Me temo que no te surtirá efecto alguno ..... http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/13/0.DOCUMENTOCOMPLETO.PDF páginas 256 y siguientes:
En este sentido, el DCMR viene indicando que, dependiendo del criterio de cada entidad, dicho estudio debe o no serle retribuido mediante el pago de una comisión, para cuyo establecimiento y exigibilidad han de cumplimentarse los requisitos que la normativa de transparencia de operaciones y protección de la clientela establece.
A ello cabe añadir que, desde el punto de vista de las buenas prácticas bancarias, el DCMR ha señalado que la citada comisión no debe repercutirse antes de la terminación del expediente de testamentaría, por lo que no cabría su cobro en un momento inicial, ni tampoco intermedio en el que aún no hubiera concluido este.
En cuanto a la procedencia, o no, del cobro por parte de las entidades de una comisión por la emisión de un certificado de posiciones del causante, a la fecha del óbito, el DCMR ha declarado en numerosas ocasiones que la repercusión de una comisión por dicho concepto no se ajusta a las buenas prácticas bancarias, en la medida en que este certificado es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal para los herederos, como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Por una parte dicen: dependiendo del criterio de cada entidad, dicho estudio debe o no serle retribuido mediante el pago de una comisión, y el párrafo final se indica:
no se ajusta a las buenas prácticas bancarias, en la medida en que este certificado es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal para los herederos, como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Esto puede ser contradictorio .... (O No) .... si la cosa es limitarse a dar un certificado de posiciones, sin más, casi un copia/pega de pantalla, hay ciertas posibilidades de conseguir que la devuelvan, si hay además petición de extractos de los últimos meses, y algo que se pueda considerar servicio adicional, tendremos que considerar lo que dice el primer párrafo del apartado en la página 256:
En relación con el cobro por parte de las entidades de una comisión por la tramitación del expediente de testamentaría, nos remitimos a lo ya indicado, con carácter general, en el apartado 4.2.3 c), relativo al cobro de comisiones.