Hola Feinmann
Precisamente es eso lo que estoy comentando desde hace días, que estos Colectivos de Funcionarios tienen la suerte de poder elegir la Asistencia Sanitaria, es decir la de la compañía privada que elijan (varias compañías, además) o la Seguridad Social de el resto de residentes en España.
Por supuesto que todo lo relacionado con bajas laborales, jubilación, pensiones, etc, etc lo gestiona la Mutualidad de Funcionarios ( MUFACE, ISFAS, MUGEJU) y por ello las cotizaciones de seguridad social tanto del trabajador como, se supone del empleador, en este caso el estado, no va a la caja común, sino que se supone que lo reciben ,las Mutualidades referidas y con ese dinero cubren la asistencia.
La ventaja que tienen los funcionarios de estas mutualidades es que LA ASISTENCIA SANITARIA la pueden elegir: Privada ( entre las compañías que aceptan el convenio con la Mutualidad) o la tradicional de Seguridad Social. Vamos a comentar las ventajas si eligen privada:
1.- Médico de cabecera, médico de familia: pueden elegirlo dentro del cuadro médico de la compañía. Este médico visita o en su consulta particular o en consultas que la compañía tenga en el municipio en el que resida el paciente. En la gran mayoría de los casos este mismo médico le visita a domicilio si lo necesitara el paciente.
El usuario elige y si no le gusta cómo le tratan es tan fácil como cambiar de médico, aquí sin avisar a nadie y cuantas veces quiera, es más, por tener, podría tener hasta varios médicos de familia.
Ejemplo familiar cercano, Magistrado de la Audiencia, el médico de cabecera le atiende e incluso en alguna ocasión se ha acercado hasta por los Juzgados. Mi familiar se ve favorecido en cuanto a que no tienen que perder tiempo en salas de espera de ambulatorios o centros de salud.
Por supuesto las recetas de los medicamentos, los partes de baja y alta laboral etc., los tiene my familiar y el médico los cumplimenta cuando se precise. Ventaja en retirada de medicamentos de la farmacia, aquí la única ventaja es que el médico puede recetarle cuantas cajas considere con el fin de no hacerle perder tiempo en ir al ambulatorio o Centro de Salud a recoger las recetas mes a mes. Eso si, pagan como todos los demás españoles lo que corresponda.
2.- Consultas a Especialistas: pueden elegir entre el cuadro médico de la compañía privada y siempre le atiende el elegido, ah, sin necesidad de que el médico de cabecera le tenga que enviar, por ejemplo, si tiene un lunar "raro", directamente llama al dermatólogo que elija del cuadro médico, aquí no es necesario que lo derive el médico de cabecera. Se ahorran mucho tiempo, es evidente ¿No?
3.- Pruebas diagnósticas: iden de lo mismo, suelen realizarse en mucho menor tiempo que las de la pública y los resultados los recoge el propio paciente con la ventaja que tiene el disponer de copias de sus análisis y así poderlos llevar a otros especialistas.
4.- cuando yo exponía que éste funcionario que eligió privada puede ir a la pública es verdad y ponía unos supuestos ( pruebas diagnósticas o terapëuticas que no tenga la privada. En este caso la compañía lo solicita a la pública y sin problemas, bueno, ahora, al entrar en la pública ya como todos los demás)
5.- Un usuario de compañía privada para que le atienda un especialista de la pública ( el que le toque) deberá pedirlo a su Mutualidad y explicar el motivo por el que quiere salirse del protocolo de la Mutualidad.
Esto es una situación bastante infrecuente, pero para casos especiales también existe la posibilidad de cambiarse a la pública sin esperar a que llegue el mes de enero.
6.- Segundas opiniones o cambio de hospital. En la compañìa privada es muy fácil y dependiendo de la compañía se pueden elegir incluso hospitales privados de renombre de Madrid, Barcelona... ¿Te imaginas que yo que resido en un pueblo de Alicante y me corresponde asistencia pública, quisiera una segunda opinión de un especialista del Hospital Ramón y Cajal de Madrid?. Luego estarás conmigo que son ventajas, ¿No?
7.- Ahora voy a explicarte cómo actúan cuando quieren que un usuario de la privada, ante una urgencia, sea atendida en la pública. Sólo tiene que ir a urgencias de la pública y al tratarse de una urgencia, lo van a tratar sin preguntar. Cuando la compañía privada le diga:
-, oíga, ¿Por qué ha ido usted al hospital público sin autorización nuestra previa?
Sólo necesitas decirle
- me puse "malo" en la calle, el cine, o dónde se te ocurra y la persona que me asistió me llevó a urgencias del Hospital....
No le pueden pasar ninguna factura, el no ha elegido saltarse el protocolo, era una supuesta urgencia y el que le socorría decidió a dónde lo llevaba.
Otra cosa es que una vez atendida la urgencia, incluso intervención quirúrgica, la compañía intente trasladarte al Hospital Privado, pero en estos casos ya depende de lo que le interese al paciente y de cómo lo negocie.
La mayoría de las veces, por lo que me han dicho, se suele resolver sin problemas para el paciente.
Los casos a plantear pueden ser muchos, si quieres que analicemos uno en particular lo podemos ver y si puedo aportar algo lo haré y si no puedo buscar en mi entorno quién pueda ayudarnos.
Otras situaciones a plantearse y pensar sobre los reglamentos y las leyes españolas.
Tema Beneficiarios, si, me refiero a que en tu caso, por lo que comentas, tu mujer es de MUFACE y tú debes ser usuario de la pública.
En éste caso, tu mujer puede sacarse la tarjeta sanitaria en el centro de salud donde te atienden a tí, con lo que ya tiene resuelto el asistir a la pública y a la privada sin problemas.
El único problemilla, sería si tu mujer ganara más del doble del salario mínimo interprofesional, pero también me comentan que nadie cruza los datos, salvo investigación de oficio. Sólo con que tu la incluyas en el listado de familias beneficiarios, ya estaría cubierta, por cierto en la Mutualidad ocurre exactamente igual. Al parecer nadie cruza datos para saber si el beneficiario trabaja y cuál es su salario.
Te adjunto la web de la pública:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/RegimenGeneral/BeneficiariosSituac30476/index.htm
Y de una mutualidad: http://www.mugeju.es/es/2_afiliacion_beneficiarios_cotizacion/3_beneficiarios/
Como ves podéis beneficiaros los dos de esta doble asistencia sanitaria. Pero sólo asistencia sanitaria, no bajas laborales ni jubilación.
Todo esto de las Mutualidades de Funcionarios lo inicié cuando un compañero del foro hacía alusión a una Seguridad Social A y una Seguridad Social B, incluso decía con distintos presupuestos. Y para explicar que eso ya existía en España puse el ejemplo de MUFACE, ISFAS Y MUGEJU.
A pesar de intentar ser muy respetuoso tanto en el fondo como con las formas y adjuntar los enlaces web oficiales dónde se podía comprobar mis comentarios, me sorprendió que algunos foreros se molestaran, incluso llegaron a decir que había mentido y ¿Qué pretendía con lo que exponía?
Contesté y aclaré, más si cabe, lo que explicaba pero veo que soy muy malo expresándome y hasta me decís que tengo una "empanada mental" con lo de las Mutualidades. Yo creo que no y es más, les he dado a leer el hilo del foro a familiares directos míos de MUFACE y de MUGEJU, (de ISFAS no tengo) y me confirman que és así. He preguntado a un cuñado médico especialista que trabaja en la Pública y tiene consulta privada en la que atiende también a Mutualidades y me dice que es correcto, en fin, ¿ Me podéis decir en qué estoy equivocado?
Un saludo