Es evidente que un no profesional del préstamo, solo va a prestar con garantías, y pueden crear lo que quieran en una futura regulación, quela percepción del prestamista privado no va a variar tan fácilmente ... a excepción claro está del que presta dinero a su propia empresa, que esto si bien técnicamente es similar, a efectos prácticos no tiene ni la mas mínima comparación, ni siquiera en los tipos de interés, que es habitual hacerlo al legal el dinero, hoy al 4%
Dicho ello, no soy nadie para acusar de usura a alguien en concreto, ahora bien convendrás que si no hay una mínima regulación, que me parece no existe, es un terreno abonado para que todo tipo de gentes se metan ahí, y en dos vertientes muy diferenciadas, una serían prestamistas exigiendo comisiones que rayarían la usura, aún cuando si la ley Azcarate no sirve ni para tarjetas revolving al 2 ó 2,10% mensual .... ¡ya me dirás! me parece que una ley de 1908 no es válida para las circunstancias actuales, sería cuestión de cuantificar que es usura y que no lo es, tampoco sería cuestión de marcar un precio fijo para ello, los entornos son cambiantes y debería hacerse, en mi opinión, sobre la base de una referencia de mercado, lo cual se adaptaría sola a los tiempos ....
Lo que parece un "sinsentido" es que un descubierto en cuenta corriente a particulares, esté limitado a un máximo determinado, y no olvidemos que si un descubierto es un préstamo a muy corto plazo, pero a la vez con nulas garantías, y una demanda bastante simple mediante un monitorio, pero de compleja ejecución ante dicha ausencia de garantías, y al mismo tiempo sea legal hacer un préstamo mediante tarjeta de crédito al 2% mensual (24% nominal anual), y algunas entidades creo que al 2,10% (25,20% nominal anual) .... eso, "un sinsentido", o un descubierto a empresa al 29% mas un 4,5% de comisión que no es ni anualizada.
Luego el control de la entrega del préstamo, tu lo sabes y yo creo que también, aun cuando ni he sido prestamista, ni soy notario, no sería la primera vez que "el reparto" de los cheques, muy claro no queda, al margen de algunos casos, espero que pocos, en los que el hipotecado no tiene manera de pagar las cuotas, y nadie le explica que si el domicilio de pago no existe, o no hay nadie, puede consignar judicialmente y ello tendrá legalmente el mismo efecto que si pagase en casa del acreedor que no localiza .... ya sabes al estilo de "mobbing" inmobiliario, que algunos no consiguen pagar sus rentas al nuevo casero, entre otras cosas porque no saben quien es, ni nadie les comunica tal extremo.
El otro asunto es el peligro de la intermediación en este asunto, a ver quien se mete, y con que información, una cosa es que lo hagan profesionales, y desde luego bajo una regulación creada al efecto, y otro muy distinta que uno se meta a intermediario entre un prestamista que no tiene ni idea, para otro, el prestatario, que todavía tiene menos, del lugar dónde se mete, a mi me parece en muchos casos, algo así como un saco de bombas.