladrillo hasta arriba. A mí también me ha sorprendido pero claro, si tienes una decena de subastas pendientes, no puedes acabar con todos los inmuebles por muy bien de precio que estén.

    Yo de momento llevo 2 de 2, las 2 subastas en las que iba a participar se han anulado. La verdad que le quitan a uno las ganas después del tiempo empleado en estudiar cada caso, ir al registro, al juzgado y visitar el inmueble varias veces para ver el tipo de movimiento que hay.

  5. #3836
    15/09/15 08:35

    Ésa es otra, y a mí lo que me escama un poco es que la actora no pujara más, teniendo tanto margen hasta la deuda. Puede ser que tenga más información, que no se dedique a lo inmobiliario, que tenga embargadas aún las otras fincas, etc... quién sabe.
    Respecto a la hipoteca, si no obtienes información antes, siempre puedes rematar, requerirles con tu decreto de adjudicación (acreditas así ser el propietario) y, según la respuesta, guardártelo en un cajón esperando a verlas venir...

  6. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #3835
    15/09/15 07:44

    Pese a la hipoteca, la casa apenas te ha costado dinero. No descartes subrogarte en la hipoteca o en lo que quede de ella si es que queda algo y pagarla poco a poco, mensualidad a mensualidad, mientras ingresas cada mes un alquiler que puede ser superior a las cuotas de la hipoteca.

    No habrá especulación, pero sí rentanilidad de la buena.

  7. #3834
    15/09/15 06:39

    Buenos días, enhorabuena y suerte, Pecks.
    Aunque no sé cómo interpretará el registro lo de la prórroga tácita (pues tácita es lo opuesto a expresa, pero también es cierto que el banco no la confirmó al ser requerido) las hipotecas caducan a los 20 años de su vencimiento y se pueden cancelar con una simple instancia.
    Respecto al arrendamiento, si en el edicto no constaba, lo tendrás más fácil porque debían haberlo acreditado en su momento.
    Saludos,

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3833
    15/09/15 00:43

    Gracias Tristán. Lo del arrendamiento me enteré hoy por lo que conté en mi comentario anterior,yo pensaba que estaba subasta era para el 30 de septiembre y no, estaba equivocado y me confundí con otra subasta. Y este domingo (un día antes) me di cuenta que era para el lunes....GRAN ERROR. Y aún me faltaban cosas por estudiar e investigar...estuve a punto de descartarla pero al final pensé en la estrategia que dije: participar en la subasta y si ganaba aprovechar los 40 días para acabar la investigación, sobretodo de la hipoteca anterior. Sino esta vencida pues quiebro y pierdo la ínfima fianza.
    Y aún no me felicites, ya que aunque pase sobradamente del 70% todavía no tengo claro si pagar remate o no....depende de la investigación que haga de la hipoteca anterior. Si continua sin pagar (cosa harto improbable) no voy a rematar porque entonces salgo perdiendo. Ya iré contando.
    Y díganme otros que les parece este culebrón/subasta. De verdad que aprecio sus opiniones.
    Saludos.

  9. en respuesta a lolocarla
    -
    Top 100
    #3832
    14/09/15 23:27

    Esa es la solución inadecuada que siempre se les ocurre a todos los que comenten el mismo error que tu, lolocarla, pero si la otra persona fuera mi hijo yo trataría de que fueras al notario y le vendieras el 50% de la propiedad.

    Si, si, ya se que es una solución cara, pero es que resulta que es la única válida. Pagar la mitad pero que la propiedad quede a nombre de otra persona NO es una opción.

  10. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #3831
    14/09/15 23:22

    Enhorabuena por tu compra, Pecks. Los únicos q ganan dinero son los que compran. El resto solo son mirones.

    Lo que no entiendo es que hayas esperado a ser el adjudicatario pasta enterarte de ese arrendamiento. Ese es un conocimiento que hay que llevar a la subasta.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3830
    14/09/15 23:07

    Una cuestión Jotaerre, no pudiendo registrarlo a nombre de los dos, se podría ir a un notario y hacer un papel privado diciendo que mi pareja tiene el 50% de dicha propiedad, y dicho papel dárselo a mi pareja a modo de garantía, por si algún día nos separásemos (aunque tenemos hijos no estamos casados) para que ella pudiera reclamar ese 50%? Un saludo y perdona por las molestias.

  12. en respuesta a Anónimo 162119
    -
    #3829
    14/09/15 22:22

    Jajaja veo que creo expectación la subasta de la que he hablado... Pues bien así me fue hoy...
    Como dije primero ingresé la fianza y me fui al juzgado. Solo estábamos el procurador de la parte actora, otra persona y yo. Me imaginaba que íbamos a ser pocos, a pesar de la pequeñísima tasación, pero claro también estaba ya el edicto avisando de la carga anterior, disuadiendo a los postores, a menos que se estudiará todo un poco bien...
    Al final me la adjudiqué yo por 6000. Más o menos a mitad de camino, un poco más de lo que pensaba pero lejos de mi tope. Y les aseguro que si no llega a estar esa otra persona me lo hubiera adjudicado por poco más de 1000. Y eso porque la SJ obligó al procurador a empezar la subasta..... Buen precio según mi criterio y si los cálculos me salen bien. El quid de la cuestión es la carga anterior de la hipoteca. En teoría ya está amortizada y además vencida. De cualquier modo tengo 40 días para investigar todo gracias a la poca fianza que en este caso me permite un margen de maniobra. Mi idea es si la hipoteca esta vencida pues yo remató, si sigue vigente entonces quiebro.
    Ya lo he comentado, ya tengo nota simple actualizada, la hipoteca es al final del año 93 y fecha de vencimiento justo el mismo mes del año 94, un año. Aunque luego dice que es posible ampliarla tácitamente por 10 años más. Así que mejor aún de lo que tenía, venció en el 94 en teoría. Por aquí en el foro piensan como yo, que la hipoteca esta amortizada y vencida, una oficial del registro opina lo mismo aunque no lo asegura 100%, debe decir el banco me dijo.....Fui al banco pero por la ley de LOPD no me dijeron nada. Aunque todo apunta que esa hipoteca esta vencida sino aparecería una ejecución hipotecaria en la nota simple y sin embargo no hay nada.
    Fui también a la vivienda, el demandado no vive allí, esta alquilado. Es una mujer con su hijo, son rumanos, húngaros o no se....de algún país del este. No estaban muy colaborativos pero dijo ella que si el dueño les decía que tenían que irse pues se iba, así que no creo que den muchos problemas. Me enteré que el demandado es el dueño de todo el edificio (dos locales y 4 viviendas). No me dijeron ni donde vivía ni teléfono, el procurador tampoco sabía. Pero tengo una pista por donde puede estar, a ver si lo encuentro en estos días....sobretodo a ver si me dice algo de si la hipoteca esta pagada, aunque todo apunta que si. Si es así el único gasto es el remate y los impuestos de luego y demás, teniendo en cuenta que un piso similar en esa zona (50m, algo normalito), esta a precio de mercado sobre 35000...
    Todo se basa en la vigencia o no de la hipoteca, ahí está la cuestión. Aún estaré días/semanas investigando y resolviendo todo, cuando esté preparado seguramente te escribiré Tristán para una de tus consultorias. Ya te aviso llegado el caso. ¿¿Y bueno que opinan??

  13. en respuesta a Pecks
    -
    #3828
    Anónimo 162119
    14/09/15 18:16

    ¿Y bien?

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3827
    14/09/15 13:02

    Buenos días, Jotaerre, muchas gracias por la rapidez en contestar. Ha sido un error por nuestra parte no haber participado juntos. Un saludo.

  15. en respuesta a alberamat
    -
    Top 100
    #3826
    14/09/15 12:42

    De verdad que no lo se. Simplemente me adapto, busco esa info en el expediente, le pregunto al demandado, al procurador, etc.

    Y la mayoría de las veces sigo sin averiguar nada.

  16. en respuesta a lolocarla
    -
    #3825
    14/09/15 12:32

    Buenos días, lolocarla: no es posible, para ello deberías haber participado juntos en la subasta y así obtener el certificado de adjudicación a nombre de ambos.
    Saludos,

  17. #3824
    14/09/15 12:27

    Buenos días, una consulta a ver si alguien me la puede resolver. Me han adjudicado un solar en una adjudicación directa de la AEAT. Hoy he realizado el ingreso y estoy a la espera de que me den el certificado de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas. Mi pregunta es: A la hora de registrarlo en el registro de la propiedad lo puedo poner a nombre también de mi pareja, ya que aunque no estamos casados el bien ha sido comprado con el dinero de los dos. Es posible aunque en el certificado de adjudicación solo figure yo? Un saludo y muchas gracias.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3823
    14/09/15 12:10

    Hombre pues no tengo ni idea de como se hace si puedes decírmelo te lo agradecería mucho gracias.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3822
    14/09/15 12:01

    A no ser que tengas buenos contactos en los bancos (que dudo que no los tengas Tristan) ;)

  20. en respuesta a alberamat
    -
    Top 100
    #3821
    14/09/15 11:42

    Nadie te dará esa info por la Ley de Protección de Datos. Hay que usar medios alternativos de cálculo


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