Muy sencillo. Si te requieren,obviamente tendrás q pagar los 715 euros. Esos 715 euros son el 21% de rentas del capital de 3.400. Entiendo que ya tienes ganancias del capital sobre otro activo superiores a 6.000 euros, porque sino debiste aplicar el 19% de 3.400.
La sanción sería de 715 x 0,5x 0,7 x 0,6 = 150,15 euros. Los interes depende de cuando te requieran. Lo normal serían 1 o 2 años desde tu declaración si son diligentes. Aunque a veces por mala fé si saben q tienen razón se esperan al cuarto año para sacarte más intereses. Los intereses a 4 años, peor de los casos posibles) serían de 715 x 4 x 0,04 = 114,4. (He redondeado com 0,04 porque el interes legal del dinero es 4,0625 es decir 0,040625. Tambíen he redondeado a 4 años pero los intereses se calculan por días.)
La sanción con intereses sería de 264,55 euros. Y además los 715 ,obviamente, por lo q de tu cuenta saldría 979, 55. Todo esto pagando rápido en unos 15 días y sin recurrir.
Esto solo sería así un año porque si fueras reincidente se agravaría la sanción. La idea de la a.t. es que si te despistas por menos de 3.000 euros darte una colleja para que aprendas pero q tampoco te arruine. Pero si es superior a 3.000 euros o eres reincidente pues va subiendo el castigo.