Evidentemente que es respetable, y en términos económicos totalmente válida, ahora bien hay personas que no solo desean una satisfacción econcómica, sino el simple hecho de un reconocimiento de las varas de medir deben ser iguales (bidireccionales).
Dicho ello, el BdE no hace ni un año que en su web indicaba que el plazo de respuesta estaba en 4 meses, y en aquellos momentos ya no se cumplía, luego quitaron los plazos de dicha web, en este momento, al menos por nuestra experiencia en la Web profesional, nos encontramos con que ni siquiera evaluan la admisión a trámite al recibir la reclamación, cosa que antes ocurria antes de 2/3 semanas, ahora tras 30-40 días de la recepción, cuando tu ya tienes la cartulina rosa del acuse de recibo, o consultas en la web de correos si han enviado la carta por certificado administrativo, resulta que te remiten un escrito con el número de referencia e indicando que tu caso se va a demorar por la elevada carga de trabajo, y te encuentras con respuestas como muy pronto a los 7-8 meses.
En orden algunos SAC han tomado ya otra estrategia en las reclamaciones de comisiones y lo he visto en varias entidades, da lo mismo lo que alegues, la respuesta es que esta comisión está en su libro de tarifas, y la misma correctamente registrada en el Banco de España, de alguna forma la cosa empieza a cambiar, antes con la oficina nada, pero al SAC casi problema resuelto, me refiero basicamente a tres tipos de reclamaciones.
* Comisión de reclamación de descubierto o de cuota impagada.
* Comisión de administración y mantenimiento en cuentas soporte exclusivo de otra operación principal (hipoteca, imposición a plazo...)
* Comisión de certificado saldo cero y/o comisión por comparecencia en notaria para firmar la cancelación de una hipoteca.
Una vez recibes la carta con el argumento de "la tarifa", tienes que acudir al Banco de España, que cuando manda al banco el escrito infomando de que tiene reclamación de tal cliente, éste no alega nada, abona y en paz, de alguna forma actuan igual que antes, reclamación = abono, peeeeeeeero obligan al cliente a dos procesos, supongo que con ello se consigue "agotar" al reclamante, y de esta forma son menos reclamaciones las que tienen que atender, al menos a mí no se me ocurre otra explicación.
Luego hay un par de entidades (no sé si hay más, solo puedo hablar por las que he detectado) que tienen otra política, en la reclamación al SAC te abonan, pero no es el total, es una parte, la otra no se abona con alguna excusa peregrina, lo que tu comentas pues sería una idea, el cliente reclama una comisión pero durante un mes de los 6, hay un cargo por seguro, comercializado por la entidad (y el Banco de España, entiende que es parte de la operación principal), pues has reclamado 4 semestres de comisiones, y te devuelven 3.
En otro caso, una entidad concreta, y nunca dijeron el porqué, por unas comisiones de reclamación y otra de gestión (que al parecer se inventaron, porque la misma no figuraba en los contratos de préstamo) abonan al cliente exactamente el 90 % del importe reclamado ¿y el otro 10%? pues se supone que pensaron que si un cliente reclama 1.150 €, y le devuelven 1.035 €, tendría que estar satisfecho y dejasr de tocar lo que no suena !!!! ¿razón? no la dieron ¿y el cliente? pues nada por 115 € claudicó, no quiso seguir ante el Banco de España.
Luego estos del BdE otros que tal, hasta hace poco una carta servía, ya no, quieren su jodido impreso, si no lo mandas, te lo reclaman, y mientras se paraliza el asunto, un papelito en el cual en la mayor parte de las reclamaciones no hay espacio para un buen argumentario, una adecuada mención de legislación, normativas y criterios ¿hay que meter leyes, normas, criterios, etc.? Obligatorio no es, pero recomendable te puedo asegurar que si, porque cuando las indicas "cortas" un montón de excusas y salidas por la tanjente ...
Joooooder, menudo rollo acabo de soltar .... saludos !!!!!