Conversión a acciones desde luego que es imposible, al ser las cooperativas entidades sin acciones. Lo que no es de recibo, y aquí los de Mondragón se pasaron cinco pueblos, es que siendo una participación en el capital social de la entidad, ni se contemple el derecho del aportacionista a participar de alguna manera en las asambleas (cosa que si se contempla para algún tipo de socio colaborador meramente financiero), ni se contemple la existencia de un sindicato de obligacionistas.
Es un producto diseñado con lo peor de todos los mundos.
Creo que las cooperativas de Mondragón con este engendro deberían limitar las APF puras solo a los socios ordinarios, y el resto o convertirlos en socios colaboradores (con el derecho a participación y la posibilidad de salida que esto implica), o convertirlas en obligaciones subordinadas puras y duras (con un término cierto y un sindicato de obligacionistas que vele por los intereses de los partícipes).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!