El fondo de litigios King Street prepara una demanda contra Repsol, Moeve y BP
La batalla entre estaciones de servicio y petroleras se recrudece. La asociación Afectados por las Petroleras junto con el fondo de litigios internacional King Street preparan una demanda colectiva para reclamar los daños y perjuicios de lo que han venido a llamar el 'Caso Petroleras'. Esta nueva acción judicial que afrontarían
Repsol, Moeve –antigua Cepsa– y BP se sumaría a la que ya hay planteada por parte de los transportistas por la fijación de precios de los carburantes.
La demanda, según fuentes consultadas por elEconomista.es, se repartiría en caso de ganarse en un 80% para las estaciones de servicio y un 20% para el fondo que financia esta acción legal. La medida se adopta después de una sentencia que el Tribunal Supremo dictó a principios de noviembre, tal y como adelantó este diario y que daría pie a que las estaciones de servicio puedan reclamar compensaciones por estas prácticas anticompetitivas.
En concreto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reunida en pleno dictó una sentencia el pasado 6 de noviembre en la que declara la nulidad de los contratos históricos de suministro en exclusiva suscritos por Repsol y Cepsa con sus estaciones de servicio por vulnerar las normas de Competencia.
as consecuencias económicas de la práctica prohibida se dirigen en dos direcciones; por un lado, el sobreprecio pagado por los consumidores y usuarios y por otro, el efecto volumen con que se han visto perjudicadas las estaciones de servicio. La suma de ambos conceptos arrojaría una cantidad de aproximadamente 10 céntimos por litro (6 céntimos por los daños y 4 céntimos por los intereses de demora).
La batalla jurídica que llevan manteniendo ambas partes está plagada de sentencias contradictorias entre sí.
Según explica Repsol, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la indemnización concedida por el tribunal de segunda instancia al gestor del punto de suministro (HUSCO) que presentó una demanda de nulidad contra Repsol, al considerar que no existe ningún daño indemnizable, por lo que la sentencia no tiene consecuencias económicas.
A este respecto el Pleno de la Sala razona que la prohibición de la fijación de precios de reventa no tiene como objetivo proteger al distribuidor: "Su finalidad es proteger el mercado, para evitar tanto la posible colusión entre los proveedores al aumentar la transparencia de los precios en el mercado, como la eliminación de la competencia de precios intramarca".
En este asunto concreto, Repsol solo pudo acreditar la existencia de un único descuento compartido llevado a cabo por este punto de suministro, por lo que el Tribunal considera que la fijación indirecta de precio en que la demandante funda la nulidad del contrato no resulta desvirtuada. No obstante, con fecha 7 de noviembre el mismo Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado otra sentencia en la que rechaza la nulidad del contrato litigioso de arrendamiento de industria y exclusiva de suministro.