Re: Los barceloneses quedamos eximidos de pagar la hipoteca
Cuando alguien tiene un bien inmueble que pone en alquiler, o un dinero que también pone en alquiler (pues eso es un préstamo en definitiva), lo que busca y pretende es obtener una rentabilidad por tal acto.
Mientras haya alguien que esté dispuesto a pagar por usar esas propiedades ajenas, y alguien que aspire a obtener esa rentabilidad, seguirán existiendo los préstamos y los alquileres de inmuebles. Y muy pco tiene que ver con la pena o escarnio que significa el que te echen de casa.
En nuestro ordenamiento legal en todas las relaciones contractuales, ante un incumplimiento prevee que se pueda optar por la rescisión o el cumplimiento de las obligaciones. Salvo en dos relaciones contractuales peculiares, el arrendamiento y el préstamo. En estos contratos, rescisión = cumplimiento. Pero solo a favor de una de las partes, en general la parte fuerte del contrato.
En el sistema contractual de arrendamientos estaría bien que se normalizase la situación, y que ante un incumplimiento (en general del inuilino y respecto del pago de rentas), si la opción es por la reclamación vía poderes públicos, si el arrendador insta acción de rescisión (¡Que se vaya!), pierda el derecho a reclamar cumplimiento (¡Y que me pague todo lo que me debe!). Y viceversa. O sea, o que me pague, o que se vaya, pero no ambas a la vez.
Y respecto de las hipotecas, pues lo mismo. Si ante un impago de cuotas el banco opta por rescisión, perfecto, pero solo puede reclamar la devolución del principal adeudado a fecha de impago. Y nada más, pues al solicitar rescisión también el banco está incumpliendo sus compromisos contractuales. Y no es justo que un incumplidor encima se vea beneficiado. Y menos con toda la ayuda coercitiva del Estado. Y si opta por cumplimiento, entonces sí que puede aplicar tanto los intereses remuneratorios ordinarios, como los moratorios de penalización incurridos, como las comisiones y demás recargos y costas. Pero respetando lo pactado, su duración íntegra, y por supuesto, sin poder instar procedimientos de ejecusión hipotecaria.
¿Se hundiría el mercado inmobiliario con esto? Bien al contrario. Mercado existirá mientras alguien quiera pagar, y alguien aspire a ganar. Y todas las evidencias empíricas, históricas y modelizaciones llegan a la conclusión que tanto más fuerte y rentable es un mercado (para el global de todos los agentes implicados, no solo alguna de sus partes), como más equilibrados estén los contratantes, tanto en derechos como en obligaciones.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!