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Invertir en capital privado

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Invertir en capital privado
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#49

Re: Invertir en capital privado

Si cobra comisión de las dos partes...de ahí supongo que sale el margen.

Pero una vez visto esto ¿por qué no prestamos nosotros directamente? ¿Para qué pagar a un intermediador que no aporta nada, bueno el contacto, de valor añadido a la operación.

¿Qué tipo de mercado hay? Muy muy limitado...a ver por qué acudes a por dinero al 22% pudiendo comprarlo al ¿10%? en un personal o al eur+4% en un hipotecario.

Y aquí no habla de avales ni garantías adiccionales...y me fío yo de que un tipo con ciertos registros en asnef y según que cirbe vaya a pagarme a mi...y de que muchos inversores sepan lo que es una hipoteca de primer rango puestos a ello.

Saludos

#50

Re: Invertir en capital privado

Supones bien con el tema del margen.Si esto es negocio que lo sea para todos no?
En cuanto a hacerlo tu directamente nadie te lo impide, solo que si haces mas de tres operaciones al año te obligaran a registrarte como prestamista en el ministerio de consumo, en ese registro te puedes inscribir como prestamista o intermediario, nosotros estamos como intermediario y esto es lo que permite a todos nuestros inversores firmar sin estar inscritos como prestamistas, tambuen les evita tener que darse de alta como autonomos y vamos montar una empresa. Esto es lo que permite el intermediario Wilgest Credit, tambien analizamos las operaciones con nuestros analistas financieros, tambien analizamos las operaciones con nuestro departamento juridico, tambien montamos la operacion en notaria, tambien nos encargamos de la inscripcion total de la hipoteca, tambien nos encargamos de solucionar los impagos que puedan haber dandole salida a las operaciones, tambien tenemos un seguro de responsabildad civil que suman hasta 600000 euros.
Tenemos un despacho de 330 m2 en pleno centro de valencia, Dos personas en el daportamento juridico, una en departamento de prestamos personales y microcreditos, dos en departamento capital privado, una en administracion, uno reciente en departamento de prestamos a empresas, y servidor diriegiendo lo que esta empresa intermediaria.
Depende del intermediario que hables sera una cosa u otra, pero te puedo asegurar que no tengo un chiringuito.
En cuanto al tipo de Mercado muy limitado porque, en el ultimo año han abierto 4 o 5 empresas mas de capital privado, eso es porque han visto un mercado limitado? creo que no, ademas esas empresas prestan directamente ellos, no ofrecen estos prestamos a particulares como yo lo hago, y por cierto tambien colaboro con ellas para operaciones de grandes importes.
No entiendo lo del 22% si firmamos desde el 8 hasta el 15%, lo de personales al 10 quedan pocos pero tambien tramitamos prestamos personales y microcreditos, un hipotecario como describes en tu respuesta es para compra ventas pero este no es nuestro mercado, lo nuestro es la refinanciacion con garantia hipotecaria eso si.
Aqui te dejo un link a un programa de TVE que habla de los prestamos entre particulares, aqui hacen refencia a Comunitae que hace lo mismo que nosotros pero con garantia personal, y lo que hacen es que el inversor entra con particpaciones desde 50 euros.
http://www.inversionesrentablesyseguras.com/anunciado-en-tve
De esta empresa no puedo hablar de como lo hacen porque lo desconozco, no se si el prestamo va a nombre del inversor o no por ejemplo, se que venden particpaciones y ya esta, el proceso no lo conozco, aunque si parece que les va muy bien y firman bastantes prestamos tambien desde el 8 hasta el 14% dependiendo del cliente, eso si los plazos son a 5 años.
Una hipoteca de primer rango creo que todo el mundo sabe lo que es, pero si no lo supiera que se lo pregunte al notario cuando este firmando si hay alguna carga antes que la vaya a firmar el no?

Saludos

#51

Re: Invertir en capital privado

Tal como se anunció por parte del gerente de wilgest credit s.l, por larte de sus servicios jurídicos pasamos a realizar algunas aclaraciones e incluso reflexiones sobre los distintos temas que se han tratado en este hilo sobre inversiones en capital privado, ya que muchas de las opiniones que se han dado por parte de algunos intervinientes, primeramente no se ajustan a la realidad jurídica, y en otro orden críticas injustificadas tanto por la rentabilidad ofrecida. Es más que probable que se quede en el tintero alguna cuestión, pero intentaremos dar respuesta a las dudas surgidas.


1º.- Las empresas de intermediación financiera no deben estar inscritas en la Comisión Nacional del mercado de valores, sencillamente porque no realizan ninguna operación sobre activos financieros, ni realizan contrato alguno de gestión de cartera.
Técnicamente las empresas de intermediación tienen por objeto contratos de corretaje, poniendo en contacto a una persona con necesidades de liquidez con otra que está dispuesto a atender esa necesidad con una garantía real.

2º.- Las empresas de intermediación financiera tiene su regulación específica en la ley 2/2009 de intermediación financiera, donde se regula con detalle tanto la labor de intermediación, y que igualmente permite prestar dinero con su propio capital, y así el artículo 1 de la meritada ley dice expresamente: Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a la contratación de los consumidores con aquellas personas físicas o jurídicas (en adelante, las empresas) que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en:
a) La concesión de préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.

• b) La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.

Todas las empresa de intermediación financiera y dedicadas al referido ámbito deben estar debidamente inscritas en el Registro que crea la referida ley, desarrollado por el Reglamento de esta ley y que creo un Registro Estatal en tanto por la CCAA se desarrollará dentro de las competencia de protección de los consumidores, y es en la página web del Ministerio de Consumo donde se pueden consultar todas las condiciones generales de la contratación que la empresa establece para el servicio de intermediación. Imagino que ahora ven el sentido de que en la página web de WILGEST CREDIT exista un enlace al Ministerio de Consumo.
Si descubren por favor alguna empresa que no esté dada de alta en el registro, y en consecuencia carece del seguro de responsabilidad civil obligatorio que exige la ley, no duden en ponerlo en nuestro conocimiento que seremos los primeros en comunicarlo a las autoridades de consumo autonómicas competentes. Nadie más que nosotros estamos interesados en acabar con quien no cumple con las normas.
3º.- Respecto de los honorarios para la intermediación el artículo 5 de la ley establece libertad para su determinación, pero lo que es más importante, los clientes conocen las tarifas de aplicación con 15 días de antelación a la firma de la operación intermediada, así como las condiciones del préstamo, pudiendo revocar dicha operación sin conste alguno momentos antes de la firma. Kant decía: “ yo no me ocupo de cuestiones filosóficas, me supongo aceptada la doctrina del libre albedrío y sobre esta base edifico todo mi pensamiento”. Por lo tanto mientras se tenga conocimiento de las condiciones del contrato de intermediación, de la operación intermediada, se plasmen en los documentos exigidos legalmente (oferta vinculante protocolizada por el Notario que autoriza la operación) su aceptación es libre por las partes.

4º. Respecto del interés aplicable y su posible carácter usurario, y sin querer entrar sobre la constitucionalidad de la norma, dos cuestiones importantes. El TS en reciente sentencia del año 2013 (buscaré enlace para su lectura) ha determinado que un 20% no determina usura. La sentencia no debe entenderse desde un punto de vista numérico, ya que el fallo se hace depender de otras circunstancias, pero en términos generales se vuelve al criterio antiguo del doble requisito de interés desproporcionado y circunstancias personales del deudor.

No obstante yo hago la siguiente reflexión; compro por 8 € en bodega botellas de vino que luego en un restaurante me cuestan 20 €; piensen en los márgenes de los intermediarios en productos agrícolas por ejemplo y calculen la rentabilidad de su dinero. No obstante cada cual es libre de prestar al tipo que quiera, si así descansa tranquilo.

5º.- En nuestro sistema legal, esta prohibido lo que se denomina el pacto comisorio, es decir la posibilidad de apropiarse la garantía ofrecida por el deudor ante el impago de la obligación, por lo que el cobro de la deuda se hace necesariamente a través de una venta forzosa judicial o notarial; a lo que hay que señalar: el deudor no pierde ni la faculta de vender ni de arrendar.

El precio de venta de la finca es el 75% del valor de tasación (ley 1/2013 que modifica la ley hipotecaria); deduzcan ustedes el riesgo del inversor y las posibilidades del deudor.

Estaremos encantados desde estos servicios jurídicos a resolver cualquier duda que se les pudiera plantear.

Un saludo

#52

Re: Invertir en capital privado

Madre mia...la que se ha liado en dos días...., antes de nada, saludos de nuevo a todos y en especial a Wilfried, profesional y mejor persona a la que que admiro, respeto y quiero. Y por supuesto, un fuerte abrazo al responsable del departamento jurídico que también conozco y que ha intervenido en última instancia.

Creo que contestar a todos, como suele pasar en los foros va a ser imposible y la verdad es que a estas alturas después de las intervenciones de mis colegas de profesión, no creo que queden temas por responder, aunque sí matices.., siempre los habrá, porque nosotros, tenemos mucho que aprender todavía aunque llevemos varios años dedicándonos a ello. No imagino lo que puede llegar a aprender y comprender una persona que se encuentre por primera vez con este negocio gracias a entrar en este hilo...siempre que tenga la voluntad de escuchar, aprender y compartir.

Debo hacer especial mención a comentarios poco afortunados que creo que no aportan nada en este foro ni en ninguno que pretenda ser serio como puede serlo Rankia y la mayoría de los foreros integrantes. Me refiero a los del Señor Torres, aquí nadie estamos para hacer broma. En todo caso estamos aquí para asesorarnos, aprender y ganar dinero de forma honesta..... pero estrategias infantiles imperativas y soberbias, como puede comprender Señor Torres, no crean más que sorpresa y una profunda decepción sobre la imagen de la persona que imaginas que está detrás de tan mal aventurada conversación. Por este motivo, señor Torres, este es mi último comentario hacia usted, sinceramente, no tengo nada más que decirle ni ahora, ni en un futuro. No creo que sea yo con el que deba establecer una conversación.

Mi enhorabuena al señor Petersen, para mi un buen ejemplo de forero, que aunque no esté de acuerdo, habla con propiedad y plantea cosas interesantes en detalle de cómo son nuestras inversiones y nuestros préstamos aunque no esté de acuerdo con ellos.

Tampoco he visto a nadie que se haya desnudado y haya hablado tan claramente de a qué se dedica y qué hace con su vida, y tanto Wilfried como yo lo hemos hecho. Sin tapujos, sin miedo, sin nada que esconder y mucho que aportar a mi modo de ver.

Dije en mi primera intervención que el desconocimiento, causa miedo y una posterior crítica.., y así es.., ¿porque no aprendemos? ¿ Porque no escuchamos?..., se podrá estar de acuerdo o no, pero..., seamos constructivos.. No voy a entrar en detalles juristas o legales, ni detalles comerciales porque ya se han tratado en detalle y ni mucho menos voy a mostrar los números y balances de mi empresa, solo faltaba. Tan sólo voy a hacer una pequeña mención y reflexión sobre todo este asunto y como se ha llevado en el hilo.

Os estais centrando en criticar nuestra labor y nuestro negocio desde dos prismas claramente diferenciados y además lo hacéis desde extremos muy pronunciados sin paleta de colores alguna. Me explico; por un lado, habláis de un altísimo riesgo para el inversor y por otro lado de unas altísimas condiciones para el prestatario que son usura.

Primer punto: La seguridad del inversor.....Dicen que para saber de algo tienes que tener dos vías de conocimiento, la teórica y la práctica. Pues vamos a ello, la teórica aquí la tenéis: http://www.boe.es/boe/dias/2013/05/15/pdfs/BOE-A-2013-5073.pdf , sin más. Una vez leída y comprendida, seguimos hablando. Y la práctica, desde que http://www.bancaparticular.com opera, TODAVIA NO HEMOS EJECUTADO NINGUNA PROPIEDAD POR IMPAGO. Y aún más NINGÚN INVERSOR HA PERDIDO SU CAPITAL, y lo más importante NINGÚN INVERSOR NO HA PERCIBIDO LOS BENEFICIOS PACTADOS. NUNCA. Se tarde más o se tarde menos, pero siempre y hasta la fecha ha sido un éxito del 100% de los casos.

Por mi parte no hablaré nada más sobre la seguridad del inversor, porque la teoría y la práctica me lo demuestran día a día, no es una especulación con carácter de crítica. Por supuesto el que tenga preguntas las puede hacer sin problema y estaré encantado de intercambiar impresiones al respecto.

Comentaros que a día de hoy, existen irregularidades de pago en el 15% de los casos pero todavía no se ha llegado adjudicar la propiedad, porque como dice mi amigo Wilfried, NADIE pierde una propiedad que vale MINIMO 5 veces más que la deuda contraída y menos por sencillas cuotas mensuales y plazos de hasta en quince años.

A título de comentario, el antiguo capital privado era muy agresivo... intereses del 25-30-40 o incluso 50%, sin cuotas, a 6 meses o un año...y nosotros, y hablo de Banca Particular jamás de los jamases hemos hecho operaciones de este tipo. NUNCA, ya que son operaciones que sí buscaban la adjudicación de la propiedad. Y esto no cumple ni el objetivo ni la filosofía para la que se creó Banca Particular. Tan sólo pretendemos ofrecer una alternativa de financiación a la tradicional.

Lo que me lleva al segundo punto de crítica. El interés aplicado, los honorarios y los gastos.

¿Alguien sabría hacerlo mejor? ¿Hay alguna sugerencia al respecto para poder formalizar préstamos particulares con garantía sin firmar en una Notaria, sin pagar impuestos, sin pagar la inscripción en el registro, sin pagar una tasación oficial y sin sufragar la estructura que conlleva los departamentos de estudio, análisis, atención al cliente, seguimiento, etc...que ha mencionado antes Wilfried?

¿Se piensan ustedes que a nosotros no nos gustaría hacer préstamos al 8% sin apenas gastos? Estamos creando Banca Particular. Pero saben que sucede? que no puedes ofrecer préstamos al 10% porque no encuentras inversores suficientes para atender cuantiosa demanda ... (salvo los de este foro, parece ser..). Pero estoy seguro de que lo conseguiremos tarde o temprano. Crearemos una financiación más económica entre particulares. De momento, HACEMOS LO QUE PODEMOS. Y ustedes? a parte de criticar, que hacen?

Ejemplo práctico: Una persona de Cádiz que solicita 6.000€..., un inversor en Bilbao que se los puede prestar. Ya tenemos las dos partes del préstamo, perfecto. No se conocen, de nada...tan sólo por teléfono....Se lo daríamos con la simple promesa de la devolución? Y a qué interés? ....pensadlo. Y quién pide 40.000€ para su empresa porque no le han renovado la póliza de crédito? Siempre es necesaria una garantía y la única garantía estable, real y asumible es una propiedad inmobiliaria. Y esto conlleva gastos y muchos. No, no son baratos, no lo son, y NADIE LO DISCUTE. Pero se intenta cada día que lo sean más.

A veces nos critican por los honorarios de intermediación...o que para que nos necesitan si lo pueden hacer directamente ellos y abaratar costes. Háganlo, nadie lo impide..., pero una Banca Particular pretende que una persona en Sevilla que necesite un préstamo y tenga una garantía correcta tenga financiación en menos de una semana. Y otra de Pamplona, a la media hora, y otra en Mallorca al cabo de dos horas. Alguien conoce la cantidad de llamadas, estudios, valoraciones, tasaciones y consultas que van a saco roto y que precisan de un departamento cuantioso y cualificado? Nosotros sí lo sabemos y lo conocemos. Y si sirve de algo, lo compartiremos gratamente.

Pero señores, si ustedes tienen la fórmula de estandarizar los préstamos particulares cumpliendo rigurosamente la ley como nosotros hacemos, y hablo no solo en nombre de Banca Particular, sino también en nombre de Wilgest Credit, que lo comparta.

Da la casualidad que este hecho es una oportunidad inversora única, digna de crítica para algunos y digna de admiración para otros. Y también es una oportunidad de iniciar un camino de financiación entre particulares exentos de la banca tradicional (con minúsculas).

Me gustaría poderles mostrar los mensajes, wasaps, mails y llamadas de agradecimiento de tantas y tantas familias, empresarios, jóvenes y no tan jóvenes, dándonos las gracias y enviándonos cajas de bombones o incluso figuritas de barro por haberles conseguido financiación en momentos de apuro tan necesarios. Esto señores, me lo guardo para mí y me reconforta enormemente.

Dije al principio que esta empresa se levantó con cariño y con ganas de hacer las cosas bien, y eso hacemos, hacemos lo que podemos. Y nadie puede poner en entredicho ni esta voluntad, ni la ley actual hipotecaria, ni la realidad comercial de este negocio sin que lo conozca profundamente y ni mucho menos la recompensa que genera tanto a nivel moral como monetario, por supuesto. Todos estamos aquí para ganar dinero, incluidos ustedes y no a costa de nadie.

Alex Melero

#53

Re: Invertir en capital privado

dices que:
"El precio de venta de la finca es el 75% del valor de tasación (ley 1/2013 que modifica la ley hipotecaria); deduzcan ustedes el riesgo del inversor y las posibilidades del deudor."

Solo una pequeña pega, esa ley no garantiza que haya compradores que paguen el 75% del valor de tasación ¿verdad?
No quiero decir que sea habitual ni que vaya a pasar, solo digo que es una posibilidad o riesgo a tener en cuenta, en caso de que el deudor no disponga de liquidez ni pueda encontrar comprador para su finca.

#54

Re: Invertir en capital privado

Este caso sería en subasta pública(venta forzosa), judicial o extra judicial(por notaría). El deudor puede hasta el mismo día de la subasta vender su propiedad por menos del 75% de su valor, esto sería una venta normal no forzosa . Como si decide vender por laya deuda puede hacerlo, el 75% solo seria en caso de venta forzosa y si no comparece nadie más máster el actor(prestamista) en el acto. En caso de que hayan postores cambiaría el tema . mi departamento jurídico ya esta de fin de seguramente te lo explicarían mejor que yo.
Wilfried González

#55

Re: Invertir en capital privado

Hola, yo soy Bizkaitarra y no voy a dar más datos sobre mi persona. No me da la gana de dar mis datos personales, ni voy a dar mi profesión ni nada. Tampoco pido a ningún forero que de sus datos, si algunos los habeis dado me da igual. Vosotros sabreís es motivo. Eso no quiere decir que tenga cosas que esconder, ¿o si?
La verdad es que no me parece bien que nos eche en cara no habernos "desnudado".

Más adelante pregunta: "Y ustedes? a parte de criticar, que hacen?"
Como imaginará, yo no me dedico al noble oficio del prestamo entre particulares por lo tanto no hago nada para mejorar el prestamo entre particulares y jamás he prestado dinero a un desconocido. Parece que nos reprocha que no hagamos nada, pero sus reproches no son justos.
¿que no tenemos la formula para estandarizar los prestamos particulares? Eso ya lo sabía, es más, no se nada respecto a los prestamos particulares. Y nunca he pensado en ello.
Pero que yo no sepa nada sobre los prestamos particulares, no quiere decir que tenga que aceptar y creer a pies juntillas lo que cuentan en un foro personas que se dedican a ello. Creo que tenemos derecho a dudar y a poner en entredicho las argumentaciones que no compartamos, aunque yo no haga nada para mejorar los prestamos entre particulares.

#56

Re: Invertir en capital privado

Bizkaitarra, mi único reproche es la crítica de chiringuito y de estafadores a la primera de cambio. Y como puedes comprender, eso, en un foro de ésta índole te obliga a contestar y demostrar quien eres y qué eres. Y las críticas, que no preguntas.., no han cesado, amén de un par de foreros serios.

Y en ningún caso pretendo que nos creais a pies juntillas, de hecho, yo personalmente nunca me creo nada. Ni que si ni que no. Es una palabra que a mi modo de ver, carece de sentido. Cuando crees algo o cuando no crees algo, sin darte cuenta uno se posiciona en la ignorancia, porque si lo crees o no lo crees, es que no lo sabes.

Aprendí a cambiar el "creer" por el "considerar" y eso pretendemos...que consideréis. No que creáis, porque sino siempre estaremos todos equivocados. La mente humana no puede diferenciar entre lo que te has creído y lo que realmente sabes..., lo mete todo en un saco. Y la delgada linea que separa el creer del no creer, la movemos en función de donde nos sentimos seguros y donde no... "No" nos creemos algo cuando nos hace sentir inseguros....y lo que nos hace sentir bien, va acorde con nosotros y nos hace sentir seguro, como por ejemplo la opinión de la manada, lo creemos. Pero quien sabe realmente? nadie. Solo el que experimenta. Y aqui mostramos nuestra grata experiencia. Nada más. Haz con ella lo que quieras, pero que sirva como grano de arena para tu información personal y que no se critique...

Y para mi, cuando alguien critica una solución o una idea, seria conveniente que diera una solución mejor, o en su defecto si no se dedica a ello, que escuche, que aprenda y que como mínimo entienda el porqué se ha llegado a esa solución o porque se utiliza. El porqué de estos gastos, el porqué de intereses, etc...todo esto. Es como aquél que no sabe salir de un laberinto de arbustos y uno del grupo dice una solución para salir de él. Decide saltar por encima de los arbustos, pero como el pequeño del grupo no puede llegar a dar el salto por la altura del arbusto, le critica la solución y no propone ninguna..., además sin pensar que el otro ya habia pensado en su altura y estaba preparando sus manos y cruzándolas para hacerle pie al pequeño y que saltara el arbusto. Para mi es lo mismo.

Volvemos a lo de siempre, se critica sin saber, y no se pregunta ni se consideran las cosas en muchos casos. Y estamos en un medio como internet que se ponen en tela de juicio de forma muy gratuita y muy fácil, empresas privadas que hacen lo que pueden, sentaditos en su sofá calentito delante del ordenador (no digo que seas tu), mientras los demás intentamos hacernos un hueco en este difícil mercado. Como puedes comprender, no nos vamos a quedar cruzados de brazos. Recibe un cordial saludo y gracias por intervenir constructivamente.