Señala el artículo 1091 del Código Civil que "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos", sí, pero con matices porque en este caso al que nos referimos si quien incumple es el cliente pues sí estaríamos ante un incumplimiento contractual que tiene sus consecuencias como que el banco no te mantenga x porcentaje de interés o lo que quiera que haya puesto en las cláusulas que ocurrirá en tales casos, peeeero si son ellos en lugar de incumplimiento vamos a hablar de "cambio de las condiciones contratadas" y no tiene consecuencia alguna más allá de que te hartes y te marches porque al final estos contratos no son como un contrato que puedas realizar con un particular donde ambos pactáis las cláusulas y llegáis a un acuerdo, aquí el banco te impone las suyas y si te gustan firmas y si no te vas a otro que te guste más, igual que con las compañías de electricidad, internet, móvil...