Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)
Lo qu edice el EBEP, es que cuando se contrata a un interino para cubrir una plaza vacante, esa plaza debe salir en la oferta pública de se mismo año, del siguiente (si se cubre después de haberse aprobado la oferta pública de ese año) o amortizarla (suprimirla).
Traslada eso a la práctica:
1. Me contratan como interino en el 2.012 y sale es a plaza en la oferta pública de empleo del 2.012: Hay que espeerar hasta el 2.014 o incluso al 2.015 para la toma de posesión de los nuevos funcionarios (por la duración del proceso).
2. Me contratan como interino en el 2.012 y sale es a plaza en la oferta pública de empleo del 2.013: Hay que espeerar hasta el 2.015 o incluso al 2.016 para la toma de posesión de los nuevos funcionarios.
3. No se convocan oposiciones porque no hay dinero.
Desde luego la situación no es comparable a una empresa privada.
A los interions que se les despide, pues hay que ver cada caso porque son varios los motivos que los justifican y que están recogidos en las leyes y reglamentos de la función pública.
Saludos