Buenos días,
Seremos capaces los minoritarios de reunir el 3% para convocar al Consejo de Administración y solicitar la dimisión en pleno, tal y como dice el punto tres del articulo 7 del Reglamento de la Junta General de Accionistas. Hay que movilizarse para poder quitar a estos iluminados...
Artículo 7.-Convocatoria de la Junta General
1. La convocatoria de la Junta General será acordada por el Consejo de Administración y, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad.
2. El Consejo de Administración convocará la Junta General cuando lo considere necesario o conveniente para los intereses sociales y, en
todo caso, en las fechas o periodos establecidos en la Ley y en los Estatutos.
3. El Consejo de Administración deberá convocar la Junta General cuando lo solicite, en la forma prevista en la Ley, uno o varios accionistas que
representen, al menos, un tres por ciento (3%) del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este último caso, la Junta deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla. En el Orden del Día se incluirán necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud.
4. Salvo previsión legal en otro sentido, la Junta General no podrá deliberar ni decidir sobre asuntos que no estén comprendidos en el Orden del Día de la convocatoria.
5. El Consejo de Administración podrá requerir la asistencia de Notario a la Junta para levantar Acta, conforme a lo dispuesto en la Ley, siempre
que lo estime conveniente y, necesariamente cuando lo solicite al menos el uno por ciento (1%) del capital social.