te aconsejaria la opcion 1 declarar lo que certifica el banco con independencia de que creas que esatá mal. Si estas seguro que está mal el procedimiento es ponerte en contacto con el Banco para advertiles de la discrepancia y de confirmala ellos son los obligados a presentar complementaria del 190 modificando las cantidades declaradas. De no realizar correccion el banco, corresponde a la aeat comprobar en el plazo de prescripcion, 4 años, los datos declarados por el banco, y de descubrir discrepancias serián sancionables unicamente para el banco, siendo sancion leve por simple error contable, a muy grave si practicó retencion y no lo ingresó, i grave si no retuvo. Si el certificado te perjudicase haciendo que tributases mas, entonces requeriria al banco para que revisase el errror, y notificase a la aeat presentando complementaria con la modificacion de los datos, de no querer hacerlo el banco, tendrias que iniciar un procedimiento ante el TEAR para ver quien tiene razon. Por lo que en la practica lo mas adecuado es o declarar lo que dice el certificado, o iniciar un procedimiento de correcion del certificado, bien ante el banco, o bien ante la aesta en caso de no ser atendido por el banco,