He intentado subirlo como imagen, pero como está en Word no lo acepta, a la noche o mañana intentaré subirlo al grupo de Facebook donde me apunté anoche, ahora sólo es para mostrar lo que dice, prefiero esperar a mañana a ver si me contesta el departamento jurídico de Interdín. suerte:
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº UNO DE MADRID:
D. con DNI nº y domicilio en
,como mejor proceda me persono en el Procedimiento de Concurso Ordinario de Acreedores 203/2015 seguido ante ese Juzgado, con el fin de que mis derechos como cliente y acreedor sean tenidos en cuenta, y a tal efecto comparezco ante el Juzgado al que me dirijo y DIGO:
Que como documento número Uno acompaño copia de mi DNI; como documento número Dos acompaño copia del contrato de apertura de cuenta con la Sociedad de Valores “INTERDIN BOLSA SOCIEDAD DE VALORES S.V. S.A.” (en adelante Interdín). Que conforme a la certificación de saldo que acompaño como Documento número Tres, tengo depositada en la cuenta nº de dicha entidad la cantidad de euros. Que en el momento en que la entidad BANCO DE MADRID S.A.U. presenta la solicitud de declaración de concurso, Interdín mantenía una cuenta omnibus abierta en dicho banco bajo el nombre de “Interdín Saldo de Clientes” que aglutinaba todos los saldos de los más de 6.000 clientes que Interdín tenía en ese momento y que ha quedado bloqueada forzando a que tanto Interdín como sus clientes no puedan ejercer su actividad ni puedan disponer de dichos fondos. Que Interdín pertenece 100% a Banco de Madrid, tal y como figura en los balances de ambas entidades y se reconoce en su página web:
Interdin pertenece 100% a Banco Madrid, filial del Grupo Banca Privada d’Andorra (BPA), grupo bancario de capital 100% andorrano con una sólida trayectoria avalada por más de 50 años de experiencia en el sector financiero.
Que debo explicar porqué se me debe considerar cliente y acreedor de Banco de Madrid: la legislación es clara al determinar que “los clientes de la entidad (Interdín) mantendrán el derecho de propiedad sobre los fondos entregados a la entidad incluso cuando estos se materialicen en activos a nombre de la entidad y por cuenta de clientes”. Que simplemente el nombre de la cuenta ya dice que el dinero que tenía Interdín en Banco de Madrid era el de sus clientes, y esa es la forma de actuar de toda agencia o sociedad de valores que opera en España; considerar que ese dinero que tenía depositado Interdín no es de sus clientes es absurdo, y si, mis fondos entregados a la entidad se han materializado en un activo a nombre de la entidad y por cuenta de clientes –como la cuenta que Interdín tiene abierta en Banco de Madrid bajo el nombre de “Interdín Saldo de Clientes”-, siempre tendré el derecho de propiedad sobre dichos fondos porque me lo reconoce la ley , y en consecuencia se me debe tratar como cliente individual de Banco de Madrid, producto de la obligada individualización de dicha cuenta ómnibus en cuentas individuales de cada cliente, y en consecuencia otorgarme la protección que el Fondo General de Depósitos otorga a todos los clientes de Banco de Madrid S.A.U.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Art. 23-2º y art. 31-2º de la L.E.C. respecto a la no obligación de comparecer, de momento, con abogado y procurador, dado que el objeto de este escrito es solamente personarse como cliente y acreedor de Banco Madrid S.A.U. dentro del plazo de un mes contado desde la publicación del Auto de Declaración de Concurso de Acreedores, con el fin de no verme perjudicado en mis derechos de propiedad sobre fondos que están en poder de Banco de Madrid S.A.U.
II.- Conforme al art. 10 de la LC es competente el Juzgado al que me dirijo.
III.- Conforme al art. 70 ter. 3. c) 2º párrafo in fine de la Ley del Mercado de Valores: “los clientes de la entidad mantendrán el derecho de propiedad sobre los fondos entregados a la entidad incluso cuando estos se materialicen en activos a nombre de la entidad y por cuenta de clientes”. Derecho de propiedad que obliga a individualizar la cuenta global o cuenta Omnibus que Interdín mantenía en su matriz Banco de Madrid a nombre de sus clientes, concediendo a estos el estatus de cliente de Banco de Madrid.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MADRID, acepte este escrito con sus copias y me tenga por personado como cliente y acreedor de Banco de Madrid en el Procedimiento Concursal 203/2015, y siguiendo sus trámites, se me conceda la protección del Fondo General de Depósitos al efecto de reintegrarme el saldo que tengo integrado en la cuenta ómnibus que la sociedad de valores Interdín tiene abierta en Banco de Madrid bajo el nombre de “Interdín Saldo de Clientes” que conforme a la Ley del Mercado de Valores pertenece individualmente a sus clientes que siempre mantendrán el derecho de propiedad sobre dichos fondos, que por tanto deben ser individualizados.
Es justicia que pido en Madrid a de mayo de dos mil quince.