Re: Iberdrola Dividendo Flexible Enero 2012
Te agradezco tu "opinión", pero yo lo que pregunto es si alguien lo sabe con certeza. El matiz es muy importante.
Te agradezco tu "opinión", pero yo lo que pregunto es si alguien lo sabe con certeza. El matiz es muy importante.
Por supuesto. Según el propio Santander...
"En cambio, si prefiere recibir gratuitamente y con fiscalidad eficiente (esto es, sin retención) nuevas acciones de Santander, que siempre podrá vender cuando lo necesite, opte por no vender
los derechos y recibir acciones. "
Recibir gratuitamente entiendo que quiere decir a coste 0, a modo de ampliación liberada. O te quedas con un dividendo normal o te regalamos acciones, que tienen un precio de mercado pero que tu has adquirido por 0 euros.
Date cuenta que si esas acciones que recibes fueran a 4,6€ o 5€ o el precio que fueran. En caso de venderlas, como las venderías a ese precio aproximadamente, no pagarías nada a hacienda y eso hacienda no te lo permite, que no están tontos.
Si no que cuando las vendas, pagarás la parte que toca.
Ahí sí está claro. Pero no siempre es así. En IBE, la primera vez fue como dije antes. Y esta vez acabo de encontrar el comunicado oficial de la CNMV y dice esto:
"En función de sus necesidades, los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las alternativas mencionadas en los apartados (a) a (c) anteriores. Téngase en cuenta, en este sentido, que el tratamiento fiscal de las referidas alternativas es diferente. "
No obstante, podrían ser más claros.
Bueno, aquí al final lo acaban de aclarar:
"La Sociedad formuló una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (la “DGT”) sobre el régimen fiscal aplicable en España a los accionistas de Iberdrola que se presentó ante el referido organismo el día 23 de noviembre de 2009. Dicha consulta fue objeto de contestación por parte de la DGT el 27 de abril de 2010 y, a su vez, fue objeto de aclaración por la DGT -a instancias de Iberdrola- el 1 de octubre de 2010.
De la contestación a la indicada consulta se desprende que el referido tratamiento es el siguiente (el cual no se ha visto modificado desde la fecha de emisión de la mencionada contestación):
(...)
El valor de adquisición, tanto de las acciones nuevas recibidas como consecuencia del Aumento de Capital como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La antigüedad de tales acciones liberadas será la que corresponda a las acciones de las que procedan.
(...)
En el supuesto de que los titulares de los derechos de asignación gratuita decidan acudir al compromiso irrevocable de compra asumido por Iberdrola, el régimen fiscal aplicable al importe obtenido en la transmisión a la Sociedad de los derechos de asignación gratuita ostentados en su condición de accionistas o adquiridos en el mercado, será equivalente al régimen aplicable a los dividendos distribuidos, directamente, en efectivo y, por tanto, estarán sometidos a la retención correspondiente.
Debe tenerse en cuenta que este análisis (que ha sido realizado con base en unas premisas concretas) no explicita todas las posibles consecuencias fiscales de esta Segunda Ejecución. Por ello, se recomienda prestar atención a las modificaciones que pudieran producirse, tanto a la legislación vigente a la fecha de este documento informativo y a sus criterios de interpretación como a las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita. "
AHORA SÍ ESTÁ CLARO, pero me costó encontrar el documento.
Sí, podrían ser más claros. 100% de acuerdo.
Pero no te van a dar las acciones a 5€ porqué si no la jugada sería perfecta:
Compro "x" acciones a 5€ antes del dividendo. Me dan los derechos. Recibo "z" acciones nuevas a 5€. Vendo x+z acciones a 5€ sin plusvalía ninguna y todo el dinero al bolsillo... y los de hacienda con cara de tontos. Eso no puede ser. Como las acciones nuevas son a 0, tendrías unas plusvalías en esas acciones, con lo que acabarías pagando el 21% del importe del dividendo como plusvalías (ganancia patrimonial), en lugar de como dividendo (rendimiento del capital), esa es la diferencia entiendo yo.
Si lees lo anterior, ves que las acciones nuevas no son a CERO, sino que su valor se promedia con el de las acciones de las que proceden, y su antigüedad se hereda de ellas. Esto puede tener importancia si vuelven a cambiar el tema aquel de la antigüedad de las acciones, y el sistema FIFO, a la hora de tributar por plusvalías.
Y mientras tanto, en este momento, IBE por debajo del precio teórico al que nos las van a vender. Y el EUR/USD perdiendo claramente el 1,28 (1,2780)
Bueno, que las acciones que te dan, te salen "gratis", vamos a dejarlo, porque puedes optar por coger dinero o sustituir ese dinero por acciones, así que de cero nada, te quedas "sin" el dividendo en metálico.
Es el eterno dilema de estas ampliaciones disfrazadas de dividendo. ¿Nos resultan realmente gratis las acciones que cogemos? Evidentemente no. Saldrían gratis si, además de abonar un dividendo gracias a haber tenido la empresa beneficios distribuíbles, nos hubieran regalado unas cuantas acciones, dependiendo del número de derechos que nos correspondieran. Entonces sí que serían a cero euros.
El caso del SAN fue un caso concreto y puntual y no siempre ha sido ni es así.
Yo lo suelo comparar con los "regalos" de las inversiones disfrazadas de IPF. Te dan el interés en especie, pero no te regalan nada. Si te dieran un 3% por tu dinero y además un televisor o unas maletas, entonces sí, pero no es el caso.
Si quieres absoluta certeza en las respuestas, te ruego le preguntes al compañero forero Muabdi, que es experto en la materia.
Un saludo y felices Reyes. Disculpa que no te haya contestado antes, pero hoy, víspera de la visita de sus Majestades, estoy a tope de trabajo doméstico, ;-)
Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.