Pues el banco que no nos ha facilitado aún la información fiscal, está incumpliendo la Ley.
En concreto, el apartado 7 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley General Tributaria en relación a las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, que fue modificada por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que indica lo siguiente:
" Toda institución financiera obligada a comunicar información conforme a lo dispuesto en la presente disposición deberá comunicar a cada persona física sujeta a comunicación de información, que la información sobre ella objeto de dicha obligación de comunicación será comunicada a la Administración tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y los acuerdos internacionales indicados en la presente disposición. Dicha comunicación debe realizarse antes del 31 de enero del año natural siguiente al primer año en que la cuenta sea una cuenta sujeta a comunicación de información. Asimismo, la institución financiera facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por ella recopilada sea suministrada a la Administración tributaria."
Dado que el banco ya ha suministrado la información a la AEAT y aún no a nosotros, incumple lo indicado al respecto en la Ley General Tributaria.