Vale, entonces no hay caducidad posible, lo que caduca es la acción de reclamación, que ya ka hicieron en su momento por el juzgado, pero la ejecución de sentencia (acciones de cobro) no caducan.
Si te hubieras opuesto a los gastos en su momento, los 300 € se los hubieran comido con patatas, porque ahora con menos de 2.000 euros, hace años menos de 900, no es necesaria la concurrencia de abogado/a, pero bueno ....esto ya no tiene solución.
700 x 3% = 21 € x 18 años = 378 de deuda por intereses, más los 700 y los 300 de gastos = 1.378 de deuda total actual (aproximadamente).
A ver, no soy abogado....aunque por estudios y mi trabajo tengo ciertos conocimientos de derecho mercantil, es posible pero muy raro que a la primera de cambio, un juez o jueza permita el embargo de una vivienda por una deuda de tan bajo importe, porque no es proporcional, no te pueden quitar una cada por 1300 euros !!!
Evidentemente si el acreedor pide al tribunal que se embarguen cuentas, no consiguen nada, que te embarguen el coche, tampoco, que se embargue la nómina, y resulta que es inembargable porque es inferior al salario mínimo (ahora 1000 euros netos al mes), al final no quedaría otra que la vivienda, pero a la primera ir a por ella, no es imposible, pero muy, muy, improbable y en todo caso supongo (de eso no estoy seguro) que si lo pretendieran, podrías oponerte en razón de desproporción.
Pero renunciar a una herencia por 1300 euros de deuda, si que parece muy, muy desproporcionado... en todo caso, una herencia no es una cosa "a la carta", se acepta o se rechaza, no es posible decir esto si, esto no .... porque si fuera posible, se podría decir, quiero la casa pero no la hipoteca !!!!! Como ves no es posible ....