.….. ésta no desaparece porque tú tienes los extractos (de una cuenta que te abrieron sin que firmaras nada y te cancelaron sin que lo pidieras... tela……
Es verdad, esto es sumamente importante, creo que estamos ante la realidad de un contrato que existe en realidad, porque los extractos y la cantidad de movimientos demuestran implícitamente su existencia ….
Es más los contratos verbales, existen, el problema es demostrar que existen, pero en este caso la demostración es evidente …. Y si no hay clausulas firmadas no pasa nada, cualquier contrato al que le falta algún pacto, sus condiciones son las leyes y el derecho español, con lo cual si tienes un contrato, porque implícitamente se puede demostrar que existe y además si hay contrato escrito, es la póliza notarial, estas son las condiciones existentes.
Mira en nuestra empresa hace un tiempo (tres años creo) tuvimos un problema serio con una compañía de telefonía fija, una sociedad que heredó las actividades de aquello de la marcación indirecta de la liberalización de las telecomunicaciones (en 2001 creo) nunca firmamos contrato alguno, solo nos entregaron una oferta, nunca llamamos, ni recibimos llamadas por esta compañía, y un día se nos presentan con una factura de más de 3.000 € por “mínimos” del contrato, ni un céntimo de llamadas, entonces yo voy y pido copia del contrato, y empezamos el via crucis, no hay contrato, no hay nada, y ¿sabes que querían? Pues que mandase carta de cancelación del contrato ….. si ya “y un huevo”, si hubiéramos mandado una carta de cancelación del contrato, estoy reconociendo de facto que existe un contrato (que no tienen y no pueden tener porque nunca se formalizó).
Pues tu caso es al revés, existe un contrato porque los movimientos de la cuenta demuestran implícitamente su existencia, hay condiciones y pactos, porque el documento principal y éste no es la cuenta asociada que es adicional, está formalizado ante notario, y en consecuencia es un contrato de índole mercantil y no es privado, está elevado a público (para esto sirve un notario, entre otras cosas), y si falta algún pacto necesario para el desarrollo de los movimientos contables, creo que cualquier juez les remitirá al código de comercio o al código civil (para lo accesorio, si se da el caso).
En fin …. es mi opinión …. no soy abogado, pero el sentido común y mi conocimiento del trafico comercial y mercantil (por trabajo) que dice esto.
Y por favor “ponente” de tu, no de usted ……….. …. esta suele ser la forma de hablarnos entre rankianos.
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