Carece de importancia, es más normalmente cuando vas a un banco y te dan una copia, no siempre se firman las dos, debería hacerse pero no se hace siempre, no le veo mayor problema. Cosa distinta es que negases que la firma existiera en algún ejemplar y ellos en su defensa la presentasen, entonces la reclamación al cuerno ....
Garantías no te puedo dar, pero no hace ni hora y media que revisaba un tema de swaps, en el que asesoramos profesionalmente, y en el ejemplar del cliente solo hay la firma de uno de los apoderados, y los poderes son mancomunados, por tanto solo es válido con dos firmas, pero ya sabemos que en el ejemplar del banco firmaron los dos, y sabemos también que el segundo fue al día siguiente a estampar dicha firma, no vamos a entrar en esta batalla, está perdida de antemano.
Esto es como cuando un contrato de 5 páginas, numeradas con 1 de 5, 2 de 5 ....... y 5 de 5, y solo se firmó en la última, pretende alegar que solo había una página, y las demás las puso el banco mas tarde, bueno, se puede alegar, pero tener éxito en ello ya es menos probable ¿no es posible que ocurra? si, por probabilidades, pues hasta que haya vida en Marte, o las pirámides egipcias las construyeran extraterrestres, posibilidades todas las que quieras y más ..... ahora bien la otra parte va a alegar que si no lees lo que contratas, algo de responsabilidad vas a tener, y si pone "página 5 de 5" como poco la duda va a surgir (de que no se lea), con lo cual parte de la negligencia va a ser del firmante, y dicho argumento puede explotar en los mismos morros de uno.
Pero vamos es una opinión en base a una cierta experiencia ¿va a ser a sí? sienceramente no lo garantizar.