Cómo funciona el Mecanismo Único de Resolución
1. El Banco Central Europeo, el organismo de supervisión, notifica a la Junta Única de Resolución que un banco está en quiebra o en peligro de quiebra. ¿Iliquidez es quiebra? ¿no tiene activos suficientes Popular como para que le hubieran dado más liquidez?
2. La sesión ejecutiva decide si es posible una solución privada y si la resolución es necesaria para el interés público.
3. Si no se cumplen las condiciones para la resolución, se liquida el banco de conformidad con la legislación nacional.
4. Si se cumplen las condiciones para la resolución, la Junta Única de Resolución adopta un sistema de resolución. El sistema determina los instrumentos de resolución y la utilización del Fondo Único de Resolución. La Junta remite a la Comisión el sistema de resolución inmediatamente después de su adopción. ¿porqué no se utilizó el fondo único de resolución? ¿de verdad no se le podían dar más líneas de crédito nacionales? ¿ni tampoco transferencias temporales entre los compartimientos nacionales?
5. El sistema entra en vigor a las veinticuatro horas de su aprobación por la Junta. ¿No entró en vigor antes de esas 24h?
Si cogemos todas las obligaciones de BDE, BCE, CNMV, Ministro de Economía Español, presidente de la entidad,... encontraremos muchísimas acciones dudosas y dejación de sus funciones, aparte de la información asimétrica de los accionistas.