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Legislar no es tan fácil como parece

Hoy vamos a analizar unas propuestas de modificación legislativa que encontré en la web de Bankimia gracias a una aportación de Atreides. Con dichas modificaciones se trata más o menos de evitar que los subasteros o los bancos nos quedemos los inmuebles subastados por "bastante menos de lo que valen" dejando a los deudores todavía con un buen pico de la deuda activa.

De una primera lectura, lo primero que me ha dejado perplejo es que el cambio de la Ley propuesto no tiene como objetivo que los postores paguen más por los pisos subastados, sino más bien limitar el acceso de los postores.

Para ello, la autora del artículo formula varias propuestas que vamos a analizar:

Primera propuesta:

Una medida que podría ayudar a evitar lo anterior es modificar los artículos 670 y 671 de la LEC en el sentido que el acreedor ejecutante en ningún caso se pudiera adjudicar el bien subastado por un importe inferior a la cifra que se le deba por principal e intereses.

¿Me equivoco o con esta modificación nos quitaríamos de un plumazo al que hoy por hoy es el único postor superviviente de las subastas judiciales? Los bancos acreedores se están adjudicando hoy en día el 90% de las subastas, a veces por la deuda, a veces solo por una parte importante de la misma y a veces por la mitad del tipo.

Desde luego que ojalá desaparecieran esos competidores tan temidos. Sería una gran noticia para nosotros, los subasteros. Lo que no creo es que eso incrementara los precios de adjudicación, más bien lo contrario. Actualmente los subasteros estamos dejando desiertas la gran mayoría de las subastas pero seguro que si esta propuesta prosperara no volvería a haber una subasta desierta.

Segunda propuesta:

Una modificación pequeña que sería muy útil sería conceder una especie de opción de recompra o derecho de retorno al deudor que ha perdido la casa en subasta. Así se podría prever que si el deudor mejora su situación en un plazo de cinco años, tendría derecho a volver a adquirir la casa por el mismo precio que se pagó en subasta o por el que se la adjudicó el acreedor, más gastos e intereses. Esto implicaría que los adjudicatarios no se podrían volver a vender la casa con grandes plusvalías, es decir, no podrían hacer negocio a costa de la desgracia ajena.

Vaya, ahora es a los subasteros a quienes nos echan de las subastas. No digo que dejáramos de asistir a todas, pero desde luego esto enfriaría muchísimo nuestro interés por este vehículo de inversión. ¿Cómo lo ha llamado nuestra pionera legislativa? "A costa de la desgracia ajena". Está claro que no es nuestra mayor fan.

Una cosa sí es segura, si nosotros desaparecemos de las subasta los precios de adjudicación, lejos de incrementarse, caerían en picado. Sobre todo teniendo en cuenta que esta pequeña gracieta legislativa nos obligaría a contactar con el demandado y acordar con él un pequeño sobreprecio para que se renunciara por escrito a esa simpática opción de recompra. O eso o no compra en subasta ni Dios.

¿Es que nadie se da cuenta de lo realmente fácil que sería hacer que los precios de adjudicación de las viviendas subastadas se incrementase sensiblemente? Como subastero lo último que me interesaría es que la Administración consiguiera que los precios de adjudicación subieran, pero como se que nunca las implementarán, voy a aportar mis medidas:

  1. Con carácter previo a la subasta se resuelven todos los conflictos jurídicos que afecten al procedimiento judicial de forma que nada pueda afectar a la adjudicación
  2. Con carácter previo a la subasta se lanza sin contemplaciones al demandado, perdiendo toda posibilidad de recuperar su casa.
  3. Ídem con los inquilinos, que ven que su contrato pierde vigencia al verse afectados por subasta judicial.
  4. Reforma legislativa para que el dinero obtenido en la subasta se reparta entre los distintos acreedores en función del rango de sus derechos. Naturalmente después de haberse satisfecho las costas y gastos judiciales del procedimiento que ha instado la subasta.
  5. Una vez dictado auto de "venta judicial forzosa" se debe hacer cargo de la misma una empresa privada especializada cuyos honorarios sean en foma de comisión sobre el precio de adjudicación.
  6. Se alcance el precio que se alcance, la adjudicación será firme desde el primer momento sin dilaciones y al propietario se le entregarán las llaves en cuanto pague.

Naturalmente, que nadie espere que algo así pueda legislarse en España en los próximos 20 años. Para entonces yo ya estaré en mi isla.

Con la tercera propuesta de la jurista, que no afecta para nada a las subastas judiciales, si estoy de acuerdo:

Una medida más osada sería obligar por ley a las entidades bancarias a conceder carencias de amortización a aquellos que acrediten que han visto reducidos sus ingresos por causas coyunturales superables; de manera que si pueden pagar los intereses, puedan mantener la propiedad de la casa durante un tiempo razonable.

Alguien no se ha enterado de que eso ya existe.

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  1. en respuesta a 5.....s
    -
    #20
    5.....s
    03/02/11 21:02

    ladron no solo es el que roba...avisados quedamos...que ya esta bien ...

  2. en respuesta a 5.....s
    -
    #19
    5.....s
    03/02/11 21:01

    a veces me entran ganas de decirles a los estafados por la burbuja generada por los de arriba...tres o cuatro truquitos legales ....( como hacen los ladrones de los bancos)...para hacerles meter las hipotecas por donde las parieron...pero despues me digo...no hombre que todos no vamos a ser iguales...es mejor luchar por que las injusticias se reviertan...es mejor demostrarles el como sabemo9s que nos someten y que nos estamos ...JARTANDO....

  3. en respuesta a 5.....s
    -
    #18
    5.....s
    03/02/11 20:56

    o de cuando te hacen esclavo....y no os lo perdais...tu no solo pagas hasta el 1oo% del smi mas un 1o% ...no....es que si trabaja en tu casa dos hijos....y tu mujer pues tres 20% mas...en fin...

  4. #17
    5.....s
    03/02/11 20:54

    CONSEJO DE MINISTROS | Medidas anticrisis
    El Gobierno sube el tope de sueldo inembargable por impago hipoteca

    * El límite del sueldo que no se podrá embargar es el SMI más un 10%
    * Esta cantidad subirá un 20% más por cada persona a cargo del embargado

    Efe | Madrid
    Actualizado viernes 09/04/2010 17:02 horas

    *La vicepresidenta segunda y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, ha dicho que el límite del sueldo que no se podrá embargar por una ejecución hipotecaria es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) más un 10%. Esta cantidad se incrementará un 20% más por cada persona a cargo del embargado.

    Esta elevación se ha acordado para proteger a los segmentos sociales más vulnerables

    Así consta en el Real Decreto de medidas anticrisis pactadas con los partidos políticos que ha aprobado el Consejo de Ministros. Esta elevación se ha acordado para proteger a los segmentos sociales "más vulnerables y más expuestos a la crisis", según una nota del Ministerio de Economía y Hacienda.

    Actualmente, en caso de ejecución hipotecaria no se puede embargar del sueldo el equivalente al SMI, que para 2010 está fijado en 633,30 euros al mes. Con la nueva normativa aprobada, el límite queda en el SMI más un 10%, al que además se podrá sumar un 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salarios ni pensión.

    Otra medida dirigida "muy especialmente y muy directamente" a los ciudadanos es la aplicación de un IVA superreducido (del 4%) a servicios de atención a la dependencia que sean objeto de un concierto entre la administración autonómica y la empresa que lo preste. Aquí estarían incluidas no sólo las plazas de residencia, también las de los centros de día y de noche, la ayuda a domicilio y la teleasistencia, según Salgado.

    La tercera medida anticrisis del Gobierno es la exención en el Impuesto sobre la Renta

    La tercera iniciativa para que la crisis no la paguen los trabajadores es la exención en el Impuesto sobre la Renta, con un límite de 1.500 euros, de las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la vivienda y el centro de trabajo en transporte público colectivo.

    Por otra parte, en el decreto ley se ha aprobado una iniciativa para la introducción de la figura del "gestor de cargas" que facilitará el desarrollo del vehículo eléctrico. Fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda han matizado que esto conllevará modificar la ley del sector eléctrico para crear ese "nuevo sujeto", que se encargará de proporcionar los servicios de recarga eléctrica y que no es ni un comercializador de electricidad ni un simple consumidor.

  5. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    Top 100
    #16
    03/02/11 20:51

    De hecho la Ley ya contempla que si ya han transcurrido cinco años desde que se firmo el contrato de arrendamiento, el contrato es papel mojado y debe abandonar la vivienda.

    Si solo hubieran transcurrido tres años, por ejemplo, entonces le permiten continuar alquilado solo dos años más.

    Bueno, eso en líneas genarales, porque la cosa puede ser más complicada.

  6. #15
    El sujeto pasivo
    03/02/11 20:47

    Echar al inquilino por las bravas sin duda mejoraría el precio del inmueble, pero me parece inadecuado porque él no es responsable de la situación creada.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #14
    03/02/11 20:46

    Punto a punto...

    Con carácter previo a la subasta se lanza sin contemplaciones al demandado, perdiendo toda posibilidad de recuperar su casa

    (Espero que sea despues del tercero).... pero aparte de esto... curiosa forma de atender al mandato de la constitución,. (ya sé que es una tontería, pero oye.. por ahí anda)... pd... lo de "sin contemplaciones" igual sobraba si no queremos mala fama.

    punto 2

    Ídem con los inquilinos, que ven que su contrato pierde vigencia al verse afectados por subasta judicial.

    ¿Y que hacemos con la seguridad jurídica?. Imagina que alquilo un piso, pago mi renta,... y llega un dia y me echan sin contemplaciones con contrato y todo....En fin... por no hablar de que sea vivienda habitual y por supuesto en este caso sin que tenga nada que ver en esta historia.

    punto 3

    Con carácter previo a la subasta se resuelven todos los conflictos jurídicos que afecten al procedimiento judicial de forma que nada pueda afectar a la adjudicación

    Pero... que cambio legal hay aqui?. Por que en la teoría, (lo que aparece en las leyes), todo se resuelve antes y desde luego no me consta que primero se subaste y luego ya se resolveran los conflictos... otra cosa es que plantees que se cumpla la ley... pero esto es más un cambio de actitud que legal. Por cierto, en este punto estoy de acuerdo.

    punto 4.

    vale... muy parecido a la ley concursal y desde luego es buena idea....

    punto 5. ¿Por que una empresa privada?. ¿Más costas y gastos?....¿quien los paga?... si lo pagan los acreedores, vale... en caso contrario cachondeo padre y madre... Sobre todo si al final acabamos generando otro nido como el de las tasadoras....

    punto 6. Se alcance el precio que se alcance, la adjudicación será firme desde el primer momento sin dilaciones y al propietario se le entregarán las llaves en cuanto pague.

    En esto tengo dudas, porque si como dices que la entrega del piso salda la deuda, me queda el caso que la deuda sea mucho menor que el valor del piso, pero poniendo una salvedad para evitar el enriquecimiento injusto... me vale.

    Pero claro... con esto estamos diciendo que el deudor se quede sin deuda... pero si el deudor se queda sin deuda...¿para que hacemos subasta?... que el banco se la quede y haga subastas para vender como le de la real gana el piso....

    Es decir... si tenemos una casa valorada en 100... y una deuda x, pues que se determine la responsabilidad de esa casa. (juraría que es lo que se hace en las escrituras), por tanto que atendiendo a eso, y corrigiendolo en funcion de las circunstancias, (por ejemplo que a los bancos si se les da la liquidez para aguantar), se cancela deuda en función del activo entregado... y por tanto si el valor de liquidación es mayor pues el banco que pague... y si es menor.. pues ajo y agua, (que para eso corre un riesgo)

    y despues ... pues que lo subaste... como quiera y cuando quiera... por ejemplo contratando a la empresa especializada....

  8. en respuesta a 5.....s
    -
    #13
    5.....s
    03/02/11 20:43

    La Compañía Gaditana de Negros era el nombre de una sociedad mercantil española dedicada al tráfico de esclavos entre África y la América española en la segunda mitad del siglo XVIII. Estaba ubicada en Cádiz, sede de la Casa de Contratación....de la wiki...

  9. #12
    5.....s
    03/02/11 20:40

    La esclavitud es una institución jurídica que conlleva a una situación personal por la cual un individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de su propia persona y de sus bienes... de la wiki..

  10. en respuesta a Yo mismo
    -
    Top 100
    #11
    03/02/11 20:28

    El 30% sería el máximo ahorro y estoy seguro de que todos firmarían por un ahorro así. Pero nadie firmaría sabiendo los peligros jurídicos a los que se exponen en las subastas judiciales actuales.

    Sin embargo, si se implementasen las reformas legislativas necesarias en el sentido de los seis puntos que he mencionado en el contenido del post, y alguno más que se me ocurre ahora, estáte seguro de que el ahorro de comprar en subastas no pasaría del dos o tres por ciento.

    Se acabarían los subasteros, esos malos bichos.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #10
    03/02/11 20:20

    Eso lo entiendo, y como no se pueden hacer a precios de mercado, vamos a apartar la idea del libre mercado, porque lo que no tiene sentido es defender un sistema de libre-mercado olvidando que no estamos en el libre-mercado.

    y en consecuencia, las opciones son dos; o entramos a prohibir ese mercado y se busca otra formula... o se pone la máxima regulación posible para tratar de que se parezca lo máximo posible a un libre mercado...

    por cierto un ahorro de un 30% en un piso es ¡dinero!... no entiendo como nos quejamos de que no se llegue a ese importe.... ¡firmamos todos por un ahorro de un 30% en un coche, en los yogures o en el alquiler.....!

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #9
    03/02/11 20:16

    1-

    no ha sido un juez cachondo, porque ni mucho menos es la primera sentencia al respecto....

    (eso creo que ya lo demostré)...

    2.-

    En el mismo caso en que demostré que no era la primera sentencia al respecto, expuse el caso de una que seguía la reglas que propones...

    y no tengo más palabras que definirlo como robo.

    3.- Pues el problema de las tasaciones está claro... tasaciones encargadas por bancos, a las tasadoras que ellas designaban, que son participadas por bancos, y que estaban reguladas por el banco de españa.

    ¡que respondan de lo que han dicho!. Asi de claro... o es que si me venden un coche que tengo que pagar antes de sacar del concesionario y luego de pagado resulta que no tiene ruedas, nos quedamos todos callados????

    si nos han estafado vendiendo un coche... pues nos han estafado y a la carcel.. si ha sido un incumplimiento de la publicidad, pues lo que corresponda.... pero lo que no tiene sentido es decir que las tasaciones estaban todas sin ningun sentido... ¡y quedarse tan anchos!

    porque se me ocurren unos cuantos puntos en el codigo penal ¡actual! a aplicar.

  13. en respuesta a Yo mismo
    -
    Top 100
    #8
    03/02/11 20:08

    Efectivamente, lo ideal sería que las ventas judiciales forzosas se realizaran vía inmobiliaria y a precios de mercado, pero eso daría lugar a mucha corrupción: " Lo siento, señor juez pero es que cien mil es lo máximo que he conseguido por este piso de la calle Serrano. Es que la cosa está muy mal" y como al juez le importa un pito pues así de peor iría la cosa.

    Para venderlo a precios de mercado ya tienen tiempo de sobra los mismos demandados. Claro, que eso solo lo hacen los que tienen la clarividencia suficiente. El resto se queda paralizado como las libres ante los faros de los coches. Y pum.

  14. en respuesta a W. Petersen
    -
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    #7
    03/02/11 20:01

    Hola W. Petersen, pero es que, al final, cualquier intento de regular los precios, a lo que conduce es al desestimiento de asistir a las subastas. Según mi opinión, es mucho mejor dejar que el precio de adjudicación se forme libremente y que siempre, sea cual sea ese precio, la adjudicación quede firme. Eso sí, como acabo de precisar a Yo Mismo, el deudor debería quedar libre de la deuda. Pero esto último solo mediante la oportuna reforma legislativa, no porque a un juez cachondo le salga de ahí.

    Para quien piense que si se aceptara cualquier precio de adjudicación eso llevaría a adjudicaciones por precios ridículos, solo decirle que asista a alguna subasta y compruebe la competitividad que hay entre los postores. Sería impensable una adjudicación por un 30% del valor real del objeto subastado. Dejemos aparte las tasaciones de los peritos, que son una comedura de olla sin ningún sentido, ni las de hace tres años ni las que aún hacen hoy en día, el único valor importante ES EL VALOR REAL ACTUAL, EL VALOR AL QUE SE PODRÍA VENDER EL INMUEBLE EN UNOS TRES O CUATRO MESES.

    Pues bien, asistid a las subastas y comprobaréis que el ahorro conseguido no sobrepasa nunca el 30%, al menos en Madrid. Eso sí, si lo comparáis con la tasación-basura que hicieron los bancos, igual la diferencia os asusta, pero es que esa tasación no era real ni siquiera en aquellos años de vino y rosas, cuánto menos hoy.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #6
    03/02/11 20:00

    Yo creo más bien que los enterradores y profesiones similares,... siempre buscan formas de tener el menor trabajo posible, (aunque lo tengan asegurado)

    Y estoy seguro que si encontrasen una forma de que no fuesen necesario aceptarian dedicarse a otra cosa de buen grado.... por no hablar de que prestan un servicio y se entiende como tal.

    respecto a lo de la librecompetencia, pues creo que esto va más allá de que exista una subasta, que no garantiza en absoluto que sea de libre competencia.

    la librecompetencia, necesita reglas para equilibrar el poder de los mercados, necesita reglas para evitar beneficios derivados de posición de poder, necesita que ni los vendedores ni los compradores tengan poder sobre el precio, y por supuesto necesita que no se encuentre en uno de los supuestos en los que los mercados no funcionen, que no es otro que la necesidad de vender.

    esto es de abc de la libre competencia, y se traslada a muchas definiciones adicionales; por ejemplo, un activo liquido es aquel que se puede vender sin perder dinero por la inmediatez de la operación, las valoraciones de empresas se hacen en condiciones de no liquidación o no venta forzada.... etc... porque el mero hecho de una subasta inmobiliaria, (la existencia), invalida los supuestos de libre competencia.

    por tanto para lo de la libre competencia, o se ajusta el poder para compensar la situación, o bien se descarta por imposible y pasamos a la regulación.... que por cierto no es sinónimo de atentar contra la libre competencia.

  16. en respuesta a Yo mismo
    -
    Top 100
    #5
    03/02/11 19:49

    Hombre, los enterradores no creo que se tengan que defender de eso porque tampoco oigo a nadie decírselo constantemente. Pero aunque a mí, que nunca me lo han dicho en la vida diaria, en este blog ya me lo han soltado un buen montón de veces. Gajes de estar abierto al público, supongo.

    Respecto a las adjudicaciones de los bancos, mi postura es que es imposible regular el precio de las subastas. Las casas deben adjudicarse al precio que se forme en un sistema de libre competencia como es una subasta. Eso sí, sea cual sea el precio alcanzado, el deudor debe quedar libre de dicha deuda y el banco joderse y asumir que se equivocó con la tasacíon que hizo de la garantía hipotecaria.

    Como ves nuestras posturas son muy distintas pero conducen a lo mismo.

  17. Top 10
    #4
    03/02/11 19:45

    Eres un crack ...... y veo que llevas razón, tan simple como planteé yo no parece, ....... solo un matiz, en el último comentario, que por existir, existe, pero si te refieres al ICO, existirá sin duda, pero no sé de muchos casos en que se conceda, porque la facultad de conceder esto es de los propios bancos y cajas, con fondos del ICO o con subsidiaciones en intereses del ICO, pero la concesión ... amigo es de las entiades en exclusiva, o eso creo.

    Y mi solución era intermedia, tendría sus efectos negativos, pero tal vez no tanto, yo indicaba que antes de la subasta se realizace una pericial del valor actual, no utilizando el valor que sirvió para conceder, y susceptible de contradicción por el "ejecutado", con independencia del valor de la deuda o de las cargas posteriores, o un porcentual mínimo.

  18. Top 100
    #3
    03/02/11 19:00

    y por cierto....

    los enterradores viven tambien de la desgracia ajena. Con esto, digo que esta frase no tiene porque ser despectiva porque se puede aplicar a medicos y a muchas personas más....

    pero curiosamente aún no he oído a ningún enterrador defendiendose de eso,... curioso, no?

  19. Top 100
    #2
    03/02/11 18:56

    Si es sencillisimo...

    a la primera medida le quitamos el "acreedor ejecutante"

    una medida que podría ayudar a evitar lo anterior es modificar los artículos 670 y 671 de la lec en el sentido que el acreedor ejecutante en ningún caso se pudiera adjudicar el bien subastado por un importe inferior a la cifra que se le deba por principal e intereses

    y en ningún caso por debajo del 70% del valor de tasación.

    y ya está... ¿que los subasteros salen del mercado?-.. hombre no.. siempre pueden ofrecer a la banca vender los pisos que se han adjudicado o subastar.

    la segunda es innecesaria y convengo que contraproducente.. si la casa se la vendieron a otra persona esta o el adjudicatario no puede estar pendiente de que a los cinco años "le quiten su casa" porque un desconocido mejoró.

    en todo caso, ya digo que yo no veo necesario ahora un cambio legal y si explorar la responsabilidad de tasadoras y banca. o sea.. tu tasaste por 300.000 y ahora resulta que ni de coñas valía eso... pues a responder de los daños y perjuicios.

    porque las tasadoras han hecho mucho daño y han de responder... y cuando hablo de investigar, hablo de investigar hasta las ultimas consecuencias, y si hay algo parecido a un acuerdo para alterar el precio de las cosas.. aplicar el codigo penal que ya existe y que es perfecto y luego fijar la responsabilidad civil que corresponda a cada perjudicado y fuera.

  20. Nuevo
    #1
    03/02/11 18:08

    Buenas tardes , queria comentaros una cosa que me ocurrio ayer, teniamos embargada una devolucion de iva de 250.000 euros, despues de estar mas de un año el juzgado reclamando al AET la devolucion, la AET NOS DICE QUE HA HABIDO UN ERROR, Y QUE LA DEVOLUCION NO EXISTE.
    Como que no existe, si fue ella la que nos dijo que si, y por eso se embargo.
    Por favor agredeceria que me comentarais algo ya que se me ha quedado una cara de...

    Muchas gracias.


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