Efectivamente tienes razón, la Ley Azcarate no indica ningún tipo de interés, solo habla de su proporción o desproporción, por ello entiendo que si sigue vigente como creo, deja en manos de los jueces su interpretación.
** lo acabo de sacar de internet **
Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura
Gaceta de Madrid 206/1908, de 24 de julio de 1908
Artículo 1
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
De todas maneras si la normativa actual estipula que en los descubiertos en cuenta corriente su interés a consumidores no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero vigente, que recordemos hoy es del 4,00% que por 2,5 = 10%, y hasta el 1 de abril era del 5,5% x 2,5 = 13,75 y el cobro de descubierto, entiendo que supone una actitud penalizadora por cuanto y en tanto no se trata de un contrato negociado entre las partes ¿no es posible que no tenga ningún sentido en aras de esta desproporción de la ley Azcarate (1) que un préstamo teóricamente negociado, tenga un interés superior?.
(1) A lo mejor estoy en un error, porque solo he leído este párrafo, y seguro que hay sentencias de todas partes al amparo de esta ley, a su favor, en su contra, etc., 100 años dan para mucho juego judicial.