Artículo 4. Libertades fundamentales y no discriminación.
1. La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
Ah... entiendes que esto se refiere a la constitución española, ya ... ya .... 28 estados pendientes de nuestra sacrosanta .... pues puede, yo no lo veo tan claro ... ¿Dónde dices que habla de la consititución de los propios estados miembros?
¿Dónde dices que habla de que un señor de Sevilla debe responder a la pregunta ....?7
Ah .... es que son interpretaciones, ya, ya .... y claro la vuestra es la auténtica, la que no admite debate, lo nuestro son chorradas ....
2. En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
Artículo 5. Relaciones entre la Unión y los Estados miembros.
1. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante la Constitución, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional.
Vale la integridad ..... si no lo voy a negar ..... de ahí que posiblemente estemos mas fuera que dentro si hay secesión ...
2. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de la Constitución.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.
Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.