Amigo Campalin, espero que no te moleste lo que te voy a decir, ya que lo hago con la mejor de las intenciones, pero intuyo, por tus respuestas, que puede ser que no estuvieras enfocando bien tus reclamaciones.
Como sabes, en nuestro ordenamiento, todo lo relacionado con las actividades de las entidades bancarias están reguladas por:
1.- El Banco de España, en lo relativo al cumplimiento de la normativa bancaria y la operativa relativa a digamos lo que incluyen su balance en la relación con clientes; cuentas, depósitos, avales, préstamos…etc
2.- La CNMV, en lo relativo a la intermediación en los mercados financieros, como compraventa o suscripción de valores de renta fija o variable, fondos de inversión, derivados financieros, etc,
3- La Dirección General de Seguros, en lo relativo a la comercialización de seguros de riesgo o seguros financieros comercializado por las entidades financieras.
Cada uno de estos organismos tiene su ámbito de competencias diferenciadas. El Banco de España califica las actuaciones, pero sus resoluciones no son vinculantes. Los otros dos organismos sí, y además pueden imponer multas por actuaciones no sujetas a la normativa.
El sistema de los tres es el mismo: Puedes dirigirte al organismo solo cuando antes lo has hecho a tu banco y adjuntarle la respuesta del mismo. Y en el caso de que tu banco no te hubiera contestado y hubieran transcurrido dos meses, desde la presentación de la reclamación ,puedes dirigirte directamente al organismo supervisor, indicando esta circunstancia.
Normalmente, al recibir tanto el Banco de España como la CNMV o la DGS una reclamación, suelen solicitar información adicional previa a tu banco y después llegan a una resolución que te envían tanto a ti como al banco. El sistema funciona bastante bien y normalmente el trámite es rápido, aunque a veces se demora cuando se agolpan muchos casos (el BEd recibe unas 25.000 reclamaciones al año)
Lo más importante para que la reclamación se resuelva con rapidez es que sea redactada de forma escueta, clara y sobre todo, que se refiera a un asunto del su ámbito competencial. La reclamación debe limitarse a la información básica imprescindible para que el regulador emita su dictamen. Una reclamación que narra las respuestas que le dio un empleado en la visita a la oficina no sirven más que para dispersar la atención del funcionario.
Pero sobre todo, y por poner un ejemplo, si en una reclamación, al Banco de España, sobre comisiones de mantenimiento de la
cuenta corriente cobradas indebidamente, en lugar de limitarnos al asunto de las comisiones y en un intento de querer dar la mayor información le contamos que el inicio fue una operación de venta de unas participaciones de un fondo de inversión, pues el funcionario casi ni sigue leyendo y considera que el expediente entra en conflicto competencial con la CNMV y lo deja a un lado y posteriormente lo termina derivando a la CNMV, donde comienza otro plazo….
En definitiva, si el relato lo haces desde el principio resultan dos cosas muy distintas y dos reclamaciones: Una a Andbank y a la contestación o a los dos meses a la CNMV sobre la venta del fondo que no te hicieron completamente y otra a Amdbank y a la contestación o a los dos meses al Banco de España sobre las comisiones cobradas sin preaviso y cobradas retroactivamente.
Todavía puedes hacerlo así, enviando nuevas reclamaciones MUY ESCUETAS Y DIFERENCIADAS y al BdE mencionando EXCLUSIVAMEENTE tu disconformidad el cobro de las comisiones de mantenimiento
Para el tema de la inclusión en ficheros de morosos, creo que deberías enviar burofax o carta certificada a ANDBANK comunicándoles que tu deuda con el banco es una DEUDA DISCUTIDA (se llama así cuando una deuda está en proceso reclamada judicialmente o ante organismos oficiales competentes) y solicitando la retirada inmediata de de dichas anotaciones, reservándote en derecho de emprender acciones ante los organismos e instancias competentes por los daños al honor y la privacidad causados
Un saludo y Suerte