Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)
No necesariamente hay que haber aprobada nada para estar de interino.
¿Y la diferencia? Es decir ¿46 años de docencia en la privada equivalen a 10 años de docencia en la pública? Es decir, estaríamos ante un opositor que si terminó sus estudios con 22 años, más 46 de experiencia, tendrían unos 68 años para tener alguna esperanza de poder acceder al puesto, porque claro, puntos por haber sido director, jefe de estudios, secretario, etc en la pública, puesssss creo que no iba a sacar muchos puntos por ese camino.
Lo siento, pero esto es frecuente, los baremos de los concursos oposición se hacen mirando que criterios cumplen "los de dentro", para que con un examen normalito apenas nadie de fuera les quite plaza. Y para ser uno de eso de "los de dentro" los criterios no son siempre objetivos ni transparentes, de hecho debería estar prohibido estar más de dos años ejerciendo un puesto interinamente, tal y como sucede con la legislación laboral.