La comisión por reclamación de posiciones deudoras o por impagados son ilegales.
A) porque no se corresponden con un servicio efectivo como declaró el propio Banco de España en 1989 (aunque al cabo de unso años cambió su criterio,en contra de los clientes.. una más)y pasó a admitirlos siempre que se repsetaran determinados requisitos que jama´s se cumplen pero como el banco de España no sanciona jamás a las entidades finacieras pues hacen lo que les apetece.
B) Porque aunque el Banco de España tras cambiar su criterio las haya justificado eso solo se da en algunas coasiones, que exita reclamación efectiva y que sea necesaria no siendo admisibles las reclamaciones automaticas.
c) Por otra parte por lo que respecta a las visitas en el lugar de trabajo las mismas son del todo inadmisibles cuando se trate de visitas reiteradas, se comente en voz alta que eres un deudor por cuanto con ello se está vulnerando el deber de confidencialidad de la entidad y el del derecho al Honor. igual pasaria si te fueras a la cas del director para reclamarle que te devolviera las comisiones que te ha cobrado ilegalmente.
No aceptes la firma de los contratos bajo ningún concepto. Suerte.