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Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia

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Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
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Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
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#12633

Re: Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia

Muchísimas gracias, se me olvidó ponerlo antes. Ésto limita en la práctica una posible OPA a las exigencias del fundador de la empresa y de sus allegados más cercanos, de lo cual me alegro sobremanera. Bien, pero que muy bien.

Un saludo y gracias de nuevo!


#12634

Re: Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia

Como veis se vuelve a cumplir lo que dije, subida a 83 y vuelta a bajar.

Señales negativas:
Estocástico diario mal, comenzando caida libre.
Estocástico semanal en 95, demasiado arriba. Caida inminente, pero en semanas vista porque es semanal.
RSI semanal disparado en 83.5.

Señales malas.




En el corto plazo hay que vigilar los 77. Si los pierde echad a correr porque iremos a visitar de nuevo esos 69-70. Si pierde eso salid de aquí y no volváis en 1 año.
Aviso a navegantes intrépidos. 

Si por el contrario vuelve a esos 83 y los pasa como si no hubiera pasado nada, volvemos a los niveles que dije en mi anterior post:
  • Zona 90-92
  • Zona 97-100
  • Maximo en 106. No esperéis más de esto a no ser que ocurra algo excepcional a nivel mundial como una nueva pandemia inventada o algo apocalíptico, o que vamos a curar el cáncer si o si. Si eso pasa, pues el cielo sería el límite, pero eso son sueños.


Yo de momento no lo volví a morder en corto.
Necesito ver un doble techo o algo que me confirme que no voy a tener riesgo como la vez anterior.
La pérdida de los 77 de nuevo podría invitar a corto.
Os voy avisando. 

#12635

Re: Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia

Más de lo mismo.
Movimiento lateral hasta que haya hechos reales.
Hoy es el último dia de la reunión CHMP de EMA por si deciden a notificar algo sobre Aplidin.
#12636

Re: Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia

Buenos días

A continuación transcribo el art. 25 de los estatutos sociales de Pharmamar:

"Artº. 25. Adopción de Acuerdos 

1. Salvo en los supuestos en que legalmente o por los presentes Estatutos se exija una mayoría especial de votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos por los accionistas presentes o representados, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado en la Junta. Para la adopción de los acuerdos a que se refiere el apartado 2 del artículo 20 de estos Estatutos, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento, bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho a voto sin alcanzar el cincuenta por ciento. Si, figurando en el Orden del Día de la Junta asuntos que exijan un quórum de constitución reforzado, no se alcanzase el mismo y sí, por el contrario, un quórum suficiente para tratar válidamente de los restantes asuntos en él contenidos, se entenderá válidamente constituida la Junta para tratar de estos últimos. 

2. Para el cómputo de votos se entenderá que cada acción presente o representada en la Junta General dará derecho a un voto salvo que se trate de acciones sin voto, con arreglo a lo previsto en la Ley. 

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, ningún accionista podrá emitir un número de votos superior a los que correspondan a acciones que representen un porcentaje del 25% del total capital social con derecho a voto existente en cada momento, aun cuando el número de acciones de que sea titular exceda de dicho porcentaje de capital. Está limitación no afecta a los votos correspondientes a las acciones respecto de las cuales un accionista ostente la representación en los términos previstos en el artículo 19 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de aplicar individualmente a cada uno de los accionistas que deleguen el mismo porcentaje del 25% de votos correspondientes a las acciones de que sean titulares. También será de aplicación la limitación establecida en el presente apartado al número de votos que, como máximo, podrán emitir -sea conjuntamente, sea por separado- dos o más sociedades accionistas pertenecientes a un mismo grupo de entidades. Esta limitación se aplicará igualmente al número de votos que, como máximo, pueda emitir una persona física accionista y la entidad o entidades, también accionistas, que aquella persona física controle, tanto sean emitidos conjunta como separadamente. A los efectos señalados en el párrafo anterior, para considerar la existencia de un grupo de entidades se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio y se entenderá que una persona física controla una o varias entidades cuando, en las relaciones entre esa persona física y la sociedad o sociedades de referencia, se dé alguna de las circunstancias de control que se recogen en dicho artículo. Asimismo y a los efectos del presente artículo, se equiparará al concepto de control del artículo 42 del Código de Comercio la relación de cualquier accionista persona física o jurídica con personas o entidades interpuestas, fiduciarias o equivalentes que sean a su vez accionistas de la sociedad, así como con fondos, instituciones de inversión o entidades similares que sean también accionistas de la sociedad, cuando el ejercicio del derecho de voto de las acciones titularidad de estas personas o entidades esté determinado directa o indirectamente por el accionista en cuestión. La limitación establecida en este apartado será igualmente de aplicación al número de votos que podrán emitir en conjunto varios accionistas que actúen de modo concertado. El Presidente del Consejo de Administración podrá requerir a cualquier accionista en los días anteriores a la fecha de celebración de la Junta General en primera convocatoria, a efectos de que comunique en el plazo máximo de 48 horas a la Sociedad a través de su Presidente, las acciones de que sea directamente titular y aquellas titularidad de otras personas o entidades controladas directa o indirectamente por el accionista en cuestión, así como información sobre cualesquiera pactos o acuerdos, expresos o tácitos, relativos al derecho de voto que puedan implicar una actuación concertada con otros accionistas, pudiendo el Presidente hacer en la Junta General las observaciones que considere pertinentes en el momento de constitución de la Junta para garantizar el cumplimiento de estos Estatutos en relación con el ejercicio del derecho de voto por los accionistas. 

Las acciones que pertenezcan a un mismo titular, a un grupo de entidades o a una persona física o jurídica y a las entidades que dicha persona física o jurídica controla, así como a las personas o entidades que actúen de modo concertado con las anteriores, serán computables íntegramente entre las acciones concurrentes a la Junta para obtener el quórum de capital necesario para la válida constitución pero en el momento de las votaciones se aplicará a las mismas el límite del número de votos del 25% establecido en el presente artículo. La limitación establecida en el presente apartado 3 se extenderá a cualquier materia que sea objeto de decisión en la Junta General, incluyendo la designación de administradores por el sistema proporcional, pero excluyendo la modificación del presente artículo, que en todo caso requerirá para su aprobación una mayoría cualificada del 75% del capital presente o representado, tanto en primera como en segunda convocatoria. 

La limitación establecida en este apartado 3 quedará sin efecto cuando, tras una oferta pública de adquisición, el oferente haya alcanzado un porcentaje igual o superior al 70% del capital que confiera derechos de voto, salvo que dicho oferente no estuviera sujeto a medidas de neutralización equivalentes o no las hubiera adoptado. La supresión de las limitaciones anteriores será efectiva a partir de la fecha en que se publique el resultado de la liquidación de la oferta en el Boletín de Cotización de la Bolsa de Madrid."
#12637

Re: Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia

Parece que hay personas de otros foros que siguen insisitiendo en que este precepto estatutario es ilegal, porque va contra el sentido común de las cosas en general y de la bolsa en particular.

Vamos a ver, cuando hablamos de legalidad nos referimos a la adecuación o no a lo que dicta la ley o norma aplicable al hecho o supuesto concreto y, en este caso, no es otra que la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL (LSC), concretamente lo que disponen los artículos 188.3 y 527 del citado texto legal.

A mi me puede parecer de sentido común circular a 160 Km/h por una autopista, pero existe una ley de tráfico que sanciona esa conducta, imponiendo un límite general de velocidad de 120 Km/h.

Para que quede claro de una vez: el artículo 188 LSC en relación al 527 del mismo cuerpo legal establece que los estatutos de las sociedades anónimas podrán establecer el número máximo de votos que un mismo accionista puede emitir, con independencia del total de su participación accionarial.

De todas formas esta cuestión de la limitación de los derechos de voto y el quebrantamiento del principio general de una acción un voto, no ha sido una cuestión pacífica en el derecho español. Esta normativa ha sufrido constantes modificaciones legislativas en los últimos años habiendo pasado de su permisibilidad a su prohibición, para ser nuevamente legales en la actualidad. Sí, esto mismo, ESTAS CLAUSULAS SON LEGALES EN LA ACTUALIDAD!!!! por lo menos a día de hoy.

Estas limitaciones son las denominadas cláusulas de blindaje o anti-OPA, con las que se trata de persuadir a posibles nuevos socios que deseen controlar la sociedad, haciéndoles ver que pese a tener una posición accionarial muy mayoritaria, su derecho de voto estará reducido al límite establecido estatutariamente.

Por último, también es preciso menicionar que hay sentencias de los juzgados de lo mercantil que señalan que estas limitaciones deben responder a una justificación razonable y no discriminadora, que habitualmente se entiende basada en la tutela de los accionistas minoritarios y la necesidad de garantizar la estabilidad en la administración frente a accionistas y grupos de control. 

#12638

Re: Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia

Cuestión solventada entonces: Sousa & cía. tienen la sartén por el mango en cuanto a una venta se refiere, cosa de la que me alegro ya que eso supondrá un precio acorde a las posibilidades de la empresa y no a algo regalado en función al precio de hoy día.

Gracias por la aclaración, Cayó Mario.

Un saludo!
#12639

Re: Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia

Pues no lo sé Luu

De acuerdo con la información corporativa facilitada por Pharmamar, el % de dchos. de voto representados en el consejo de admón. es del 21,49%, y el capital flotante estimado es del 76,63%.

A salvo de que existan accionistas ocultos aliniados con la cúpula y alcancen a sumar por lo menos un 31%, cabría la posibilidad de que alguién lanzara un OPA hostil para hacerse con el 70% de Pharmamar.

Saludos
#12640

Re: Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia

¿Ves cómo las opiniones se lo pueden dar desde el respeto y la educación?
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