No por estar en mayúscula es contractualmente más vinculante que todo lo demás, por mucho que se lo quieras atribuir. Ya puede ser letra pequeña (prohibida actualmente) o letra normal, todo lo que está negro sobre blanco es lo que vale.
Lo de la interpretación es como todo, de ser como dices nos podemos ir todos cada uno a su casa y cerrar toda esta clase de hilos. Faltaría más, que las entidades redactasen sus bases legales pensando en todos aquellos que no pretenden seguir el espíritu de la norma. En este caso yo entiendo que ¿tú participas de estos como mero espectador?
Eso tiene una sola interpretación válida y no significa hacer una transferencia normal con concepto nómina (ni un tinto). Vale que luego dice "con dichos conceptos", pero yo no entiendo eso como que sea válida una transferencia con concepto nómina, con esa frase de "dichos conceptos" entiendo que se tiene que ver claramente que es una nómina y que no ponga "transferencia por regalo de cumpleaños de la tita Consuelo" en la nómina que te ingrese la empresa.
No, con esa frase lo que está diciendo es lo que realmente ocurre, que el sistema verifica el concepto de la transferencia. De no ser así, sería como tantas otras entidades que en sus bases hacen referencia a que las n0minas deben recibirse con la correspondiente codificación interbancaria (SNCE), porque ese es el método de validación que utilizan. En ese caso volveríamos a lo mismo, que si lo que pretende la entidad es que se domicilie una verdadera nómina.
Entonces según tú, ¿cómo una entidad ha de verificar que una nómina es una nómina real? ¿Llamando a la empresa de cada cliente cada mes? Porque a mí solo se me ocurren sistemas automáticos del estilo de la codificación interbancaria, que verifiquen cadena de caracteres o similares, bueno, y poner a un gestor a realizarlo manualmente comprobando los datos de cada cliente y de su pagador.
Mas allá, ¿en qué clase de normativa se especifica que un pagador ha de emitir la n0mina según un estándar específico? Me imagino que habrá algún caso de autónomos o pequeñas empresas con pocas o nulas capacidades de gestión, que hasta hace poco bien podían estar pagando las nóminas en efectivo, que emitan transferencias normales sin preocuparse de mucho más.
El ejemplo que has puesto es de traca y desde luego no sería válido, pero "nómina transferencia por regalo de cumpleaños de la tita Consuelo" sí, a juzgar por el sistema que utilizan.
Si esta entidad es tan arcaica que utiliza esa metodología en lugar de la clásica codificación pues eso ya es cosa suya, que opciones tiene.
De hecho, hay algún compañero al que le han dicho que el tinto no es válido y que debe poner la nómina real.
A eso se le llama pillar a alguien con el carrito del helado, ha pasado con esta entidad y con muchas otras, y además es que pasaría en cualquier ocasión que no se cumpliese el espíritu de la norma y al gestor le diese por notificarlo.
Y es más, por mucho que se lo haya notificado al cliente, si este continúa haciendo lo mismo y cumpliendo para el sistema, como el gestor no lo comunique al respectivo departamento y se de entrada a un incumplimiento en el sistema, se va a cobrar lo mismo (mira los ejemplos alemanes recientes).
Es que si la mayoría de los que participamos en el foro no hemos venido a jugar no sé a qué estamos, o es que por poner un ejemplo claro: ¿acaso la gente está esperando los 6 meses de BVBA que indican las bases legales?