Matizo algunas cosas y corrijo otras. Hay muy poca información DETALLADA sobre la doble imposición internacional.
= Lituania: El convenio es del 10% que coincide con la retención practicada si nos identificamos como residente fiscal español. Situaciones:
- No enviamos la documentación de residencia: Nos retienen el 15%, sólo podemos deducir el 10% y tributamos por un 9% hasta el 19%. Perdemos el 5% recuperable en la adm extranjera.
- Enviamos la documentación de residencia: Retienen el 10%, deducimos el 10% y tributamos un 9% hasta el 19% y no perdemos nada.
= Bélgica: Banco CKV con convenio del 0%:
- Sin enviar documentación de residencia: retienen el 30%, deducimos el 0% (el convenio es del 0%), tributamos el 19% y perdemos el 30% recuperable en la adm extranjera.
- Enviando documentación de residencia: Retienen el 0%, deducimos el 0% (el convenio es del 0%), tributamos el 19% y no se pierde nada.
- En el caso de que el tipo de retención en origen sea superior a la establecida en el convenio de doble imposición, sería recuperable a solicitud del contribuyente a la administración extranjera, pero no a través de la liquidación de IRPF.
https://www.bizkaia.eus/es/tema-plantilla/-/edukia/pl/4935/ogasuna/faq/faq_detalle.asp%5Binterrogacion%5Didregistro=900008039&Pagina=92&Tem_Codigo=4935&idioma=ca&N1=20&pant=listado- Aunque en la casilla 588 (pág 33) se refleja el importe de las retenciones (máximo el del convenio si lo hay), el programa automáticamente calcula un máximo de deducción de forma compleja. Deducción por doble imposición internacional (la menor de A o B):
- A: Importe efectivo satisfecho en el extranjero.
- B: Resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen, general y del ahorro, a la parte de base liquidable, general y del ahorro, gravada en el extranjero.
- Por tanto, interesa siempre usar bancos de Raisin sin retenciones o que sean 0% mandanco documentación, ya que incluso reteniendo según el convenio puede que la cantidad de B sea menor que la de A y Rentaweb nos deduzca menos de lo retenido realmente.
- Y ya si hablamos de dejar que nos retenga más del convenio pues para recuperar el exceso de retención habría que reclamar a la agencia tributaria extranjera. Si es difícil con la española en todo lo que sea fuera de la declaración negativa de la renta, imaginad con la una extranjera.