¿Que habrá pasado en la subasta celebrada ayer en el juzgado de Primera Instancia nº49 de Madrid respecto al lote nº10 de la Ejecución de Títulos Judiciales 1.637/09? Lo ignoro, pero no me gustaría estar en el pellejo del feliz adjudicatario cuando vea lo que con tanta ilusión ha adquirido.
Llevo más de cuatro años escribiendo este blog y creo que he relatado docenas de ejemplos de la negligencia generalizada en los juzgados españoles. La intolerable incompetencia de algunos juzgados nos está conduciendo a los usuarios más frecuentes a la desesperación y a la melancolía.
A finales del año pasado unos intermediarios me ofrecieron una casa a la que le habían hecho reformas que estaban sin terminar. Estaba a 30 km de Barcelona y el precio era una ganga ya que tenía una superficie de 300 metros construidos y me la vendían solo por lo que debía de hipoteca más sus comisiones.
Transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas el ejecutante podrá solicitar la subasta de la finca hipotecada que se anunciará y se notificará al deudor con veinte días de antelación (Art. 691 L.E.
Hay gente que se extraña de que tantas subastas estén quedando desiertas. Dos son las razones de que esto sea así: Las deudas exorbitantes y los exagerados tipos de subasta.
Es un hecho que la Ley dice que hay que notificar a los deudores hipotecarios en el domicilio que se haya pactado en la escritura de hipoteca y que hay que notificar oficialmente al banco cualquier cambio en dicho domicilio.
"Respecto a las subastas, se elimina la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio o valor. La reforma cierra esta posibilidad y dispone claramente que en ningún caso pueda el acreedor ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50 por ciento del valor por el que fueron tasados".
Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso. Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas. Porque
He comentado varias veces que no existe un verdadero manual donde aprender el negocio de las subastas, al menos al estilo de los manuales de autoayuda norteamericanos.
Si el deudor no hacía frente a la actio iudicati se iniciaba, a petición del acreedor, un procedimiento de embargo al que se sumaban todos los demás acreedores interesados (con título ejecutivo o sin él), que conduciría finalmente a la venta patrimonial
Próximamente se va a celebrar en Madrid una subasta que me da pie a tocar por encima el complejo problema de cómo afectan los concursos de acreedores a las subastas judiciales.
Es muy triste tener que irte de tu casa, parece el fin del mundo, pero ¿es realmente tan doloroso? Lo que al principio parecía ser un drama colosal, se convierte por el simple hecho de tomar la decisión de irse, en una simple mudanza
La entrega pacífica de los bienes subastados es el aspecto que más ansiedad produce entre los postores no profesionales. Sencillamente, les acojona.
Esto es así porque la propiedad del bien sin la facultad de disponer del mismo tiene poco o ningún valor, careciendo de sentido participar en una subasta judicial si no se va a poder disfrutar de la vivienda comprada. Por eso, tantos incautos
Me he dado cuenta de que me estoy quedando sin dinero para seguir invirtiendo en subastas y los motivos principales son:
Los pisos valen muchísimo más dinero que hace 10 años, por lo que la inversión necesaria para comprarlos en subasta también es mayor.
La crisis inmobiliaria está provocando que cada vez se vendan peor, aumentando el tiempo necesario para consumar la venta
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 tan sólo impone una publicidad obligatoria en el estrado o tablón de anuncios, donde debe fijarse el Edicto en sitio destacado, público y visible con veinte días de antelación. Además, si se trata de bienes inmuebles el Art. 668 exige que el edicto contenga:
1- La identificación del bien, lo que no suele hacerse correctamente pues suelen