Buenas tardes,
si se tiene la obligación de presentar el modelo 720 por superar el límite en uno de los bloques, ¿sería necesario informar sobre el resto de bloques aunque estos no superen los límites?
Es decir, si se tenían +50.000€ a 31/12/2024, y por tanto se tiene obligación de presentar el modelo 720, ¿se debe incluir también si se tenían acciones en el extranjero por valor de 1000€ a pesar de ser otro bloque y no superar su límite? En caso afirmativo, ¿debería poner la fecha de adquisición de esas acciones a pesar de ser de hace años? ¿Y si mismas acciones fueron adquiridas en fechas distintas, tendría que añadir dos líneas?
Después de dar un repaso al hilo, me decanto por el sí, pero a ver si alguien pudiera confirmarme... Muchas gracias.