Buenos días
Es la primera vez que escribo en el foro.
En relación con posibles OPAS, cuelgo lo siguiente para algunos usuarios que tenían dudas al respecto.
Artículo 527 LSC Cláusulas limitativas del derecho de voto
En las sociedades anónimas cotizadas las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, fijen con carácter general el número máximo de votos que pueden emitir un mismo accionista, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo o quienes actúen de forma concertada con los anteriores, quedarán sin efecto cuando tras una oferta pública de adquisición, el oferente haya alcanzado un porcentaje igual o superior al 70 por ciento del capital que confiera derechos de voto, salvo que dicho oferente no estuviera sujeto a medidas de neutralización equivalentes o no las hubiera adoptado.
El art. 188.3 LSC permite limitar y reducir (vía estatutos) el nº de votos que puede ejercer un accionista, sin perjuicio del valor normal de sus acciones.
Pharmamar tiene una cláusula estatutaria en este sentido. No sé exactamente el porcentaje, me suena de algo un 25%. Por ejemplo, una persona, una sociedad junto con sus filiales, participadas etc. puede tener el 55% del capital social pero solo tendrá el 25% de derecho de voto. Si alguien quiere dejar sin efecto dicha cláusula estatutaria debera lanzar una OPA y hacerse al menos con el 70% del capital social.
Saludos