Efectivamente pide lo mismo....De hecho sobre el de open bank ya tengo el post hecho aunque no publicado...
¡como si son todos!
por cierto,... el contrato de openbank es desde luego esclarecedor del nivel de surrealismo.
https://bancoonline.openbank.es/csopen/StaticBS?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1185295156041&cachecontrol=immediate&ssbinary=true&maxage=3600
“la ley obliga a las entidades a recabar información sobre su actividad económica y realizar comprobaciones sobre la misma.”. Y nos comunica que “con este exclusivo fin”, se autoriza expresamente a OPENBANK a recabar cualquier información de la seguridad social, organismo público o asociación profesional”.
Nos comunica que de acuerdo a la misma normativa podrán bloquear todo abono en las cuentas de los clientes, mientras estos no cumplan las obligaciones, Esto será de aplicación en el caso de que no se le facilite cualquier información que el banco le requiera.
El caso es que parece un contrato que como poco exagera la literalidad de la normativa a la que hace referencia, (que por cierto no identifica). La conclusión es que desde luego la entidad se está pasando un poco, porque desde luego la norma no le obliga a que le prestemos todas las autorizaciones que les dé la gana, (para cualquier tipo de información, ante cualquiera), y desde luego la norma, en ningún caso ni obliga, ni permite a las entidades bloquear cantidad alguna a cliente alguno.