Tras la adjudicación provisional de la subasta por debajo del 70% del tipo, el propietario tiene un plazo de 10 días para pagar la deuda o para presentar a un mejor postor. Cumplido ese plazo se le da al banco acreedor un plazo de 5 días para solicitar la adjudicación por el 70% o por la deuda, siempre que esta sea superior al precio de adjudicación provisional.
Este blog es la prueba palpable de que no todos los funcionarios judiciales se dedican a sestear mientras discuten sobre el convenio colectivo. Aún quedan hermosos ejemplos de funcionarios responsables que se toman muy en serio aquello de que su trabajo está al servicio del ciudadano.
Hay gente que se extraña de que tantas subastas estén quedando desiertas. Dos son las razones de que esto sea así: Las deudas exorbitantes y los exagerados tipos de subasta.
En Estados Unidos el sistema de las subastas judiciales es muy diferente del español, pero hay cosas que son universales: el sentimiento de aprensión al entrar por primera vez en una casa recién desahuciada, el aire enrarecido, el hedor de la derrota, el desorden, la suciedad y el abandono.
Otro juzgado, esta vez de Barcelona, ha puesto en duda el derecho de los bancos a continuar reclamando a los demandados a quienes se les ha subastado su vivienda sin que el resultado haya sido suficiente para cubrir la deuda hipotecaria.
El único problema hoy en día es que salgan subastas con deudas asequibles en vez de las hipotecas exorbitantes que ahora son la norma.
El mejor filtro es el del poder notarial. Se trata de dejarles muy claro en la primera reunión que no les consideraré clientes, y por tanto no comenzaré a buscar subastas para ellos, hasta que no me hayan hecho un "poder notarial de subastas" que me habilite para representarles en las mismas y durante la tramitación posterior
El que el banco acreedor pueda perseguir sine die a los deudores cuya venta en subasta de sus casas no haya recaudado suficiente dinero para liquidar sus deudas produce a partes iguales indignación y asombro entre la mayoría de la población.
El pasado 9 de enero el blog cumplió dos años y ya llevo tanto escrito que se me confunden los post y me está empezando a resultar difícil localizar temas sobre los que se que ya he escrito algo. Ya hice algo así con los post del 2.009, de los que destaqué "Los mejores post del 2.009","Los post más didácticos del 2.009" y "Horror en las subastas judiciales".
Con las nuevas propuestas de modificación legislativa se trata más o menos de evitar que los subasteros o los bancos nos quedemos los inmuebles subastados por "bastante menos de lo que valen" dejando a los deudores todavía con un buen pico de la deuda activa.
A estas alturas no creo que nadie dude que, respecto a las hipotecas, me inclino mucho más por el sistema americano que por el español. Es indudable que en España es de gran actualidad el debate sobre si la responsabilidad de los créditos hipotecarios debe ser una garantía personal que alcance a todo el patrimonio del deudor o si debe alcanzar.
Es un hecho que la Ley dice que hay que notificar a los deudores hipotecarios en el domicilio que se haya pactado en la escritura de hipoteca y que hay que notificar oficialmente al banco cualquier cambio en dicho domicilio.
Si los juzgados fueran privados, el procedimiento hipotecario no tendría por qué durar más de tres meses. Pero estamos en España y ya sabemos todos que aquí la Justicia no funciona. Y esto es así no porque el procedimiento esté mal legislado u organizado sino por la negligencia de todos y cado uno de los eslabones que la componen.
Queda entonces bastante claro, que las notificaciones deben hacerse en el domicilio que el propio deudor ha designado en la escritura de hipoteca y que cualquier cambio del mismo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que en todo momento conste dónde deben hacérsele las oportunas notificaciones.
Acabo de recibir la siguiente petición de ayuda:
En primer lugar gracias porque ayudas a mucha gente, espero ser uno de los que tienen esa suerte.
Mi caso: soy el adjudicatario de una vivienda de vpo en derecho de superficie que salió a subasta pública por incumplimiento de pago de las cuotas hipotecarias del actual propietario. El Ayuntamiento de Donostia tiene un derecho de