Ya va siendo hora de dejar las cosas claras,y a tal efecto está muy clarito:
A) Que en el contrato de mandato de venta se establece la obligación de Afinsa de satisfacer al cliente LA SUMA DE DINERO CONCRETA Y EN LA FECHA FIJADAS EN EL CONTRATO, cualquiera que sea la circunstancia - ya venda Afinsa a un tercero en los mercados los sellos por ella adjudicados al cliente; ya los compre Afinsa en su propio nombre (como dice el contrato de adhesión); ya existan o no existan los sellos adjudicados a cada contrato; sean auténticos o falsos, etc. Todas esas circunstancias eran ABSOLUTAMENTE IRRELEVANTES PUES LO ÚNICO QUE DEBÍA PRODUCIRSE es el pago al cliente por Afinsa de la suma de dinero y en la fecha prefijados en el contrato.
B) Que esa obligación a cargo de Afinsa no se configura como una opción del cliente entre el cobro de la suma estipulada en el contrato o los sellos adjudicados por Afinsa, POR LO QUE la opcion que nos ha propuesto el juzgado y los Concursales NO TIENE APOYO NI FUNDAMENTO ALGUNO EN LO ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS.
C) lA OPCION que nos proponen los Concursales y elJuez - con elposible patrocinio de la empresa y del Estado, pues amos tienen los mismos intereses económicos en este asunto - tiene gato encerrado. En efecto, lo que nos proponen es una DACION EN PAGO, ES DECIR, NOS PREGUNTAN SI ACEPTAMOS HABER COMPRADO UNOS LOTES de filatelía que nos asignó Afinsa, a cambio de rfenunciar a nuestra condición de acreedores de Afinsa por la suma de dinero que ésta debe pagarnos según contrato.
D) El que acepte sellos en pago de su crédito, no sólo causará baja en la Lista de Acreedores y desaparecerá del Concurso, sino que a todos los efectos será como si nunca hubiera contratado con AFINSA. SI ACEPTA HABER COMPRADO SELLOS Y SE DA POR PAGADO Y BAJA EN LA LISTA DE ACREEDORES CON LA RETIRADA DE LOS SELLOS DEPOSITADOS EN AFINSA, ES OBVIO (DIGAN LO QUE DIGAN quienes se dedican a crear confusión entre los acreedores):
--- Que pierde todo derecho a percibir posteriores liquidaciones en el Concurso, cuando se vayan vendiendo los inmuebles y edificaciones de todo tipo propiedad de Afinsa, así como la filatelia restante y demás bienes de la concurdsada.
--- Pierde todo derecho a cobrar en vía penal (si hay sentencia firme condenatoria de los responsables de Afinsa) las responsabilidades civiles derivadas de los delitos que se satisfacan a los perjudicados mediante la venta oy reparto entre éstos de los bienes que se embarguen a los responsables, sus hijos y esposas.
--- Pierden todo derecho a cobrar cualquier cantidad que, por vía de Fondo de Compensación o por imposición judicial, deba abonar el Estado a los perjudicados por los presuntas actividades delictivas de la Empresa, pues, ¿Cómo van a cobrar cantidad alguna quienes VOLUNTARIAMENTE ACEPTARON LOS SELLOS EN PAGO Y LIQUIDACION DE SUS CONTRATOS CON AFINSA Y RENUNCIARON A SU CONDICIÓN DE ACREEDORES DE ESA COMPAÑIA. DIGAN LO QUE DIGAN quienes tienen la misión profesional de sembrar confusión entre los afectados.
Así queda dicho y todo el mundo queda advertido para que, si se eqwuivoca y se lleva a engaño SOLO EL AFECTADO que caiga en la "trampa" será el responsable. Ya se sabe que el animal humano es el único animal capaz de TROPEZAR DOS VECES CON LA MISMA PIEDRA, y de dejarse engañar por quien ya le había engañado anteriormente.
SI el Estado y las empresas han presionado al Juez Mercantil y a los Concursales para que nos planteen esta DACION EN PAGO<, ES QUE EL TEMA lleva gatro encerrado>, pues ese tipo de gente sólo mira por sus intereses caiga quien caiga, y luego son de misa diaria. El Templo del Señor está lleno de fariseos y falsos escribas.