Me parece que partimos de una base errónea, a ver …. La entidad financiera nos presta un dinero que ha obtenido de la “compra” del mismo a sus depositantes (bueno no es tan simple porque hay mas formas de obtener dinero para prestar), entonces pacta con el cliente que cada día 19 del mes y el cliente va y acepta, entonces ¿Qué tiene que ver si la nomina la cobras el 29 ó el 4 del mes siguiente? ¿el banco o caja tiene potestad alguna para obligar al patrono a que pague a mitad de mes? Es que no es su problema, ellos prestan un dinero en una determinadas condiciones, y existe un regulador (Banco de España, Banco Central Europeo, Consumo, etc.) que determinarán si las condiciones son con arreglo a la ley y normativa vigentes, y los ciudadanos debemos intentar que mejoren a nuestro favor (caso de los swaps por ejemplo) pero esto como en cualquier actividad dirigida a los consumidores al suponerse que estamos algo desprotegidos ante grandes compañías …. Bien digo que es una base errónea porque es cierto que algunas entidades como por ejemplo Banesto o Banc Sabadell, para evitar problemas, no hacen las hipotecas a 30 ó 35 años, las hacen a estos plazos más los días que median entre la firma y el primer final de mes, de forma que si se firma el 19 y la hipoteca es a 30 años, en realidad la hacen a 30 años y 11 días (para ajustar, y de los 11 días primeros de la hipoteca solo se pagan intereses), pero esto es un tema técnico, y no me parece de recibo que uno se pueda cabrear que por no pagar el día 19 le “casquen” intereses de demora, porque en realidad hay demora, y esto se soluciona guardando el dinero cobrado el final de mes anterior para el pago del 19, y no pretendiendo que nos lo cobren del dinero del siguiente mes.
El planteamiento es otro en mi opinión, la cuestión es ¿aparte de la demora, que suele ser un interés superior, es correcta la aplicación de 25 ó 30 euros por el aviso? … cuando el aviso no es más que una carta automática que emite un ordenador ¿los 30 euros responden a un servicio efectivamente prestado? ¿este es el coste de dicho aviso, más un beneficio comercial correcto? obviamente además del coste deben añadir un margen comercial, como en cualquier actividad económica ¿pero es este el precio adecuado?