Fijate con qué contradicción me encuentro, ante esto que comentas.
Se solicitó al B.B.V.A. la información fiscal, al dejar de ser cliente, por correo certificado. Pues los canales oficiales no podrían ser atendidos al no disponer de Contrato Multicanal y su respuesta fue la siguiente:
El reclamante, solicita ante ese Departamento que mi representada se comprometa
a remitir por correo certificado a la dirección señalada, la información fiscal del ejercicio
del año 2023-2024.
Con todo el respeto hacia la solicitud de la parte reclamante, debemos señalar que
carece de todo fundamento un pronunciamiento sobre hecho futuros.
En cuanto a la solicitud de que la información fiscal, a cuyo envío quedan obligadas
las entidades financieras, deba hacerse a través de correo certificado, nos permitimos
remitir al reclamante al criterio esgrimido, de forma reiterada por ese Departamento
cuando afirma: “ Si bien es cierto que el sistema ideal de remisión de extractos y
demás información pasaría por el correo certificado, u otro sistema que permitiera
dejar constancia fehaciente de su recepción, el alto coste evidente que ello generaría,
frente a los beneficios que se derivarían de dicha actuación, hace que este DCE venga
considerando que los conductos fehacientes no son necesarios….”
Por lo tanto, la "obligatoriedad" de remitir la Información Fiscal no es hacia el cliente o excliente, sino con la Hacienda Pública. O su cumplimiento está cubierto con el informe de comisiones e intereses o bien la LEY se la saltan convenientemente.