Pues a falta de que un abogado que nos ilumine, me permito compartir mis reflexiones (soy economista). Antes que nada estoy de acuerdo con tus comentarios de antes de que no dudamos en modo alguno de la solvencia de la Caixa, y simplemente estamos intentando vislumbrar el grado de garantía que supone o no pertenecer a un grupo de empresas que consolida fiscalmente.
En un proceso de hipotética insolvencia entiendo que la Ley aplicable es la Ley Concursal.
La Ley Concursal de 2003 y su reforma, que se publicó en el BOE el pasado 12/10/2010, no avalan el uso de la figura del Grpo de Sociedades en el concurso. Tan sólo prevén que pueda haber acumulación de patrimonios como forma de facilitar la realización del informe de la Administración Concursal, para que haya una lista unitaria de bienes.
Publicado por Expansión el 17 Octubre 2011:
http://www.expansion.com/accesible/2011/10/17/juridico/1318881591.html
"(...)En una sentencia pionera, la Audiencia Provincial de Barcelona establece que los socios de un grupo de empresas deben responder con su patrimonio en el concurso. Esta doctrina contradice la Ley Concursal de 2003 y su reciente reforma."
Por otra parte reporto este buen análisis de la ucm del Catedrático de Derecho Mercantil: Juan Sánchez-Calero Guilarte que confirma la teoría sobre la responsabilidad de de los activos y bienes del Grupo, sólo están enmarcados dentro del procedimiento concursal.
http://eprints.ucm.es/5599/1/Los_Grupos_y_la_LC.pdf
"(.....)ALGUNAS CUESTIONES CONCURSALES RELATIVAS A LOS GRUPOS DE SOCIEDADES
Juan Sánchez-Calero Guilarte*
VII. UN APUNTE SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD DOMINANTE O DEL GRUPO POR LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD INSOLVENTE
Dado que la responsabilidad patrimonial del grupo pasa necesariamente por superar la personalidad jurídica independiente de cada uno de sus miembros, el problema apuntado nos conduce a la figura del levantamiento del velo.
De tal manera que cualquier pretensión de hacer responsable al grupo o a sus integrantes por deudas propias de la sociedad concursada sólo pueda plantearse dentro del procedimiento concursal."
Nota:
Según Wikipedia:
"(....)La doctrina conocida como levantamiento del velo consiste en la decisión judicial por la cual el participante de una sociedad mercantil queda obligado por las deudas de la misma. Tal doctrina contraviene la regla general del derecho conforme a la que los socios tienen una responsabilidad limitada con respecto a las deudas de la sociedad de la que son partícipes (limitada normalmente a la participación o cantidad invertida).
Esto es todo, parece ser que la responsabilidad total del Grupo de Sociedades como tal, no existe salvo que se declare el proceso conscursal de todas las empresas del Grupo.
Por otro lado los créditos existentes entre el Grupo, se convertirían por razón del Concurso en subordinados, por lo que pasarían detrás en su orden de prelación en caso de una quiebra de los privilegiados y de los comunes.
He llegado a la conclusión de que la legislación española sobre los Grupos de Sociedades o la consolidación está prácticamente en sus albores, si bien existen referencias en el código de comercio, La Ley de SA, en el IS, pero se deberá esperar a que se produzca una transposición de la legislación Europea (7ª Directiva de la UE sobre el Derecho de Sociedades de 13/06/1983.
Espero que esta aportación nos clarifique algo más este apartado.
Saludos.