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Legislar no es tan fácil como parece

Hoy vamos a analizar unas propuestas de modificación legislativa que encontré en la web de Bankimia gracias a una aportación de Atreides. Con dichas modificaciones se trata más o menos de evitar que los subasteros o los bancos nos quedemos los inmuebles subastados por "bastante menos de lo que valen" dejando a los deudores todavía con un buen pico de la deuda activa.

De una primera lectura, lo primero que me ha dejado perplejo es que el cambio de la Ley propuesto no tiene como objetivo que los postores paguen más por los pisos subastados, sino más bien limitar el acceso de los postores.

Para ello, la autora del artículo formula varias propuestas que vamos a analizar:

Primera propuesta:

Una medida que podría ayudar a evitar lo anterior es modificar los artículos 670 y 671 de la LEC en el sentido que el acreedor ejecutante en ningún caso se pudiera adjudicar el bien subastado por un importe inferior a la cifra que se le deba por principal e intereses.

¿Me equivoco o con esta modificación nos quitaríamos de un plumazo al que hoy por hoy es el único postor superviviente de las subastas judiciales? Los bancos acreedores se están adjudicando hoy en día el 90% de las subastas, a veces por la deuda, a veces solo por una parte importante de la misma y a veces por la mitad del tipo.

Desde luego que ojalá desaparecieran esos competidores tan temidos. Sería una gran noticia para nosotros, los subasteros. Lo que no creo es que eso incrementara los precios de adjudicación, más bien lo contrario. Actualmente los subasteros estamos dejando desiertas la gran mayoría de las subastas pero seguro que si esta propuesta prosperara no volvería a haber una subasta desierta.

Segunda propuesta:

Una modificación pequeña que sería muy útil sería conceder una especie de opción de recompra o derecho de retorno al deudor que ha perdido la casa en subasta. Así se podría prever que si el deudor mejora su situación en un plazo de cinco años, tendría derecho a volver a adquirir la casa por el mismo precio que se pagó en subasta o por el que se la adjudicó el acreedor, más gastos e intereses. Esto implicaría que los adjudicatarios no se podrían volver a vender la casa con grandes plusvalías, es decir, no podrían hacer negocio a costa de la desgracia ajena.

Vaya, ahora es a los subasteros a quienes nos echan de las subastas. No digo que dejáramos de asistir a todas, pero desde luego esto enfriaría muchísimo nuestro interés por este vehículo de inversión. ¿Cómo lo ha llamado nuestra pionera legislativa? "A costa de la desgracia ajena". Está claro que no es nuestra mayor fan.

Una cosa sí es segura, si nosotros desaparecemos de las subasta los precios de adjudicación, lejos de incrementarse, caerían en picado. Sobre todo teniendo en cuenta que esta pequeña gracieta legislativa nos obligaría a contactar con el demandado y acordar con él un pequeño sobreprecio para que se renunciara por escrito a esa simpática opción de recompra. O eso o no compra en subasta ni Dios.

¿Es que nadie se da cuenta de lo realmente fácil que sería hacer que los precios de adjudicación de las viviendas subastadas se incrementase sensiblemente? Como subastero lo último que me interesaría es que la Administración consiguiera que los precios de adjudicación subieran, pero como se que nunca las implementarán, voy a aportar mis medidas:

  1. Con carácter previo a la subasta se resuelven todos los conflictos jurídicos que afecten al procedimiento judicial de forma que nada pueda afectar a la adjudicación
  2. Con carácter previo a la subasta se lanza sin contemplaciones al demandado, perdiendo toda posibilidad de recuperar su casa.
  3. Ídem con los inquilinos, que ven que su contrato pierde vigencia al verse afectados por subasta judicial.
  4. Reforma legislativa para que el dinero obtenido en la subasta se reparta entre los distintos acreedores en función del rango de sus derechos. Naturalmente después de haberse satisfecho las costas y gastos judiciales del procedimiento que ha instado la subasta.
  5. Una vez dictado auto de "venta judicial forzosa" se debe hacer cargo de la misma una empresa privada especializada cuyos honorarios sean en foma de comisión sobre el precio de adjudicación.
  6. Se alcance el precio que se alcance, la adjudicación será firme desde el primer momento sin dilaciones y al propietario se le entregarán las llaves en cuanto pague.

Naturalmente, que nadie espere que algo así pueda legislarse en España en los próximos 20 años. Para entonces yo ya estaré en mi isla.

Con la tercera propuesta de la jurista, que no afecta para nada a las subastas judiciales, si estoy de acuerdo:

Una medida más osada sería obligar por ley a las entidades bancarias a conceder carencias de amortización a aquellos que acrediten que han visto reducidos sus ingresos por causas coyunturales superables; de manera que si pueden pagar los intereses, puedan mantener la propiedad de la casa durante un tiempo razonable.

Alguien no se ha enterado de que eso ya existe.

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  1. en respuesta a Yo mismo
    -
    #60
    Lgramor
    04/02/11 21:57

    No se que logica veis en que devolviendo las llaves de la casa quede toda la deuda cancelada. vamos a ver, el que compro la casa a credito tomo un riesgo: si el precio de las viviendas continua subiendo despues de la compra entonces gana, pero si los precios bajan entonces pierde. lo que no puede ser es que solo se quiera ganar y en caso de perder entregar las llaves al banco para que sea el banco el que tenga las perdidas, asi todos nos arriesgamos!!!. si no quieres ningun riesgo te pones de alquiler y a dormir tranquilo.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #59
    04/02/11 21:16

    Por cierto...

    Hay un punto intermedio entre "la teoría de la conspiración" y el "inocente puro y duro". Pero es que eres tú el que has dicho que las tasaciones ERAN y SON completamente irreales.

    las tasaciones afectan al valor de las cosas.. igual que la politica de los bancos... (no bastó más que cerrar el grifo para ver lo que paso y lo mismo para subirlo).

    y está claro que no todos lo habrán alterado deliberadamente. Habrá tasaciones alteradas deliberadamente y tasaciones equivocadas.

    pero en todo caso... Si atropello a alguien... ¿tengo que asumir las consecuencias?.

    porque desde luego es distinto si lo hago adrede o si es un accidente, pero en ambos casos tengo que responder y en consecuencia, se hayan equivocado o no, han de responder.

    y ojo... El problema no es que la gente quiera o no asumir las consecuencias de los actos... esto no es lo que he dicho en ningún momento. El problema es que quiero que algunos, que para más inri, han sido los beneficiados primero y luego rescatados asuman las de los suyos... y eso es más complicado.

  3. en respuesta a Cheetos
    -
    Top 100
    #58
    04/02/11 21:08

    Creo que estamos olvidando que has pagado a una tasadora del banco, ordenada por el banco, registrada y en teoria supervisada por el banco de españa, por un servicio que se llama: Valoración del piso.

    Creo que estamos olvidando que sistemáticamente ha existido un bombardeo de estudios y demás expertos que te han dado una información que es falsa.

    ¿Es que no tienen responsabilidad?...

    lo vamos a poner en claro. Tu vas al médico porque te encuentras mal y te dice... ¡no tienes nada!... un par de meses despues mueres de cancer... ¿Que haces?.. ¿te dices que culpa tuya por no haberte diagnósticado?...

    nadie habla de la responsabilidad de cada uno, solo es que nos olvidamos de toda la responsabilidad de los demás. porque quedan muy bonitos los discursos de "¿pero como ESE no acepta la responsabilidad?...si es suya, solo suya y demás...."... bonito, pero quizás un poco irónico, porque aquí todo el mundo la cagó y fue a nivel general.

    sin embargo unos pagan y otros no. O sea que mejor hablamos de responsabilidad cuando dejemos de dedicarnos a rescatar a unos culpables a costa de victimas... Y si... cuando hay un engaño masivo, hay alteraciones de precios, hay informes manipulados todos los puñeteros días... y hay bolsillos vacios y saqueos como el que expuse... hay victimas.

    Y mejor hablamos de responsabilidad cuando las ideas propuestas vayan para mejorar el sistema y que estas cosas no vuelvan a pasar y no las tipicas de "vamos a hacer esto", porque si hacemos esto, pasará aquel efecto que se combinará con aquel otro.... olvidando el principal que es ¡se beneficia directamente el que propone!.

  4. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #57
    04/02/11 21:00

    A ver. no estoy hablando de a quien perjudica ni a quien beneficia, y desde luego no estoy hablando de quien tiene la culpa, ni nada por el estilo.

    lo que estoy intentando preguntar es si nos parece justo, en el sentido de ¿queremos que esto sea así?

    o sea.. ¿queremos que estas cosas pasen?. Eso si que lo podemos saber, nos beneficie o no.

    y esa es la pregunta. y por cierto, inseguridad jurídica no es que puedas perder o no. inseguridad juridica es que no sepas exactamente que es lo que te puede pasar, y esta es una cosa que deberíamos evitar. Por supuesto, desde el punto y hora que existe un riesgo, lo normal es que lo asuma quien basa su beneficio en esto. ¿no?.

    Sobre todo si el riesgo es evitar que estas cosas pasen. La sentencia que he puesto, es un ejemplo de algo que ahora no puede pasar porque en el 2000 cambió la ley de enjuiciamiento civil y se puso el limite del 50%.... o sea que ahora solo podría pasar por un quebranto inferior. Pero es que esas sentencias dan situaciones que son a todas luces injustas. ¿Que en el 2000 se cambió la ley?... pues tambien se iban a acabar los subasteros, se iban a acabar los bancos.... y por supuesto ¿que es esto de cambiar la ley?... pero a veces hay que cambiarlas.

    y ojo. que yo he puesto que lo primero es cumplirlas y para eso apuntas la seguridad. Pues lo primero es que todo el mundo responda, que aquí se habla de la responsabilidad del deudor, pero luego parece que nadie ha hecho nada mal. Sé que vamos a decir que "todos lo hemos hecho mal, todos tenemos parte de culpa o similares", pero en abstracto, porque luego cuando decimos de cambiar algo... la realidad es que cada una de las cosas es un no, o es en sentido contrario.

    y ojo,.. aprovecharte o cumplir la ley no indica que te parezca justa o no... ej. yo ahora no fumo en ningun lado... ¿me parece justo?... pues no. ¿que no soy nadie para decirlo?.. pues que yo sepa soy ciudadano y estoy opinando.

  5. en respuesta a Cheetos
    -
    Top 100
    #56
    04/02/11 19:26

    Cheetos, te has explicado perfectamente y no puedo más que estar de acuerdo contigo en casi todo. Sin embargo la "limitación de responsabilidad" que algunos proponemos no es exactamente como tú la describes. En los países en los que ésta existe, es más bien como si el banco te dijera, "me pides un crédito para comprar esta propiedad y, para respaldar que me vas a pagar, tomo la propiedad en prenda, de forma que si al final no me pagas, te quitaré la propiedad y quedaremos en paz".

    Con este sistema da igual si la propiedad ha subido de valor o ha bajado, el banco la subasta y luego no puede buscar nuevas propiedades para continuar subastando. Se tiene que conformar con la propiedad que tomó en prenda. Obviamente, teniendo eso en cuenta, el banco se cuida mucho de hinchar las valoraciónes.

    Pero estoy muy lejos de creer esa teorías de la conspiración que se han dejado caer entre algunos comentarios respecto a que los bancos han conspirado para alterar el precio de las cosas o que han cometido delitos. Nada de eso, simplemente se han equivocado como tantos.

    A parte de eso, estoy de acuerdo respecto a que vivimos en una sociedad de eternos adolescentes en la que ya nadie quiere asumir las consecuencias de sus actos. A esto nos ha reducido el dominio hegemónico de la "progresía" en Europa. Por ejemplo, ahora andan diciendo que para disminuir el fracaso escolar van a permitir que se pueda pasar de curso con una buena colección de suspensos. Cojonudo, dentro de unos años no hará falta estudiar para conseguir una ingeniería. Ya puestos, que a mí me regalen el doctorado.

  6. en respuesta a Yo mismo
    -
    #55
    04/02/11 18:37

    A veces, lamentablemente, lo que beneficia a unos perjudica a otros. Pero la Ley es la Ley y hay que acatarla. Y cuando se cambie pues estaremos para cumplirla.

    Mira, yo me he adjudiqué una propiedad por un valor bastante inferior al de mercado. El banco cobró y no reclama nada más pero el deudor se quedó sin propiedad.

    Y esto fue así por la propia desidia del demandado que no aceptó las notificaciones que recibía del juzgado. Pensaba que no aceptándolas no tendría que pagar.

    Ahora que lo ha perdido comienza su batalla para recuperarlo. Lo ha perdido en primera instancia y ahora está recurrido a la Audiencia Provincial. Creo que no le darán la razón; pero si se la dieran, empezaríamos con la tan renombrada inseguridad jurídica que muchas veces tenemos que soportar los que participamos en subastas.

    Esta propiedad es mía siguiendo escrupulosamente lo que dice la Ley.

    Si es justa o injusta yo no soy quien para decirlo; pero la cumplo. Y cuando la cambien, si es que la cambian, que todavía está por ver, pues la seguiré cumpliendo igualmente, aunque me aprovecharé de cualquier vacío que tenga en mi propio beneficio. Faltaría más.

  7. #54
    04/02/11 18:20

    En respuesta a Cheetos, tienes razón. Cada uno ha de asumir su propia responsabilidad. Pero no parece acertado ni justo que un acreedor, normalmente el banco, pueda adjudicarse la vivienda por el 50 % del tipo de la subasta. Según la ley, el tipo de la subasta ha de coincidir con el valor de mercado. Es cierto que los bancos al conceder la hipoteca ya fijan un valor a efectos de subasta. En el momento de ejecutar esa subasta por impago del préstamo, puede ser que el valor de mercado del bien ya no sea el que se fijó en su momento, porque haya subido o haya bajado. El banco debería hacer una nueva tasación o el ejecutado discutirla y fijarse el precio REAL (aunque lo de "real" es siempre cuestionable). Que el banco se lo adjudique por el 50 % del valor real o del valor pactado en su momento, es un abuso, especialmente si va a pretender seguir cobrando la deuda no cubierta con ese 50 %. Responsable el deudor si se endeudó demasiado o le han ido mal las cosas, sí; pero que además tenga que "regalar" la mitad del valor de su casa al banco, NO.

  8. #53
    04/02/11 18:13

    Por alusiones. Soy la autora del post publicado en bankimia (y en catalán en mi blog http://catala-advocats.blogspot.com) que ha dado pie al post que ahora comento. Me parece estupendo conocer la voz de este colectivo. Es cierto que no soy vuestra mayor fan, pero nunca hemos defendido los mismos intereses. Una vez casi colaboramos pero las expectativas eran demasiado dispares. Por si os sirve de consuelo, personal y profesionalmente me fío menos de los bancos. Siempre defenderé la igualdad de armas.

    El objetivo de mis propuestas de modificación legislativa no era limitar el acceso a los postores. Era evitar que una entidad bancaria -que ha contribuido a crear el problema (porque prestó demasiado alegremente y no ha permitido/facilitado al deudor salir del bache)- pueda quedarse la vivienda por un precio casi vil dejando al prestatario sin opciones.

    Es cierto que en muchas ocasiones el deudor se ha quedado paralizado “como una liebre ante los faros de un coche”. En otras, como me explicó la jefa de zona de una entidad bancaria, el deudor no asume sus responsabilidades y prefiere pagar el canal+ o irse de fiesta antes que pagar algo de su hipoteca. De todo hay. Como decía mi padre, el también abogado Ramón Mª Catalá Palomo, “la ley está para proteger a los débiles, no a los tontos”. El problema radica en que la Ley actual protege a los poderosos, y lamentablemente la seguirá protegiendo si no hay suficiente clamor popular (pues los políticos son deudores de los bancos que les prestan el dinero para las campañas políticas).

    Me parece bien la supresión en mi propuesta de “acreedor ejecutante”. Obviamente ha de fijarse igualmente un mínimo sobre el valor de la vivienda, pues si se debe poco tampoco es cuestión de que se lo adjudique por una cifra baja.

    El “derecho de retorno” no os sacaría de la subasta, simplemente alargaría el período de permanencia del bien en vuestro patrimonio. Coincidiréis conmigo que, aunque lo ideal para vosotros es comprar hoy y vender pasado mañana, la ganancia rápida que buscáis no ayuda precisamente a hacer grande un país o incentivar la idea del trabajo y el esfuerzo. La idea del “pelotazo” es la que nos ha llevado a donde estamos (o ha contribuido en gran manera a ello). Y si le pagáis para que renuncie (siempre que no haya coacción, que no la habrá), pues eso de más que obtiene el deudor.

    Coincido en que vuestra supervivencia depende de que las subastas no sean fáciles ni exentas de problemas. Muy noble por tu parte proponer medidas para incentivar que los particulares puedan acudir libremente. Es cierto que “echar” antes al deudor de la vivienda subiría el valor. No es mala idea.

    En cambio, no puede echarse al arrendatario, pues este no tiene culpa. Tampoco es el gran problema, al menos hoy. Normalmente los pisos hipotecados no tienen inquilinos, suelen ser vivienda habitual. Si el deudor la hubiera alquilado, podría pagar su hipoteca y no se la subastarían. El problema de los inquilinos suele ser en embargos por otras deudas. Pienso que se les ha de respetar el alquiler. En el peor de los casos se debería regular un período para que, si no ejerce el retracto, pueda abandonar la casa, mínimo tres meses; aunque sigo pensando que debería quedarse y respetársele el contrato.

    Sí que deberían resolverse todos los problemas jurídicos antes de la subasta. Pero con lo que tardan las subastas, es posible que se creara otro nuevo mientras tanto.

    Mi última propuesta, la de obligar a carencias, la compartes. La ley que lo prevé no obliga y queda en manos de las entidades bancarias o de crédito. Eso y nada es lo mismo.

    Con respecto a otros comentarios, estoy de acuerdo que los tasadores tienen parte de culpa y se les debería exigir responsabilidades. Pero el verdadero responsable es el banco que ha prestado un dinero asumiendo demasiado riesgo. Su negocio es prestar dinero, por tanto, ha de asumir las pérdidas de no hacerlo correctamente.

    Hace tiempo que los bancos han dejado de prestar; y la ley está como estaba. Si no prestan no es por la ley. Un banco cuando concede un préstamo no lo hace pensando en que se va a quedar la vivienda; lo hace pensando que le van a devolver el capital con los intereses pactados. Cambie o no la ley, darán hipotecas a las personas solventes y las darán tan caras como les permita el mercado y la ley de la oferta y la demanda. Y si para ellos no es negocio dar préstamos, pues que cierren y se vayan. Alguien vendrá y cogerá ese negocio, tan antiguo y que tan poderosos ha hecho a algunos.

  9. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #52
    04/02/11 18:09

    he dicho varias cosas en el sentido de varias opciones... con esto que lo uno, lo otro o lo tal cual...

    jamás he dicho que en unos casos una cosa y en otros otra...

    y lo que no has contestado es: ¿Te parece justo el caso ese que te he comentado?.... El que jamas podría existir pero existió?

    Es simple y clara.... ¿te parece justo que pueda pasar eso?

  10. #51
    04/02/11 17:43

    Y dale con evitar la responsabilidad individual. Como aviso previo a mi comentario, diré que voy a ser suave, y solicito que la gente conteste con tranquilidad y pensando en lo que escribe.

    Los precios de los ordenadores, de los televisores, de los dvs's, de los coches, del petroleo y gasolina cambian constantemente, dependiendo de la ley de la oferta y la demanda. ¿Alguien discute el precio que ha pagado en un momento dado por un artículo de estos porque más tarde lo encuentra más barato o más caro? El precio que decidiste pagar de forma voluntaria en su momento era el precio justo para ti en ese momento... ¿por qué entonces pretendemos convencer al mundo que fuimos engañados por el sistema bancario, económico y mil tonterías más? ¿Es que estamos asumiendo que no somos suficientemente adultos ni responsables de nuestros actos y que fuimos engañados porque un banco nos dio lo que nosotros mismos le pedimos? Por favor, seamos serios. Cuando tomamos una decisión hay que ir con ella hasta el final. "No sr juez, es que yo quería mucho a mi mujer, pero las circunstancias de la vida cambiaron, la dejé de querer y la tuve que matar. Es que me engañó con otro...". "Pobrecillo, - dice el juez- , cuando te vas con una mujer debes asumir que es libre y se podrá ir con otro si en un momento dado lo decide, ¿o no te has enterado? (que encima de cornudo pareces estúpido), - y añadirá - y cuando te compras un coche, o empiezas a correr un maratón, tienes que saber que te puedes encontrar con mil dificultades, y que tendrás que contar con todas ellas". Así de fácil o difícil es la vida, ¿no os lo contaban vuestros padres de pequeños?

    Y luego está lo de hacer pagar al banco lo que en su día valía la vivienda. No no no. La vivienda valía un precio en el 2006, y si ahora no lo vale, lo siento. No vale eso de "quédate con el ordenador a mitad de precio porque es lo que vale ahora". No, tu pediste 300.000 y devuelves 300.000. Si ahora nos dedicamos a dejarle al banco objetos que ya no queremos, con ese mismo razonamiento todos los que vendieron sus casas por el doble de lo que la compraron deberían devolver esa plusvalía ahora, "porque ahora no vale ese dinero". ¿En qué estamos pensando? No, no me lo digáis, estamos pensando en quitarnos nuestra responsabilidad de encima, como cuando éramos niños. Me parece muy bien, pero para defenderse en la puerta del colegio, no ante un juez.

    Con respecto a las leyes lo tengo claro. Hay que dictar leyes para ir contra el que las rompe e infringe, el que deja de pagar y el que se retira de la partida antes de que esta termine. Por cobarde y por irresponsable. Si se tiene mala suerte en la vida, lo cual es totalmente normal y nos ha pasado a todos alguna vez, hay que recuperarse, luchar por volver a subir y pagar lo que se debe.

  11. en respuesta a Yo mismo
    -
    #50
    04/02/11 16:56

    No, no te confundas. Tú dices que no se celebren subastas y que se lo adjudique el banco por el 70% del valor. Y yo digo que hoy en relación a las subastas concedidas entre los años 2.004/2.007 que es cuando los valores se distorsionaron, puede ser ventajoso para el deudor ya que no se la puede adjudicar por el 50%.

    Tenemos otras ejecuciones hipotecarias anteriores a estos años, donde los precios son más asequibles. Las deudas no son tan altas y las hipotecas estaban bien concedidas. A estas le aplicamos el mismo baremo o a estas decimos que sí haya subastas para que el precio suba y no se la pueda adjudicar el banco por el 70%

    Con todo esto quiero decirte que no tienes muy clara la idea de lo que deseas o esperas, ya que según tu criterio hay que adoptar una u otra medida en función del momento que vivamos. Y yo digo que esto no es posible. Hay que legislar con responsabilidad y hay que defender los intereses de todos los que intervienen, deudor, acreedor y adjudicatario.

    Respecto a quién determina el valor de una propiedad. Te puedo contestar que nadie mejor que la ley de la oferta y la demanda.

    Saludos

  12. en respuesta a Marfijur
    -
    Top 100
    #49
    04/02/11 16:15

    Marfijur, ¿te refieres a la situación legal actual o a mi propuesta para una futura reforma legislativa?

    Si es a la situación actual, te aclaro que todos los inquilinos que no hayan renunciado contractualmente el retracto, tienen perfecto derecho al mismo. En mi propuesta también

  13. #48
    04/02/11 13:59

    Por alusiones. Soy la autora del post publicado en bankimia (y en catalán en mi blog http://catala-advocats.blogspot.com) que ha dado pie al post que ahora comento. Me parece estupendo conocer la voz de este colectivo. Es cierto que no soy vuestra mayor fan, pero nunca hemos defendido los mismos intereses. Una vez casi colaboramos pero las expectativas eran demasiado dispares. Por si os sirve de consuelo, personal y profesionalmente me fío menos de los bancos. Siempre defenderé la igualdad de armas.

    El objetivo de mis propuestas de modificación legislativa no era limitar el acceso a los postores. Era evitar que una entidad bancaria -que ha contribuido a crear el problema (porque prestó demasiado alegremente y no ha permitido/facilitado al deudor salir del bache)- pueda quedarse la vivienda por un precio casi vil dejando al prestatario sin opciones.

    Es cierto que en muchas ocasiones el deudor se ha quedado paralizado “como una liebre ante los faros de un coche”. En otras, como me explicó la jefa de zona de una entidad bancaria, el deudor no asume sus responsabilidades y prefiere pagar el canal+ o irse de fiesta antes que pagar algo de su hipoteca. De todo hay. Como decía mi padre, el también abogado Ramón Mª Catalá Palomo, “la ley está para proteger a los débiles, no a los tontos”. El problema radica en que la Ley actual protege a los poderosos, y lamentablemente la seguirá protegiendo si no hay suficiente clamor popular (pues los políticos son deudores de los bancos que les prestan el dinero para las campañas políticas).

    Me parece bien la supresión en mi propuesta de “acreedor ejecutante”. Obviamente ha de fijarse igualmente un mínimo sobre el valor de la vivienda, pues si se debe poco tampoco es cuestión de que se lo adjudique por una cifra baja.

    El “derecho de retorno” no os sacaría de la subasta, simplemente alargaría el período de permanencia del bien en vuestro patrimonio. Coincidiréis conmigo que, aunque lo ideal para vosotros es comprar hoy y vender pasado mañana, la ganancia rápida que buscáis no ayuda precisamente a hacer grande un país o incentivar la idea del trabajo y el esfuerzo. La idea del “pelotazo” es la que nos ha llevado a donde estamos (o ha contribuido en gran manera a ello). Y si le pagáis para que renuncie (siempre que no haya coacción, que no la habrá), pues eso de más que obtiene el deudor.

    Coincido en que vuestra supervivencia depende de que las subastas no sean fáciles ni exentas de problemas. Muy noble por tu parte proponer medidas para incentivar que los particulares puedan acudir libremente. Es cierto que “echar” antes al deudor de la vivienda subiría el valor. No es mala idea.

    En cambio, no puede echarse al arrendatario, pues este no tiene culpa. Tampoco es el gran problema, al menos hoy. Normalmente los pisos hipotecados no tienen inquilinos, suelen ser vivienda habitual. Si el deudor la hubiera alquilado, podría pagar su hipoteca y no se la subastarían. El problema de los inquilinos suele ser en embargos por otras deudas. Pienso que se les ha de respetar el alquiler. En el peor de los casos se debería regular un período para que, si no ejerce el retracto, pueda abandonar la casa, mínimo tres meses; aunque sigo pensando que debería quedarse y respetársele el contrato.

    Sí que deberían resolverse todos los problemas jurídicos antes de la subasta. Pero con lo que tardan las subastas, es posible que se creara otro nuevo mientras tanto.

    Mi última propuesta, la de obligar a carencias, la compartes. La ley que lo prevé no obliga y queda en manos de las entidades bancarias o de crédito. Eso y nada es lo mismo.

    Con respecto a otros comentarios, estoy de acuerdo que los tasadores tienen parte de culpa y se les debería exigir responsabilidades. Pero el verdadero responsable es el banco que ha prestado un dinero asumiendo demasiado riesgo. Su negocio es prestar dinero, por tanto, ha de asumir las pérdidas de no hacerlo correctamente.

    Hace tiempo que los bancos han dejado de prestar; y la ley está como estaba. Si no prestan no es por la ley. Un banco cuando concede un préstamo no lo hace pensando en que se va a quedar la vivienda; lo hace pensando que le van a devolver el capital con los intereses pactados. Cambie o no la ley, darán hipotecas a las personas solventes y las darán tan caras como les permita el mercado y la ley de la oferta y la demanda. Y si para ellos no es negocio dar préstamos, pues que cierren y se vayan. Alguien vendrá y cogerá ese negocio, tan antiguo y que tan poderosos ha hecho a algunos.

  14. #47
    04/02/11 13:25

    Soy nuevo y cada vez os sigo con mayor interés. Espero estar al nivel y me estreno con ciertas dudas.

    A propóito de los derechos del arrendatario, ¿podriáis aclararme?:

    1. Si no consta en el procedimiento ejecutivo la existencia del contrato, ¿pierde todos los derechos del contrato? Si es así, no podría alegar que a él no le han notificado nada? tiene sentido que inicie acciones legales para evitar la extinción forzosa de su contrato?

    2. En cualquier caso, el arrendatario no debería tener una opción de retracto?

    Me parece un poco fuerte que un arrendatario que de buena fe ha alquilado un piso por cinco años, se pueda ver en la calle sin ningún derecho por algo de lo que no tiene culpa.

  15. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #46
    04/02/11 13:04

    este ejemplo se ha producido, ha llegado al supremo y originado la sentencia sentencia 681/2003 de 8 julio, y lo he puesto..., que dado que supongo que tendras acceso a una Bd legal.. podrás comprobar con total facilidad.

    https://www.rankia.com/blog/nuevasreglaseconomia/667318-no-primera-sentencia-cancelando-deuda-piso-valor-superior#comentario_669890

    Es cierto que hoy la situación es algo mejor, ¡porque se ha cambiado la ley para evitar esto!... y ahora solo puede producirse si debiese 500.000 ptas... ¡que es lo que se está intentando cambiar!.

    Respecto a la primera pregunta.... es sencillo contestar, pero antes, creo que estaba pendiente de la otra...Tu dijiste:

    ".... hoy vale 160.000 y por tanto no vamos a dejar que el banco se lo quede en 70.000 porque es una tremenda injusticia"

    ¿Como se determina el valor?... Hombre... pues podemos hablar, pero el caso es que Tú ejemplo parte de la base de que algo vale 160.000 (dato del que partimos..), ¿es justo que el banco se lo quede por 70.000?.

    Luego de como se determina el valor... pues seguro que puedes contar... porque supongo que lo que haces normalmente es analizar el valor comparar con la adjudicacion y comprar si la ecuacion sale... o sea que determinar el valor... ¡es algo que se hace sin problemas!

  16. en respuesta a Yo mismo
    -
    #45
    04/02/11 12:45

    Dices:

    ¿No será normal que se legisle para que el banco se quede lo que sea por un precio que se ajuste a su valor?. ¡sobre todo cuando son los bancos los que deciden!, ¡porque ¿de quien son las tasadoras?... como clientes en un mercado desequilibrado y como empresas participadas por quien????

    Yo pregunto, entonces, ¿quién tiene que decidir el valor justo? ¿Un tasador que cobra en función del valor de su tasación? .¿El juzgado que no tiene ni idea?. ¿El vecino de al lado?. ¿Una agencia inmobiliaria?........

    Dices:

    ¿vemos normal que un banco se quede una finca que tasó en 16.000.000 Ptas, con una deuda de 11.600.000 por 500.000; que la venda por 12.000.000 y luego reclame 11.500.000 ¡mas gastos!---¿que gastos?

    Creo que estás hablando en este blog sin tener pajolera idea de lo que dices. Este ejemplo que pones jamás puede producirse y quizá lo pones buscando que quien lo lea que como tú no tenga ni idea, se crea lo que tú dices.

    Saludos

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #44
    04/02/11 12:01

    Tienes toda la razón del mundo y suerte en la compra ya nos dirás como te ha ido...

  18. en respuesta a Vuelva usted mañana
    -
    Top 100
    #43
    04/02/11 11:32

    - Porque eso le hace perder mucho valor al inmueble y de lo que se trataba es de que los morosos no vean menoscabado su patrimonio por la ejecución hipotecaria
    - Porque eso le crea mucha inseguridad a los postores, que te recuerdo que ya no serían subasteros acostumbrados a estas cosas, sino simples ciudadanos que ahora acudirían a las subastas atraídos por el nuevo entorno "sin riesgos" de las mismas.
    - Porque con el "derecho de retracto" creo que el inquilino ya tiene más que suficiente.
    - Porque todos los derechos posteriores a la fecha de inscripción hipotecaria son actualmente cancelados ¿Por qué no iban a serlo los del inquilino?
    - Y porque entre limitarle a 5 años (desde la fecha del contrato) como pasa ahora y cancelárselo definitivamente tampoco hay tanta diferencia. Ambas situaciones le suponen al inquilino un menoscabo de sus derechos.

    Y me voy pitando que hoy compro fijo.

  19. #42
    04/02/11 11:17

    "1.Con carácter previo a la subasta se resuelven todos los conflictos jurídicos que afecten al procedimiento judicial de forma que nada pueda afectar a la adjudicación
    2.Con carácter previo a la subasta se lanza sin contemplaciones al demandado, perdiendo toda posibilidad de recuperar su casa.
    3.Ídem con los inquilinos, que ven que su contrato pierde vigencia al verse afectados por subasta judicial."

    Yo añadiría aqui la 3-b.- "Se instalará una alfombra roja, en la entrada de la vivienda, para dar la bienvenida al adjudicatario y se le invitará a pincho de tortilla y caña por la gran labor social que acaba de realizar, pudiendo ser nombrado también Marqués por igual motivo (como Vicente del Bosque)."

    Tristán, coincido contigo en gran parte de tus planteamientos, pero vamos a tratar de ser serios; al legislar hay que intentar hacerlo en beneficio de todos. ¿Por qúe ha de perder vigencia el contrato del inquilino que es ajeno a toda la historia? ¿por qué no reconocerle el mismo derecho que le asiste cuando la vivienda se vende en lugar de subastarse?

    Un saludo.

  20. #41
    04/02/11 11:03

    Tristán,

    Muchas gracias por la mención. Antes de entrar a degüello como es mi estilo habitual ;) (preguntad a Yo mismo) felicitarte por tu trabajo de divulgación de un colectivo, el de los subasteros, desconocido por el público en general y bastante malinterpretado.

    Considero vital vuestra existencia y vuestro trabajo; otra cosa es que la normativa y la práctica judicial, unido a la mala praxis de algunos subasteros, haga que el sistema tenga muchos fallos.

    Para contestar a tus réplicas sobre el artículo de Chantal Catalá he invitado a la propia doctora en derecho a hacerlo. Yo me confieso inexperto en esta liza.

    http://www.bankimia.com/preguntas-y-respuestas-de-chantalcatala-uid466

    Me encanta que haya debate sobre algunos aspectos de la normativa hipotecaria que están siendo muy negativos durante esta crisis, al menos en cuanto a justicia social.


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