Con mis conocimientos no te puedo decir otra cosa, a ver si algun abogado aparece por este hilo !!!!
1 - La deudas no prescriben nunca, si existe un a deuda, pues eso existe y existirá hasta que que se cobre o se condone (regale).
2 - Lo que si prescribe (caduca) es la posibilidad de reclamar tal deuda a través de un juzgado, que era 5 años, ahora 4 en algunas comunidades y 3 en otras (hablo de dedudas comerciales, no de préstamos, que no es lo mismo).
3 - Si hay sentencia judicial, la deuda se ha considerado cierta y reclamable.
4 - Antes de 5 años, tras la sentencia de "deuda cierta y reclamable", tu acreedor tiene que inciciar un segundo proceso, que es pedir la ejecución de la sentencia del punto 3 anterior.
5 - Si tu acreedor, como apunta por el embcargo que desde el principio has indicado, pidió la ejecución de sentencia, puede ir pidiendo mejoras de embargo hasta hasta que se cubra la totalidad de la deuda, intereses y costas.
6 - Aun con tales derechos, si no cobra, es libre de negociar contigo cualquier cosa con la se sienta satisecho, olvidarse del tema y dejar "tal olvido" por escrito y, contablemente ponder la cantidad debida no pagada por acuerdo de las partes ( tu y el acreedor) como perdica definitivamente en dicha contabilidad.