Re: Carta preceptiva At.al Cliente
La carta remitida al Ministro Montoro, deberá ser remida a Guindos (a ver si se cae ya del guindo por estar madurito) ya que el ICO depende del Ministerio de Economía y no del de Hacienda. Nunca ha entendido la separación de estos dos Ministerios salvo para que haya más chupópteros.
Seguire con el resto de cartas
EXXXXXXXXX XXX XXXXX
Calle xxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xx
CP XXXXX XXXXXXXXX 24-febrero-2014
S/rfa.: EPK
Contrato: 000000000000000000XXXX
Kutxabank, S.A.
Departamento PRECONTENCIOSO
Gran Vía, 30 - 32
48009 BILBAO
Muy señores míos:
No dejan ustedes de sorprenderme día sí, día tallmbién, además de desorientarme del origen de sus comunicados, en este caso proveniente, según dicen en su ANTEFIRMA, sin firma y por tanto sin responsable, como suele ser su costumbre, de su Departamento Precontencioso, lo que evidentemente me tranquiliza por cuanto ello me demuestra que, sus equipos jurídicos, no son conocedores de todo este despropósito que habrá que situar en sus departamentos burocráticos/administrativos, sin otros conocimientos que los derivados de dicha función.
Digo esto, porque en primer lugar dicha comunicación era total y absolutamente INNECESARIA, por varias razones muy claras y elementales a saber: en primer lugar nunca he negado el anticipo/crédito formalizado con ustedes en las condiciones ya conocidas de las que, he venido solicitando desde el primer momento, que se cumpla el contrato en los términos previstos que, a mi situación ya expuesta corresponde y concretamente el apartado que reiteradamente les he venido señalando: apartado A.9 del ANEXO con las condiciones “especiales” de dicha operación, evidentemente, único ejecutivo por razones también explicadas con la máxima claridad, donde se señala: “… si no se hubiera reembolsado en su totalidad por el Beneficiario Final, se PRODUCIRÁ LA CESIÓN AUTOMÁTICA de los derechos de crédito de la presente póliza a favor del ICO… (sic)”
De esta incompleta e innecesaria cita, por suficientemente conocida por ustedes y que impusieron en su redacción a los beneficiarios finales, que necesariamente tuvimos que aceptar y que ahora PRETENDEN INCUMPLIR, entiendo que sólo pueden derivarse las acciones judiciales que puedan corresponder, al propio ICO, único titular necesario en este, de los derechos del crédito, cuando corresponda,
A mayor abundamiento, esta parte ha estado y sigue estando, como no puede ser de otra manera y como se le dejó dicho, en este caso verbalmente al Director de su Central en León, al abono de los intereses que se devenguen del referido contrato, en los términos y cuantías que en el mismo se recogen con la máxima claridad y que se devenguen durante 90 días más 30, recogido en los dos últimos párrafos del punto A.7.1. del anexo –único aplicable- y donde además cabe señalar que dice exactamente que “PODRÁ” aplicar . . ., por tanto y al no expresarlo de forma imperativa, dicha opción queda a su libre decisión al respecto y que según parece, no concuerda para nada con sus pretendidas buenas intenciones manifestadas en sus primeras comunicaciones.
Para finalizar con este tema, informarles como ya serán conocedores, de que el contrato finalizó el 15 de diciembre ppdo.,por lo que todavía no han transcurrido los referidos 120 días.
Si con todo lo expuesto, ahora sí, sus servicios jurídicos opinan que deben iniciar el procedimiento judicial con que amenazan, háganlo sin ninguna reserva, en el entendimiento de que si esta parte resulta favorecida con la sentencia, además de la más amplia difusión mediática, procederé a la reclamación de los gastos producidos y otros daños colaterales hayan podido generarse.
Sin otro particular, en la espera por tanto únicamente, de la citación judicial que a haya lugar, en su caso, expresamente les manifiesto que esta será MI ÚLTIMA COMUNICACIÓN con ustedes u otra extraña empresa de las que vienen utilizando, sobre este tema.
Atentamente les saluda
Fdo: XXXXX XXXX XXXX