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Re: Rellenando el Modelo 720


De nuevo se mezclan cosas.
Una cosa es la obligación de presentar el 720 que tiene variabilidad según circunstancias y otra cosa es de lo que se informa una vez obligado a presentarlo (se informa de todo el bloque de cuentas, sin matices ni exclusiones por saldos o porque ya haya sido informado antes).
Los requisitos para presentar el modelo 720, los estás trasladando hacia las cuentas individuales y ya no distingues el modelo de las cuentas.
Entonces según tu versión, si en un ejercicio todo sigue igual que la última presentación del 720 salvo que se cancela una cuenta, ¿sólo hay que presentar el 720 con el registro de cancelación y del resto de registros que sigue exactamente igual no se informa? Pues no.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍