Parece que menciona que no se cubren depósitos de sociedades y agencias de valores
Pero entonces, esto a primera vista no es compatible con en el último comunicado de Interdín donde decía:
"B) En fecha 20 de Marzo, Interdin, con el refrendo de la CNMV, ha requerido, en comunicación formal dirigida al Consejo de Administración de Banco de Madrid, que procedan a transferir el saldo de la Cuenta de Clientes de Interdin Bolsa Sociedad de Valores, S.A. a otra cuenta abierta a nombre de Interdin a los efectos de poder atender a la mayor brevedad posible las solicitudes de reembolso que Ustedes nos han hecho llegar. Asimismo y, subsidiariamente, para el supuesto de que el indicado traslado no pudiera efectuarse de forma inmediata, se les ha requerido para que procedan a individualizar, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 70 ter.3 c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores –en el que, de manera expresa, se reconoce a los clientes de las empresas de servicios de inversión el derecho de propiedad sobre los fondos entregados a tales entidades, incluso cuando éstos se materialicen en activos a nombre de las entidades y por cuenta de clientes–, el referido saldo por cuenta de clientes, conforme al detalle que les ha sido proporcionado. La pronta individualización de dicho saldo es necesaria para una correcta identificación de todos los titulares de depósitos dinerarios de Banco Madrid, a los efectos de que, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito garantice a los clientes de Interdin el saldo de sus posiciones hasta el límite máximo de 100.000 euros."
O algo esta mal en el enlace de Invertia o algo se me escapa, no acaba de verlo claro.