No es lo que yo observo, cuando la gente habla, no lo hace de oídas. Excepto los de la administración del Estado, tipo test a poder ser, los demás son de entrada subjetivos en muchos y sobre todo a medida si son en formato concurso.
Y este mismo formato, en este cuerpo que como bien dices es uno de los más grandes, se repite a nivel nacional.
ORDEN de 16 de abril de 2007, por la que se convocan y publican procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros.
8. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.
8.1. Acto de presentación de los aspirantes.
8.1.1. Obligaciones del profesorado interino. (COMO VES, YA TENEMOS UNA DISTINCIÓN DE BASE)
8.2. Desarrollo de la prueba.
8.2.1. Partes de la prueba.
8.2.2. Informe sobre el conocimiento del aspirante de una unidad didáctica.
8.3. Calificación de la fase de oposición.
Los tribunales calificarán cada una de las dos partes de la prueba de cero a diez puntos. Para obtener la calificación final y global de la fase de oposición, la ponderación de la parte A) será del 40% y la de la parte B del 60% aplicado de la siguiente manera:
- Especialidad de Música: B.1) 20%, B.2) 20% y B.3) 20%.
- Resto de las especialidades: B.1) 30% y B.2) 30%.
(PERDÓN POR LAS MAYÚSCULAS, PERO NO SÉ COMO RESALTAR LO QUE AÑADO) ES DECIR CON UN EXAMEN PERFECTO EN ESTA FASE, EN EL GLOBAL TENDRÍAS UN 6, PESA UN 60% Y LA NOTA MÍNIMA PARA PASAR ES UN 4, QUE PESARÍA 2,4 EN EL GLOBAL.
Teniendo en cuenta lo anterior, cada uno de los ejercicios de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos.
Cuando en la calificación otorgada a cada aspirante en una prueba o ejercicio concreto por los miembros del tribunal, tanto en las correspondientes a la parte A como a la parte B, exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que exista más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima sólo se excluirá una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada opositor y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros del tribunal asistentes.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, para obtener la calificación de la parte A de la prueba y de cada uno de los ejercicios de la parte B, el tribunal hallará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros, concretándose la misma hasta la diezmilésima con el fin de evitar empates en la lista final de seleccionados.
Cada tribunal publicará únicamente la nota final y global obtenida por cada uno de los aspirantes en la fase de oposición; esta nota se expresará de cero a diez puntos, siendo necesario haber obtenido al menos cinco puntos para que se pueda acceder a la fase de concurso.
En la lista de aspirantes en la que se ha publicado la calificación final y global de la prueba no aparecerán aquellos aspirantes que, una vez iniciado su desarrollo, han decaído en su derecho a seguir participando o han sido excluidos por el tribunal por alguna de las causas contempladas en el apartado 7.3 de la base 7.
8.4. Publicación de las listas de aspirantes que han sido evaluados en la fase de oposición.
8.5. Petición de centros docentes por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
9. SEGUNDA FASE: CONCURSO.
9.1. Presentación de los méritos ante el tribunal.
Y AQUÍ ESTÁ LA MADRE DEL CORDERO, QUE LO PEGO EN OTRO POST........
9.2. Publicación de las listas con la puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de alegaciones.
9.3. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.