Las plataformas de criptomonedas y los 'wallets' estarán obligados a informar de blanqueo de capitales
El Gobierno ha igualado a los proveedores de servicios de monedas virtuales con bancos y entidades de servicios de inversión en cuando a sus obligaciones para prevenir el fraude y el blanqueo de capitales. El Ejecutivo ha dado luz verde a un real decreto que transpone una normativa europea por la que los proveedores de servicios de monedas virtuales, como plataformas de compraventa o de cambio a divisa de curso legal, serán considerados sujetos obligados a efectos fiscales, por lo que tendrán que colaborar para prevenir el fraude.
Al ser sujetos obligados, estos operadores tendrán que cumplir con las medidas de prevención del fraude, estar registrados y supervisados por las autoridades, de acuerdo al real decreto-ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros, por el que se trasponen varias directivas comunitarias del ámbito económico.
Hasta la fecha, en el catálogo de operaciones de prevención de blanqueo de capitales estaban el sector bancario, el sector asegurador, las entidades de pago y cambio de moneda, las empresas de servicios de inversión, los notarios, registradores y abogados, el sector de la promoción inmobiliaria, las joyerías y los casinos de juego, según detalla el Sepblac.
De esta forma, este tipo de plataformas deberán reportar las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo. La medida afectará todas las plataformas que operan en España, según han detallado fuentes del ministerio de Economía. En el caso de los "wallet service providers" (servidores donde se guardan las claves de los usuarios), estos tendrán que estar registrados ante el Banco de España, con su nombre y apellidos. Al tratarse de sujetos obligados, tendrán la obligación de tener almacenados los datos de sus clientes, pero no estarán obligados a dárselos al Banco de España, si bien el Sepblac podrá solicitarlos.
Además, el Consejo de Ministros ha anunciado la creación de un registro único de la titularidad real de sociedades que integrará la información disponible en el Registro Mercantil y las bases de datos notariales, al que se tendrán que incorporar los trust, con el objetivo de facilitar el intercambio de información con otros países de la Unión Europea.
También se amplía a cajas de seguridad y todas las cuentas de pago las obligaciones del Fichero de Titularidades Financieras, un sistema automatizado con información actualizada de los titulares de cuentas bancarias y otros activos.
Competencia y solvencia
En materia de competencia, se establecen mecanismos para evitar duplicidades en los trabajos de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y sus homólogos europeos, un incremento de determinadas sanciones y se amplían las facultades de inspección de las autoridades de competencia.
El real decreto-ley transpone también la quinta directiva de Requisitos de Capital, conocida por sus siglas en inglés como CRD-V, y que tiene como objetivo asegurar la solvencia de las entidades y establecer los incentivos para que no asuman riesgos excesivos.
Además, se incorpora al ordenamiento español la directiva sobre resolución de entidades, cuyo fin es asegurar una eficaz gestión de crisis cuando la insolvencia es inevitable, facilitando la absorción interna de pérdidas para evitar el rescate de un banco con fondos públicos, y proteger al máximo al contribuyente.