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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #8500
    05/09/17 16:06

    En este país todo son facilidades para hacer negocios.

    Y cuando las próximas elecciones generales estén próximas volverán a hablarnos de la puta "ventanilla única" de la que llevan hablando como "cosa hecha" desde hace veinte años. Nos engañan como a chinos.

  2. en respuesta a managersos
    -
    #8499
    05/09/17 16:02

    Pero además los garajes pagan el ITP normal: 8% (en Cataluña +)
    Hay que sumar los IBI, ya que ahora los notarios están conectados (con su P....M...) y dicen a los compradores como se encuentran dichos tributos.
    Tengo unas pocas de fincas desde hace mucho tiempo y no se como voy a salir de ello cuando tenga que venderlas, ya que llevo en algunas + de 30 años sin pagar IBI.
    En el mes de julio vendí una de estas y llegué a una solución con el comprador para no pagar el IBI atrasado: no me pagas la cantidad del IBI que se debe, de momento esa cantidad queda atrasada y si te la piden antes de 4 años la pagas, pero si no te la piden me has de hacer efectivo el cheque que has emitido por dicha cantidad y así lo hicimos.
    En los garajes no suele suceder pero en las viviendas además has de tener previsto: cédula energética, cédula de habitabilidad(Cataluña), comunicaciones a los ayuntamientos(2 veces, cuando compras y cuando vendes), escrituras de titular real, Testimonio de decreto, declaración jurada de no estar alquilada, etc.

    Los trámites cada día los están poniendo más para profesionales y menos para los particulares y esporádicos.

    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #8498
    05/09/17 15:36

    Precisamente por este tema desestime una plaza de parking. Salía por una deuda de 6.000 con la comunidad de propietarios. Tras la averiguaciones era bastante fácil pues no habría oposición ni de la CCPP ni del anterior propietario. Pero.... la deuda había seguido subiendo tras la primera demanda y los IBI´s también.

    Resumen: Comprando a 7000 € contando lo que había después aún se podía ganar algo y va y se adjudica por 12.000 con lo que beneficio cero salvo que sea para disfrute propio.

  4. #8497
    05/09/17 13:06

    Hoy he estado llamando a los juzgados y "entes" similares para preguntar por lo mío.
    Todos me han tratado muy amablemente, excepto los que estaban tomando café y posteriormente me dicen que aún están de vacaciones.
    Por otro lado he estado gestionando con CCPP y ayuntamientos relativos a los IBI atrasados por los anteriores propietarios y sólo puedo decir una palabra: DEPRIMENTE. Estoy deprimido, los anteriores propietarios no pagan nada y si además es en Cataluña, 1 año más en los IBI. Las CCPP te mandan un desglose de las deudas de los años 2.016 y 2.017 la de los años anteriores dicen: "DEUDAS CON LA ANTERIOR ADMINISTRACIÓN". Las deudas por estos coneptos, IBIS Y CUOTAS A LAS CCPP, parecen livianas por ser pequeñas individualmente, pero cuando las sumas y las sumas, de los beneficios que tenía previsto se me va un pico.
    Un pico y una pala voy a tener que coger como siga así la cosa, menos mal que trabajo (lo intento) con márgenes bestias, sino la depresión sería de hospital.

    Tened precaución los noveles subasteros, o lo que he escrito, si no es tenido en cuanta a la hora de la compra, a la hora de la venta será vuestra pesadilla.

    Saludos.

  5. en respuesta a loto10
    -
    #8496
    29/08/17 16:30

    Misterio resuelto:
    La vivienda efectivamente figura a nombre de una empresa que se disolvió en 2016.... Pero es que resulta que ESTÁ EN CONCURSO.
    Así que supongo que por eso está aún a nombre de la empresa: estarán en proceso de asignar los activos a los acreedores.

    Muchas gracias por la aclaración!!

  6. en respuesta a reydmus
    -
    #8495
    29/08/17 07:45

    Buenos días, reydmus, en todo caso, sería "alegal", pero es que el propio MJ recomendaba fijar tramos.
    Aquí puedes leer la nota informativa que se envió a los LAJs:
    http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?f=18&t=12940&p=85346&hilit=tramos#p85346
    Saludos,

  7. #8493
    28/08/17 16:30

    Hola. Veo subastas donde el secretario pone tramos entre pujas de miles de euros. ¿Esto es legal? ¿Se lo saca de la manga? Me parece flipante la verdad

  8. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #8492
    25/08/17 15:47

    Ah, qué interesante! Voy a averiguar la situación exacta.
    (lo poco que se me lo habían contado los vecinos de la finca... y los vecinos suelen tener mucha imaginación, jeje)

    Muchas gracias!!

  9. en respuesta a loto10
    -
    #8491
    25/08/17 14:50

    Al disolverla se repartiría el patrimonio neto resultante (Activo-Pasivo). Es raro que no se reparta un bien inmueble...

  10. #8490
    25/08/17 11:39

    Una duda, si un piso está a nombre de una empresa, y esta empresa está ya disuelta...
    ¿Hay alguna forma de comprarla aún al antiguo administrador o accionistas?
    En einforma aparece que la empresa se disolvió en 2016.

    Gracias!!!

  11. en respuesta a Reasd
    -
    #8489
    25/08/17 10:47

    Verdad de la buena, y son hábiles.

  12. #8488
    25/08/17 10:38

    Los 40 días de remate para una adjudicación son naturales o hábiles? Agosto es inhábil verdad?

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8487
    25/08/17 08:59

    Gracias, si e realizado una consulta a los servicios jurídicos del ayuntamiento en cuestión. Aún así, aunque no exista preferencia de cobro, en el supuesto en el que el banco se adjudique el inmueble por quedar la subasta desierta, estaría obligado a soportar la deuda por la sanción urbanística, si no se cancela la carga tras la subasta, lo que lo dejaría en una posición de absoluta inseguridad jurídica, ante la concesión de préstamos para promover viviendas...

  14. en respuesta a Practico
    -
    #8486
    25/08/17 08:43

    Buenos días, es que no me refería a preferencia de cobro, sino a la afección real (por ejemplo, por las cuotas comunitarias o de urbanización), que hace que toda finca responda de una deuda aunque cambie el propietario.
    Obviamente, todo embargo posterior a una hipoteca obliga a asumir esa carga anterior, pero, aunque se ejecute ésta, la finca seguirá respondiendo de la deuda, así que más le vale al adjudicatario hacer números.
    Dicho lo cual, no creo que sea el caso de una sanción, no cuota, pero insisto en que debería analizarse bien.
    Saludos,

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8485
    24/08/17 19:52

    Yo entiendo que el articulo 194 le la ley hipotecaria es la garantía de la banca frente a las cargas preferentes derivadas de deudas con las administraciones publicas, es por ello que lo limita a dos años. En el supuesto que planteo, si el importe de la deuda fuera superior a la propia hipoteca, el hecho de que se le otorgara preferencia, a las deudas derivadas por multas por sanciones urbanísticas, dejaría sin seguridad jurídica a la banca respecto a las hipotecas que concede, ya que puede haber sanciones que superen incluso el importe de la cantidad reclamada en ejecución.

  16. en respuesta a Practico
    -
    #8484
    24/08/17 19:06

    Hola de nuevo, pues no te sabría decir, habría que ver qué tipo de multa es y si por ley responde la finca en cualquier caso.
    Saludos,

  17. #8483
    24/08/17 18:23

    Buenas tardes, quería saber si un embargo del Ayuntamiento por una multa urbanística, inscrito posteriormente a la hipoteca que da lugar a la subasta, ¿Se cancela una vez que la finca haya sido adjudicada al mejor postor, por tratarse de una carga posterior?

  18. en respuesta a Carlosrcsport
    -
    #8482
    24/08/17 18:09

    En las subastas de la Seguridad Social he visto inmuebles que han salido un par de veces y en alguna ocasión hasta 3 veces, pero bastantes separadas en el tiempo, de la 1ª a la 3ª a lo mejor han pasado un par de años.

  19. en respuesta a Practico
    -
    #8481
    24/08/17 17:32

    Hola de nuevo, sí, claro, con intentarlo no pierdes nada.
    Pero, para llegar a ése punto, mejor hablarlo antes y que cuando el banco sea "oído" respecto a tu postura, la acepte. Porque, si contesta que no la acepta en el trámite del 670.4, poco podrás negociar luego...
    Saludos,


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