Re: Otra reclamación y una duda
Claro, una hoja por reclamación. Se pueden englobar todas. En principio por lo que has ido leyendo en el foro, las entidades devuelven esas comisiones, pero tampoco es matemático. Un forero que recuperó mas de 2000 euros parece ser que primero reclamaba una y luego todas. Conformad a través de Consumo de vuestra comunidad que ellos se hacen cargo de todo el trámite.
En la reclamación escribid:
Reclamo la retrocesión de la cantidad/es de 000 cobrada el 00000 de la cuenta o crédito 0000 por ser improcedente. El Servicio de reclamaciones del B de E indica que"
“Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador) (…) Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación” (páginas 80 y 81 de la memoria del servicio de reclamaciones del año 2008, http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/08/Fic/2008msr.pdf)
Así mismo les reclamo la retrocesión de intereses por cobro indebido acogiéndome al Artículo 13 de la ley de préstamo al consumo de 1995 que dice “Todo cobro indebido derivado de un crédito al consumo producirá inmediatamente el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el primero. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.