Ampliando la información sobre este dividendito:
Iberdrola ha comunicado el calendario y las pautas a seguir en relación al Aumento de Capital que sustenta el sistema de retribución a sus accionistas denominado “Iberdrola Dividendo Flexible”. A través de este sistema, que fue puesto en práctica por la Sociedad a lo largo del pasado ejercicio 2010, Iberdrola pretende:
ofrecer a sus accionistas la posibilidad de decidir si prefieren recibir la totalidad o parte de su retribución objeto del sistema en efectivo o en acciones nuevas liberadas de la Sociedad;
permitir, a aquellos accionistas que así lo deseen, beneficiarse de un tratamiento fiscal favorable, propio del aplicable a las acciones liberadas, sin limitar en modo alguno su posibilidad de percibir en efectivo el importe de la retribución que les corresponda; y
mejorar su política de retribución al accionista en consonancia con las más recientes operaciones llevadas a cabo por otras compañías nacionales e internacionales.
Con esta Segunda Ejecución, Iberdrola aplica este sistema al tradicional pago a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2011.
El funcionamiento de este sistema en la Segunda Ejecución es el siguiente: Los accionistas recibirán un derecho de asignación gratuita por cada acción de Iberdrola que posean. Estos derechos serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia entre el 3 y el 17 de enero de 2012, ambos inclusive. Finalizado este periodo, los derechos de asignación gratuita se convertirán automáticamente en acciones de nueva emisión de la Sociedad. Al amparo del sistema “Iberdrola Dividendo Flexible”, los accionistas de Iberdrola tendrán la opción, a su libre elección, de:
(a) No transmitir sus derechos de asignación gratuita. En tal caso, al final del periodo de negociación, los accionistas recibirán el número de acciones nuevas en la proporción que les corresponda totalmente liberadas.
(b) Transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita a Iberdrola en virtud del compromiso de compra que ha asumido para esta Segunda Ejecución y al que se hará referencia más adelante en este documento. De esta forma, los accionistas optarían por monetizar sus derechos y percibir un importe equivalente al pago del dividendo que, en su caso, Iberdrola hubiera procedido a repartir con ocasión del que hubiera sido el tradicional pago a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 en el supuesto de que no se hubiera implementado este sistema.
(c) Transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado. En este caso, los accionistas también optarían por monetizar sus derechos, si bien en este supuesto no recibirían un precio fijo garantizado, sino que la contraprestación por los derechos dependería de las condiciones del mercado en general, y del precio de cotización de los referidos derechos en particular.
En función de sus necesidades, los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las alternativas mencionadas en los apartados anteriores. Téngase en cuenta, en este sentido, que el tratamiento fiscal de las referidas alternativas es diferente.
Por su parte, Iberdrola ha asumido, frente a los titulares de derechos de asignación gratuita, un compromiso irrevocable de adquisición de los referidos derechos a un precio fijo para esta Segunda Ejecución. Este precio fijo, que se calculará con carácter previo a la apertura del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita. Se estima que este precio fijo ascenderá, al menos, a 0,143 euros brutos por derecho. El citado compromiso de compra estará vigente y podrá ser aceptado entre el 3 y el 13 de enero de 2012, ambos inclusive. El cálculo de este precio fijo se realizará el próximo 30 de diciembre de 2011.
La adquisición por Iberdrola de los derechos de asignación gratuita como consecuencia del ejercicio del referido compromiso de compra se realizará con cargo a la cuenta de reservas de libre disposición denominada “Reservas Voluntarias”.
El Calendario de la Segunda Ejecución será el siguiente:
30 de diciembre de 2011
Comunicación, mediante hecho relevante, del número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción y precio del compromiso de compra de derechos asumido por Iberdrola.
2 de enero de 2012
Publicación del anuncio de la Segunda Ejecución del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Fecha de referencia (record date) para la asignación de derechos de asignación gratuita (23:59 horas).
3 de enero de 2012
Comienzo del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y del plazo para solicitar la retribución en efectivo.
13 de enero de 2012
Fin del plazo para solicitar la retribución en efectivo en virtud del compromiso de compra de derechos asumido por Iberdrola.
17 de enero de 2012
Fin del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita. Adquisición por Iberdrola de los derechos de asignación gratuita a los accionistas que hayan optado por recibir efectivo en virtud del compromiso de compra de derechos asumido por Iberdrola.
20 de enero de 2012
Pago de efectivo a los accionistas que hayan optado por recibir efectivo en virtud del compromiso de compra de derechos asumido por Iberdrola.
24 de enero de 2012
Asignación de las referencias de registro correspondientes a las nuevas acciones.
25 de enero de 2012
Fecha prevista para el inicio de la contratación ordinaria de las nuevas acciones.
Los derechos de asignación gratuita se asignarán a quienes figuren legitimados en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) a las 23:59 horas del 2 de enero de 2012. Los derechos de asignación gratuita serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) entre el 3 y el 17 de enero de 2012. Durante este periodo, se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para recibir acciones nuevas.
Durante el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, los accionistas podrán optar entre recibir acciones de nueva emisión de la Sociedad o una cantidad en efectivo equivalente a la que, en su caso, les habría correspondido de acuerdo con el tradicional pago a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2011 si no se hubiera implementado el sistema “Iberdrola Dividendo Flexible”, todo ello en los términos anteriormente indicados, así como adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en proporción necesaria para suscribir acciones nuevas. No obstante, los accionistas que deseen aceptar el compromiso irrevocable de compra de derechos de asignación gratuita por parte de Iberdrola y, de este modo, recibir un importe en efectivo equivalente al precio de compra fijo y garantizado que corresponda al número de derechos de asignación gratuita de los que sean titulares, deberán comunicar su decisión a la entidad en la que tengan depositadas sus acciones no más tarde del 13 de enero de 2012.
Para decidir entre las opciones que Iberdrola ofrece con ocasión de la Segunda Ejecución del Aumento de Capital, sus accionistas deberán dirigirse a las entidades en las que tengan depositadas sus acciones y los derechos de asignación gratuita correspondientes a éstas dentro de los plazos indicados en el párrafo anterior. La ausencia de comunicación expresa implicará que el accionista recibirá el número de acciones nuevas en la proporción que le corresponda totalmente liberadas.
Los accionistas que no dispongan de un número de derechos de asignación gratuita suficiente para recibir una acción nueva en esta Segunda Ejecución podrán:
(a) adquirir en el mercado un número suficiente de derechos de asignación gratuita para que, sumados a los que ya posean, les otorguen el derecho a recibir una acción nueva;
(b) transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita a Iberdrola en virtud del compromiso de compra a un precio fijo garantizado; o
(c) transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado (sin que en este caso tengan derecho a recibir un precio fijo garantizado, sino que la contraprestación por sus derechos dependerá de las condiciones del mercado en general, y del precio de cotización de los derechos de asignación gratuita en particular).
Es posible que, una vez terminado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, el número de derechos que posea un titular determinado sea un número tal que, teniendo en cuenta las fórmulas de cálculo, no dé derecho a recibir un número entero de acciones. En ese caso, la entidad en la que el titular de los derechos de asignación gratuita los tenga depositados podrá vender el número de derechos que resulte en una fracción de acción nueva, de forma tal que el titular perciba el producto de la venta en efectivo y no pierda el valor intrínseco a dichos derechos. No obstante lo anterior, esta posibilidad está sujeta a los términos y condiciones del contrato de depósito y administración de valores que se haya suscrito con la entidad depositaria de que se trate o a las instrucciones que el titular de los derechos le haya impartido.
Es preciso aclarar el régimen fiscal dependiendo de la opción elegida.
La entrega de las acciones como consecuencia del Aumento de Capital tendrá la consideración a efectos de fiscales de entrega de acciones liberadas y, por tanto, no constituye renta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“IRNR”), tanto si actúan a través de establecimiento permanente en España como si no. El valor de adquisición, tanto de las acciones nuevas recibidas como consecuencia del Aumento de Capital como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La antigüedad de tales acciones liberadas será la que corresponda a las acciones de las que procedan.
En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, el importe obtenido en la transmisión al mercado de dichos derechos tendrá el régimen fiscal que se indica a continuación:
En el IRPF y en el IRNR sin establecimiento permanente en España, el importe obtenido en la transmisión en el mercado de los derechos de asignación gratuita sigue el mismo régimen establecido por la normativa fiscal para los derechos de suscripción preferente. En consecuencia, el importe obtenido en la transmisión de los derechos de asignación gratuita disminuye el valor de adquisición a efectos fiscales de las acciones de las que deriven dichos derechos, en aplicación del artículo 37.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, si el importe obtenido en dicha transmisión fuese superior al valor de adquisición de los valores de los cuales proceden, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión.
En el IS y en el IRNR con establecimiento permanente en España, en la medida en que se cierre un ciclo mercantil completo, se tributará conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable.
En el supuesto de que los titulares de los derechos de asignación gratuita decidan acudir al compromiso irrevocable de compra asumido por Iberdrola, el régimen fiscal aplicable al importe obtenido en la transmisión a la Sociedad de los derechos de asignación gratuita ostentados en su condición de accionistas o adquiridos en el mercado, será equivalente al régimen aplicable a los dividendos distribuidos, directamente, en efectivo y, por tanto, estarán sometidos a la retención correspondiente.
Debe tenerse en cuenta que este análisis (que ha sido realizado con base en unas premisas concretas) no explicita todas las posibles consecuencias fiscales de esta Segunda Ejecución. Por ello, se recomienda prestar atención a las modificaciones que pudieran producirse, tanto a la legislación vigente a la fecha de este documento informativo y a sus criterios de interpretación como a las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita.